La cadena de custodia de la prueba
Allan Arburola Valverde
1.
Definición
2.
Etapas o fases de la cadena de custodia
3.
Fijación inicial
4.
Señalización- fijado
5.
La cadena de custodia en sede policial
6.
Objetivo de la cadena de custodia
7.
Importancia desde le punto de vista
procesal y probatorio
8.
Vicios de la cadena de custodia de la
prueba
9.
Literatura consultada
Definición
La cadena de custodia de la prueba,
encuentra su fundamento en el debido proceso. De tal manera, que desde mi punto
de vista se define como el procedimiento controlado que se aplica a los
indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su
valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no
viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones,
contaminaciones o destrucciones.
Para Badilla (1999:23)
la cadena de custodia se define en los siguientes términos:
Es el procedimiento de control que se
aplica al indicio material relacionado con el delito, desde su localización por
parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de
administrar justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no
viciar el manejo de que el se haga para evitar alteraciones, daños,
sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su
significado original. En resumen la cadena de custodia implica: Extracción
adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar deben
ser los idóneos, válidos y recomendados. Preservación: El medio en que es
colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por
circunstancias naturales o artificiales. Individualización: Debe garantizarse
que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera que no
se produzca su combinación o confusión con otros del mismo u otro caso. Si es
factible marcarla para su identificación, deberá hacerse constar la señal o
marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del transporte debe
salvaguardar su integridad de manera que no sufra daños o alteraciones, ya sea
por el movimiento o cambios en el medio ambiente. Entrega controlada: Debe
hacerse constar quién la encontró, quién la recolectó, dónde y que
circunstancias. La posesión del indicio debe estar a cargo de personas
autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin causar alteración o
destrucción.
Por otro lado Borbón (2002:44)
sostiene lo siguiente:
Esta expresión lleva
implícita la calidad o cualidad de la evidencia física. La custodia debe
garantizar al juzgador que la evidencia física, que se le presenta en el
juicio, es la misma que se recolectó en el sitio del suceso; que no ha sido
alterada, cambiada o destruida; o bien, que fue analizada y se entregó su
significado.
Para asegurar que lo anterior
se lleve a cabo, se debe establecer un riguroso y detallado registro, que
identifique la evidencia y posesión de la misma, con una razón que indique,
lugar, hora, fecha, nombre y despacho u oficina.
La cadena de custodia es el
procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al
delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentes
funcionarios encargados de administrar justicia, y que tiene como finalidad no
viciar el manejo que de ellos se haga, y así evitar la contaminación,
alteración, daños, reemplazos, contaminación o destrucción. Desde la
ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la
escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia
debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la
evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando
ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial.
Al recolectar las pruebas, lo
importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de
investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser
relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el
procedimiento.
El procedimiento que se debe seguir
en cuanto a la evidencia en la escena, y en todo proceso de investigación, es
el siguiente:
- Recolección adecuada de los
indicios.
- Conservación adecuada de los
indicios.
- Entrega fiscalizada.
Las etapas de la cadena de custodia
son las siguientes:
1. Extracción o recolección de la
prueba.
2. Preservación y embalaje de la
prueba.
3. Transporte o traslado de la
prueba.
4. Traspaso de la misma, ya sea
a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su
custodia.
5. Custodia y preservación final
hasta que se realice el debate.
En este apartado, se puede tener la
evidencia completa o los dictámenes que de ella se extrajeron. Por ejemplo, en
el ámbito de los incendios, las pruebas enviadas, en su mayoría, son
destruidas o alteradas, sin embargo, quedan los diferentes informes que de
ellas se desprendieron. Otras pruebas como armas o huellas, se pueden conservar
en su totalidad, de acuerdo con el caso.
Asimismo Montero, D. (1999:6)
señala lo siguiente:
En ese proceso hay que tomar en
consideración que se debe dar certeza al juzgador, de que las evidencias
recolectadas en el sitio del suceso y que servirán de base para dictar su
resolución, son las mismas que están frente a él al momento del dictado de
sentencia; es decir, darle un sentido de veracidad, no sólo a la prueba, sino a
la forma en que se recolectó y procesó la misma.
Por otro lado López, P.
(2000:137) nos dice que:
Que se puede afirmar que la cadena de
custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que
tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad
de elementos materiales como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas
de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus
derivados, etc., entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por
laautoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de los expertos,
técnicos o científicos, un concepto pericial. Su importancia reside en que
garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba desde su
identificación en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes
laboratorios, hasta el envío del resultado pericial a la autoridad
correspondiente.
