ASPECTOS JURIDICOS
Los pueblos indígenas y/o aborígenes de la
República Argentina, identificados como; kolla, mapuche, tehuelche, Huarpe,
ranquel, mocoví, Qom, (toba), pilagá , Huichí, diaguita-calchaquí , purmamarca,
ava-guaraní, omaguacas, Atacamas, cochinocas, y otros manifiestan lo siguiente:
“Que con la conciencia nuestra, y con la convivencia multicultural pluriétnica,
dentro de los derechos que nos asiste, practicamos nuestra religiosidad de
acuerdo a nuestras tradiciones y costumbres ancestrales de nuestros pueblos
pues, el espíritu de la constitución nacional que se desprende de justicia e igualdad de oportunidades y la
real participación de los indígenas en todos los intereses que nos afecten, como
lo dispone el artículo 75 inciso 17 de la constitución nacional.
A tal efecto les decimos
que es un derecho, nuestro pensamiento indígena y es deber de conservar las
tradiciones y costumbres que están establecidas en la constitución nacional.
El respeto de las
autonomías propias e idiosincrasia de cada pueblo ancestral y en consecuencia
respecto a las comunidades, a su organización social tradicional, con el
propósito de revalorizar costumbres, lenguas, creencia, espiritualidad y
tradiciones autóctonas, de acuerdo a la cosmovisión y derecho consuetudinario
que nos asiste.
El desarrollo con
identidad, que debe ser inseparable en los entornos culturales, ecológicos,
económicos, políticos y espirituales y que esto significa, vivir teniendo en
cuenta las leyes de la naturaleza.
¿Que es identidad?, Es la raíz de un pueblo, definido
por el territorio donde viven las personas que la integran, donde constituyen una historia, una lengua, manifestaciones
religiosas, propias. Es el grado de pertenencia a una cultura, es el arte, la
música, la vestimenta, nuestros alimentos, etc.
Ángel Quispe Lima.