Pero además de lo anterior, la cadena
de custodia permite conocer en cualquier estado del proceso, dónde se encuentra
el elemento de prueba, quién lo tiene, nombre del perito, nombre del gabinete,
lo cual lógicamente garantiza la seriedad y transparencia del dictamen
efectuado por expertos de los diferentes laboratorios, entregando los
resultados en forma oportuna y con la calidad exigida en la investigación.
Es importante mencionar quiénes
componen la cadena de cadena de custodia: inicialmente por el personal policial
uniformado (vigilancia) que llega primero a conocer el caso, pero en forma
general por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran
los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso
penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras
o elementos de prueba y/o documentos, forma parte automáticamente de este
procedimiento, sencillo, pero de obligado cumplimiento durante el desarrollo de
la investigación. Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el
proceso de la cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y
específicos para tal fin. Es decir, el desconocimiento de la cadena
de custodia no exime de responsabilidad al miembro de cualquier institución que
lo omita u olvide en determinado momento. Es así como cada uno de los
funcionarios que participa en el proceso, es responsable del control y
registro, pues su actuación es directa sobre las diferentes decisiones tomadas
por el fiscal o juez, dependiendo claro está, de la etapa procesal.
El acuerdo 1 de noviembre 16 de 1995
(Manual único de policía judicial) en relación con la cadena de custodia, en
el punto 13, titulado Procedimientos criminalísticos, dispone:
"La cadena de custodia Es el procedimiento que garantiza la
autenticidad de los elementos materiales de prueba recolectados y examinados,
asegurando que pertenecen al caso investigado, sin confusión, adulteración o
sustracción, es desplegado por los funcionarios y personas bajo cuya
responsabilidad se encuentran los elementos probatorios, iniciándose con la
autoridad que inicialmente protege la escena del crimen, quien los recauda y
finaliza con los diferentes funcionarios judiciales. Implica que estos
elementos de prueba se mantendrán en lugar seguro y protegidos, sin que puedan
tener acceso a ellos personas no autorizadas.
Se efectúa sobre elementos físicos y
actas en las que se ha hecho constar la existencia de elementos materiales de
prueba que han sido destruidos o de difícil preservación.
Al momento de recaudar los elementos
materiales de prueba, se debe dejar constancia en el acta de la diligencia
original, haciendo la descripción completa y discriminada, registrando su
naturaleza, lugar exacto de donde fue removido o tomado y funcionario que lo
obtiene. Al requerirse un procedimiento técnico o científico, la recolección la
debe efectuar personal calificado, capacitado o entrenado para estos efectos.
En caso de no contarse con él, se realizará siguiendo estrictamente las reglas
señaladas para seguridad personal, a fin de no destruir los elementos e
impedir que se obtengan resultados contrarios o diferentes a la
investigación".
Se puede definir la cadena de
custodia como aquel procedimiento, ejecutado sobre aquellos indicios
materiales en la investigación y los cuales pueden cumplir una función
probatoria significativa en el momento en que el indicio material se localiza
en el sitio hasta que llega la prueba a la autoridad jurisdiccional.
La cadena de custodia ejecutada en
forma idónea nos proporcionará seguridad y certeza de que los indicios
materiales decomisados en el lugar de los hechos sean los mismos que se han
hecho llegar ante el juez.
1.2. La regulación de la cadena de
custodia en los principios probatorios
La cadena de custodia de la prueba,
encuentra fundamento en los siguientes principios probatorios:
- Principio de aseguramiento
de la prueba.
- Principio de la licitud de
la prueba.
- Principio de la veracidad
de la prueba.
- Principio de la necesidad
de la prueba.
- Principio de la obtención
coactiva de la prueba.
- Principio de la
inmediación, publicidad y contradicción de la prueba.
Según Fábrega, J.
(2002:50) el principio de aseguramiento consiste en lo siguiente:
En la protección que establece el
legislador a los medios de prueba para ponerlos a salvo de sus dos grandes
enemigos; el tiempo y el interés de las partes... El funcionario judicial debe
adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los elementos materiales
de prueba sean alterados, ocultados o destruidos.
Definitivamente este principio es el
que hace mención directamente al tema en estudio de la presente investigación
que es la cadena de custodia de la prueba y con el cual se pretende que se de
el aseguramiento de la prueba material que se encuentre en el lugar de los
hechos, sea la misma que se incorpore como material o acervo probatorio ante
los Tribunales de Justicia.
Precisamente en el principio de
aseguramiento de la prueba es donde encuentra asidero directo la cadena
de custodia de la prueba, ya que los diversos procedimientos garantizarán que
el elemento probatorio material que se localice en el sitio del suceso, no sea
alterado, adulterado, ocultado o destruido por personas que tengan interés en
entorpecer la investigación judicial de los hechos denunciados como delictivos.
Seguidamente se tiene los principios
de licitud y veracidad de la prueba, los cuales se conceptualizan de la
siguiente forma.
El principio de licitud de la prueba
se le conoce como principio de la legitimidad de la prueba.
De Santo, V. (1994:25) sostiene que este principio se opone a todo procedimiento
ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda
prueba que la infrinja debe ser considerada ilícita, y por ende sin valor
jurídico.
Con respecto al principio de
veracidad Espinosa, L. (1986:18) sostiene lo siguiente:
Que tanto las partes como el juez
investido del sagrado deber de administrar justicia entra en la obligación
moral y también legal de suministrar al funcionario la prueba libre de vicios,
artimañas o arreglos; cuando esto último sucede se dice que hay deslealtad para
con quienes intervienen en el proceso, en sentido contrario se predicará que la
prueba es inmaculada.
Tal como se infiere de los anteriores
principios, el procedimiento de control sobre la prueba material que se
ejercerá por medio de la cadena de custodia, se proporcionará seguridad a la
administración de justicia y a los sujetos procesales, la autenticidad y
legalidad del material probatorio material (indicios materiales) que se
recaudaron en el lugar de los hechos y que posteriormente podrían constituir en
prueba esencial para decidir en forma favorable (absolutoria) o desfavorable
(condenatoria) la situación jurídica de un imputado.
Asimismo en relación con el principio
de necesidad de la prueba De Santo, V. (1994:14) nos dice lo siguiente:
Este principio alude a la necesidad
de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la sentencia se hallan
acreditados, con pruebas suministradas por cualquiera de los litigantes o por
el órgano jurisdiccional, sin que el magistrado pueda suplirlas con el
conocimiento personal privado que tenga sobre ellos. Este principio, entonces
una inapreciable garantía para la libertad y los derechos del individuo, que de
otra manera estarían en manos de jueces parciales y a merced de decisiones que
no podrán ser revisadas por el superior. Puede hablarse, se radique en cabeza
del fiscal. Quién está amparado por esa presunción no tiene porque demostrar el
hecho que se presume y le traslada la carga de la prueba de desvirtuar el hecho
a la contraparte. Si se presume la inocencia, el Estado por medio del
fiscal debe probar la responsabilidad penal. De lo contrario esa
presunción queda incólume y viene a imponer la decisión del juzgador.
Seguidamente el principio de
obtención coactiva, de acuerdo con el autor Florez, J. (1992:48)
se conceptualiza, en los siguientes términos:
Para el recaudo de la prueba, el
Estado puede usar de los atributos que emanan de su soberanía, no quedando a
voluntad de las partes. Si alguien se resiste en facilitar el recaudo de la
prueba (por ejemplo, el testigo se niega a comparecer) el Estado emplea la
coerción para garantizar la recaudación de la prueba (el testigo es llevado por
la Policía al Juzgado y además sancionado con multa convertible en arresto), en
asuntos civiles. El Estado emplea medidas de coerción de diverso orden, a
saber: a) Físicas, como el arresto o la conducción forzada. b) Sicológicas,
como el juramento. c) Económicas, como las multas. d) Jurídicas, como los
indicios que deduce el legislador de la conducta de las partes.
Para resumir, los principios de
necesidad y obtención coactiva de la prueba, se manifiestan en forma
dependiente entre sí con respecto a la cadena de custodia, ya que a partir del
momento en que el Estado tenga conocimiento de la notitia criminis, se
requerirá forzosamente la averiguación de los hechos, lo cual se podrá obtener
únicamente por medio de la prueba, siendo ésta indispensable dentro del engranaje
investigativo que se despliega dentro de un proceso penal.
Ninguna sentencia sea absolutoria o
condenatoria puede dictarse sin un fundamento probatorio mínimo, en virtud que
la prueba le permitirá al juzgador obtener la convicción acerca de los
hechos investigados dentro de un proceso penal.
Por medio de la cadena de custodia,
se obtendrá una garantía que efectivamente el material probatorio material que
se encontró en el lugar de los hechos es el mismo que se incorporó como prueba
ante los Tribunales de Justicia y que guarda una relación directa o indirecta
con el objeto a probar (delito).
Por último sobre los alcances de los
principios de inmediación, publicidad y contradicción de la prueba, el autor Quintero,
T. (1991:154) sostiene que se da la oportunidad a la parte contra quien se
pide o se recepciona una prueba, para que la conozca, la discuta y, si es
posible la desvirtúe.
Tal como se desprende de los alcances
de los anteriores principios, el contacto directo y conocimiento que el
juzgador y los sujetos procesales tendrían con el material probatorio de
naturaleza física o material, es lo que permitirá en un momento determinado
impugnar, cuestionar o debatir el mismo y eventualmente obtenerse otros
elementos de prueba como la pericia que vendría en cierta medida a despejar
dudas sobre los hechos indagados.
* Principios básicos y control
de la cadena de custodia.
Entre los principios básicos y
control de la cadena de custodia López, P. (200O: 140ss) los expone en
los siguientes términos:
En cuanto a los principios básicos:
1. La cadena de custodia es el
mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de prueba recolectados
y examinados, esto es, que las pruebas correspondan al caso investigado, sin
que dé lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna. Por tanto, todo
funcionario que participe en el proceso de cadena de custodia, deberá velar
por la seguridad, integridad y preservación de dichos elementos.
2. La cadena de custodia está
conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se
encuentren los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas
del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o
analice muestras o elementos de prueba y documentos, forma parte de la cadena
de custodia.
3. La cadena de custodia se inicia
con la autoridad que recolecta los elementos de prueba, desde el mismo momento
en que se conoce el hecho presuntamente delictuoso, en la diligencia de
inspección de cadáver o inspección judicial, y finaliza con el juez de la causa
y los diferentes funcionarios jurisdiccionales.
4. Desde un primer momento, en el
lugar de los hechos, la cadena de custodia se efectúa con una orden por
escrito impartida por autoridad competente al funcionario investigador, y así
sigue hasta salir del laboratorio, igual en forma escrita, un resultado y el
elemento material objeto de análisis o estudio.
5. Los procedimientos de custodia
deben aplicarse a todo elemento probatorio, sea un cadáver, un documento o
cualquier otro material físico. Esta misma protección y vigilancia se deben
ejercer de manera idéntica sobre las actas y oficios que acompañan este
material.
6. Es responsabilidad de todo
funcionario que participa en el proceso de cadena de custodia, conocer los
procedimientos generales y específicos establecidos para tal fin.
7. Cada uno de los funcionarios que
participen en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su
actuación directa dentro del proceso.
8. Al momento de recolectar los
elementos de prueba se debe dejar constancia en el acta de la diligencia
correspondiente, haciendo la descripción completa de los mismos, registrando
su naturaleza, sitio exacto donde fue removido o tomado y la persona o el
funcionario que los recolectó.
9. Toda muestra o elemento probatorio
tendrá el registro de cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada uno de
los elementos de prueba a través de su curso judicial. Por consiguiente, toda
transferencia de custodia quedará consignada en el registro, indicando: fecha,
hora nombre y firma de quien recibe y de quien entrega.
10. Toda muestra o elemento
probatorio y contra muestra o remanente de esta, deben llegar debidamente
embalados y rotulados, de acuerdo con lo establecido en los manuales de los
diferentes laboratorios criminalísticos y del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses.
11. Todo funcionario [perito] que
analiza muestras o elementos de prueba dejará en el dictamen pericial
constancia escrita de la descripción detallada de los mismos, de las técnicas y
procedimientos de análisis utilizados, así como de las modificaciones
realizadas sobre los elementos de prueba, mencionando si estos se agotaron en
los análisis o si quedaron remanentes; este aspecto es muy importante cuando
se analizan estupefacientes.
12. La cadena de custodia implica que
tanto los elementos de prueba como los documentos que los acompañan, se deben
mantener siempre en lugar seguro.
13. Los laboratorios criminalísticos
o el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán abstenerse
de analizar elementos de prueba enviados por las autoridades competentes,
cuando se compruebe que no ha existido cadena de custodia o que esta se ha
interrumpido.
14. En el formato de cadena de
custodia aparecerán las firmas de quien recibe y entrega en forma legible
(nombres y apellidos claros), no-rúbrica, tanto en el original como en la
copia.
15. En el formato de cadena de
custodia no admiten tachones, borrones, enmendaduras, espacios y líneas en
blanco, tintas de diferente color o interlineaciones (palabras o signos entre
líneas), ni adiciones en la copia al carbón.
16. El formato de cadena de custodia
se diligenciará completamente, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Si existen o quedan espacios en
blanco se anularán en cada renglón a continuación de la última palabra del
texto con "X" y/o rayas.
b) Cuando existan referencias a
cantidades, valores o cifras, se expresarán en letras seguidas con el número
correspondiente entre paréntesis.
c) En caso de que se requiera mayor
espacio para escribir del preestablecido en el formato de cadena de custodia,
se deberá hacer mención de la continuidad con el siguiente texto
"continúa al respaldo" y reiniciar con la palabra
"continuación". Seguidamente se consigna el texto faltante sin dejar
espacios en blanco (véase literal a), concluyendo con la firma y la fecha.
17. El control y el diligenciamiento
del registro de cadena de custodia, continúa e inicia internamente en los
laboratorios criminalísticos y forenses, en la oficina de correspondencia
respectiva.
18. El registro de cadena de custodia
se diligencia por todos y cada uno de los funcionarios por cuyas manos pase el
material de prueba y los documentos que lo acompañan.
19. El funcionario de correspondencia
o internamente en cada área, sección o laboratorio, responsable por la cadena
de custodia, debe almacenar adecuadamente y en sitio seguro los oficios,
petitorios, elementos de prueba y documentos anexos, que se reciben de las
autoridades, garantizando la integridad y preservación de los mismos.
20. Si se presentan inconvenientes o
inconsistencias en la revisión de cadena de custodia por parte de los jefes o
responsables, se informará en forma inmediata al jefe directo, dejando la
constancia de la anomalía detectada, por escrito.
21. Para evitar que se rompa un
eslabón de la cadena de custodia en los laboratorios criminalísticos y
forenses, se cumplirán normas de seguridad personal, industrial e/o
instrumental.
22. Internamente, en los laboratorios
se llevará un control, con la información suficiente de casos o respuestas
pendientes.
En cuanto al control:
1. Como se manifestó al inicio del
capítulo, la cadena de custodia es una herramienta que permite garantizar la
idoneidad, inviolabilidad e inalterabilidad de los elementos materia de prueba,
y facilita establecer controles sobre los procesos en:
-
La ruta seguida por muestras, documentos y oficios.
-
Las personas responsables que intervienen en la cadena de custodia.
-
Los procedimientos de transferencia y cambio de custodia.
-
Tiempos de permanencia y sistemas de seguridad de cada eslabón.
2. Toda muestra o elemento
probatorio, sea este un cadáver, documento y/o cualquier material físico,
enviados por la autoridad competente o que se origine al aplicar los
procedimientos criminalísticos o médico-legales y de ciencias forenses, debe
poseer el registro de cadena de custodia debidamente diligenciado.
3. En el registro de cadena de
custodia se consignará toda transparencia de custodia, indicando: nombre
(legible) y firma de quien recibe y entrega, fecha, hora y las observaciones
sobre las condiciones y estado de la muestra, en caso de ameritarlo por
presentarse inconformidades respecto a la descripción de aquella, relacionada
en la solicitud.
4. Toda muestra, para ser devuelta
como remanente a la autoridad competente o para ser tramitada a ínter
laboratorios, será embalada y rotulada, de acuerdo con los procedimientos de
embalaje, protección y manejo estandarizados por cada área, sección o laboratorio.
5. El jefe de laboratorios
criminalísticos o de grupo realizará auditorias periódicas sobre los procesos
con cadena de custodia, en cada una de las áreas criminalísticas o forenses.
6. Los registros de cadena de
custodia serán guardados, garantizando la seguridad y conservación de ellos.
7. La recepción de muestras en los
laboratorios criminalísticos, médico - legales y ciencias forenses, la debe
efectuar un funcionario asignado para este fin, quien conocerá los
procedimientos que se han de seguir con cadena de custodia, lo cual permite
garantizar la integridad, preservación y seguridad de las muestras.
8. Toda muestra se recibirá embalada
y rotulada; en caso de existir disconformidad con este requerimiento, el
funcionario responsable de recibir dejará constancia escrita en el oficio
petitorio, informando dicha anomalía al solicitante o a quien trae la muestra.
9. Toda muestra o elemento
probatorio, sea cadáver, documento y/o cualquier material físico, enviados por
la autoridad o que se originen al aplicar los procedimientos criminalísticos o
de ciencias forenses, será sometido a revisión y verificación por el
funcionario responsable de recibir, y en caso de existir inconsistencias entre
lo anunciado y lo efectivamente recibido, informará al remitente de la
solicitud, dejando la constancia escrita con fecha y firma.
Etapas o fases de la cadena de custodia
En el manual de recolección de
indicios del Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de Costa Rica
(2004:9) se expone las diferentes etapas, en los siguientes términos:
La cadena de custodia comprende el
conjunto de una serie de etapas que deben garantizar, con plena certeza, que
las muestras y objetos por analizar y que posteriormente serán expuestos como
elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, son los mismos que se
recolectaron en el lugar de los hechos.
Las diferentes etapas que la
constituyen son:
Resoluciones y actos previos, los cuales deben existir en ciertos casos antes de llevar a cabo el
estudio o allanamiento de la escena del crimen.
Hallazgo y custodia del
escenario, donde es indispensable aislar adecuadamente la escena del crimen; brindando
entre otras cosas, una custodia inmediata del sitio para evitar contaminación o
pérdida de elementos probatorios.
Inspección preliminar y búsqueda de
indicios, es necesario contar con técnicas de rastreo adecuadas que permitan la
detección de indicios de interés.
Fijación de la evidencia, es una etapa importante en la ubicación exacta y fijación del estado de
los indicios que facilita la reconstrucción de los hechos, por medio de
recursos audiovisuales y documentales.
Recolección de los indicios, donde es fundamental realizar el levantamiento de materiales, que
sirvan como prueba del hecho delictivo, bajo procedimientos que no contaminen
ni alteren con factores externos la evidencia.
Embalaje de la evidencia, donde mediante el adecuado empaque, lacrado y etiquetado, se debe
individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio.
Transporte y entrega de la evidencia, es necesario que el indicio cuente con una custodia segura hasta su
destino y en la medida de lo posible, de forma inmediata para evitar
alteraciones en el mismo.
Análisis pericial, durante esta fase se debe describir detalladamente el estado en el que
se reciben los indicios y garantizar resultados válidos y confiables.
Devolución o destrucción, según lo ordene la autoridad competente se deben devolver o destruir
los indicios, de acuerdo a los requerimientos legales que cada uno de estos
procedimientos implica.
A continuación se desarrollarán las
anteriores fases en los siguiente términos:
* Resoluciones y actos previos
A partir del momento en que el
Ministerio Público o la Policía Judicial tengan conocimiento de una notitia
criminis (noticia de la comisión de un delito) se iniciará una serie de
actos de investigación como parte de la persecución penal, en aras del descubrimiento
de la verdad material de los hechos. Esta serie de actos podrían ser
solicitudes de allanamientos, registro de vehículos, inspecciones en el lugar
de los hechos entre otros.
Lo anterior con fundamento, en el
numeral 289 del Código Procesal Penal, en donde se señala que partir del
momento en que el ente acusador tenga conocimiento de la notitia criminis,
deberá realizar las diligencias pertinentes para su respectiva investigación.
Véase a continuación el contenido de dicho articulado.
Artículo 289.- Finalidad de la
persecución penal
"Cuando el Ministerio Público
tenga conocimiento de un delito de acción pública, deberá impedir que produzca
consecuencias ulteriores y promoverá su investigación para determinar las
circunstancias del hecho y a sus autores o partícipes."
Como se desprende de la anterior
norma, a partir del momento que se produce la comisión de un delito, sea en
grado de tentativa o consumación y el órgano acusador tenga conocimiento, de
inmediato se activará todo el engranaje judicial-policial para la determinación
del modus operandi, así como las personas que participaron.
La promoción de la investigación por
parte del Ministerio Público, la realizará por medio de la Policía, a través de
la dirección funcional, la cual se materializará por medio de actos previos y
las resoluciones que corresponda emitir, según la naturaleza del delito objeto
de investigación.
En el caso de la Policía Judicial
(Organismo de Investigación Judicial) cuando tenga conocimiento de la comisión
de un delito, deberá informarlo dentro de las seis horas siguientes a su
primera intervención al Ministerio Público, todo de conformidad con lo
establecido en el numeral 283 del Código Procesal Penal que dice o reza:
Artículo 283.- Diligencias
preliminares
"Los funcionarios y agentes de
la policía judicial que tengan noticia de un delito de acción pública, dentro de las seis horas
siguientes a su primera intervención, informarán al Ministerio Público. Bajo la
dirección y control del fiscal encargado de la investigación, practicarán las
diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de
convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. La misma regla
se aplicará cuando el Ministerio Público les encomiende una investigación preventiva."
Por la urgencia, las
diligencias de investigación estarán fuera de la dirección funcional.
Verbigracia: ejecutar un allanamiento sin orden en los casos contemplados por
la ley o cuando se trate de un acto definitivo e irreproductible, como podría ser
el levantamiento de una mancha de sangre, semen, en un delito sexual. No
obstante dentro de las seis horas siguientes, la Policía Judicial operará bajo
la dirección funcional, recibiendo las directrices de investigación pertinentes
por parte del fiscal.
Hallazgo y custodia del escenario
Así el hallazgo del escenario es el
punto de partida de la investigación penal-policial y además es la materia
prima de donde se obtendrá las evidencias físicas o indicios materiales
relacionados en forma directa o indirecta con el delito, objeto de
investigación.
Por otro lado, el punto de partida de
la legalidad de la prueba, por medio de la cadena de custodia, se inicia a
partir del momento de la custodia o aseguramiento del sitio del suceso.
Para Campos, J.
(2002:31) custodiar significa:
Impedir el acceso a sujetos extraños,
o bien limitar la cantidad de los mismos oficiales de policía en el sitio, ya
que de esta última forma también es posible que con la presencia excesiva de
investigadores se provoque la alteración o destrucción de importante evidencia.
Una de las técnicas policiales más utilizadas para custodiar el sitio del
suceso es el acordonamiento, el cual se aplica en forma de anillos y con la
utilización de cintas, personas y/o cualquier otro objeto idóneo para lograr el
fin pretendido en cada caso particular. Según las características naturales del
sitio del suceso, así será el tipo de acordonamiento, lo mismo que la
cantidad y distancia de los anillos.
La custodia del lugar de los hechos
garantizará que ningún extraño (pero eventualmente con algún interés oscuro)
tenga la posibilidad de alterar, sustraer, contaminar, adulterar algún indicio
material con la finalidad de entorpecer las investigaciones y el descubrimiento
de la verdad material de los hechos.
Para efectos de tener un panorama muy
amplio de la temática de la protección o custodia del sitio del suceso, se
expondr` a continuación los puntos de vista de Badilla, J. (1999:29) en
los siguientes términos:
Si se pretende establecer la verdad
real de lo sucedido partiendo de los rastros dejados, estos deben permanecer
intactos mientras se les aplica el respectivo procesamiento para su
posterior intervención. Por lo tanto, y ante todo debe procurarse que la escena
permanezca inalterada. No solamente afecta la validez de cada una de las
pruebas que se pueden obtener allí, sino que pueden desviar las deducciones que
se hacen de la búsqueda de otras pruebas. Es decir orientan hacia pistas
falsas.
Desde el momento en que se recibe la
información de un hecho presuntamente delictuoso, la coordinación y
comunicación con los policías auxiliares es un elemento de vital importancia.
Suele decirse que por falta de instrucción de la policía administrativa, es muy
escasa su cooperación, pues hay una tendencia de ella por hacerse cargo y
llevarse los honores. Esta actitud puede proceder de la ignorancia tanto de los
procedimientos legales como técnicos, siendo estos últimos los que dependen de
la Policía Judicial. Una forma sencilla es que la jefatura se reúna
periódicamente con el personal de Policía de la localidad (llámese rural,
civil, etc). Unas charlas e intercambio de opiniones pueden en muy corto tiempo
cambiar radicalmente la situación. De esta forma, el oficial de investigación
ha iniciado el trabajo de protección de la escena del crimen, mucho antes de
cometerse el delito.
Acordonado
Una forma sencilla de proteger la
escena del crimen es el acordonado. Las recomendaciones más populares se
refieren al uso de la cinta, mecates y barreras naturales.
Cinta de barrera policial
La experiencia nos dice que la cinta
amarilla con letreros de "Policía No Pase" es la que proporciona la
protección más segura y económica. Esta cinta es conocida con el nombre de
cinta de barrera. Ver anexo No 2
Los oficiales que se encargan de
proteger la escena del crimen se enfrentarán siempre a la interrogante que
plantea la dimensión del área en que debe circunscribirse un acordonado.
Rara vez se dan recomendaciones al
respecto porque cada caso es distinto. Se ha dicho que deben utilizarse
distancias no menores a diez metros de la evidencia más lejana, cien a
doscientos metros (una a dos cuadras) del centro del evento relacionado con
explosivos, etc., sin embargo, debemos insistir, todo dependerá de la
naturaleza del hecho. Deben tomarse en cuenta todos lo antecedentes que se
tengan y el estudio previo o inspección preliminar de la escena.
Para ilustrar lo anterior,
proporcionamos el siguiente ejemplo: En caso de atropello cuando un autobús
viraba lentamente en una esquina, la zona por revisar no excederá posiblemente
de unos pocos metros del sitio donde cayó la víctima; en cambio en un caso de
atropello en una autopista donde el vehículo involucrado circulaba a 100
K.P.H., la zona de búsqueda comprenderá varios cientos de metros atrás y
adelante del punto de impacto.
El acordonado podrá ampliarse o
reducirse durante el procesamiento de la escena, según los elementos que se
encuentren. Normalmente, esta redefinición, de las dimensiones pueden establecerse
en cuanto se haga la inspección preliminar. Si el oficial de la Policía
Judicial, que se encuentra a cargo de la escena, cuenta con suficiente
personal, deberá delegar en alguno de sus subalternos la responsabilidad de
asegurar la escena para su protección.
La recomendación que se está
manejando actualmente para lograr un acordonado eficaz es la de utilizar la
cinta a una altura entre un metro a metro treinta. Existen algunas
explicaciones para la altura en que usualmente se coloca la cinta: sirve para
proteger operaciones de salvamento o de evacuación de peligros en una zona y la
cinta colocada a esa altura permite (gracias a su elasticidad) bajarla al piso
para el paso de los vehículos de emergencia que entran o salen de la zona
crítica. Se dice que esta altura es suficientemente alta como para dificultar,
en alguna medida, que se pase por encima, y muy baja para pasar por debajo,
constituyéndose además, en un obstáculo psicológico.
Anillos
En Costa Rica se ha generalizado el
uso de un solo anillo de acordonado en los casos de sitios abiertos, pero lo
correcto es el uso de por lo menos dos. Las siguientes razones justifican el
uso de dos anillos:
Muchas veces el peor enemigo de una
escena del crimen son la policía. Pese a la regla de que la escena del crimen
debe ingresar únicamente el personal que va a trabajar, en realidad sigue
siendo evadidas por un sin número de oficiales que no tienen misión
determinada. El anillo más lejano sirve para esos policías que llegan al
lugar, puedan permanecer allí en espera de alguna colaboración que se pueda
requerir. El oficial a cargo de la seguridad debe designarles la misión de
colaborar con la vigilancia del cordón exterior o bien solicitarles que se
aboquen a la localización de testigos dentro del público, con el cual deberá
mezclarse. Debe tenerse en cuenta que normalmente los oficiales de policía
tienen una tendencia a buscar un lugar de privilegio con respecto al público
por su condición de autoridad y rara vez aceptan de buenas que un compañero les
pida que salgan del área de búsqueda y se coloquen junto al público. Otro
elemento que debe permanecer controlado en la escena del crimen es la prensa.
Al igual que los oficiales, los periodistas siempre buscarán un lugar de
privilegio y suelen ser incontrolables si no les proporciona un mejor lugar que
en el del público. Para ellos filmar o fotografiar lo mismo que ve el público
desde la calle no es suficiente. Mantendrán siempre su deseo de aproximarse por
una exclusiva.
3. Los
testigos son parte de la investigación de la escena del crimen pues no sólo
aportan información referente a lo acontecido, sino que orientan al
investigador en la búsqueda de indicios que ayuda en la reconstrucción de la
dinámica de lo hechos. Es necesario mantenerlos cerca en un lugar no mezclado
directamente con el público ni dentro de la zona crítica de recolección de
indicios.
Vigilancia
Debe recordarse que más que una
barrera física, la cinta amarilla es una barrera psicológica. Los acordonados
garantizan su objetivo cuando se les coloca personal para vigilarlos. Esta
vigilancia consiste en la colocación de oficiales preferiblemente uniformados
dentro del segundo anillo, mirando hacia el exterior.
Única puerta de entrada y salida
Se debe procurar establecer una única
entrada y salida y un filtro para controlar el acceso. Es importante pues sirve
para filtrar la entrada de personal policial comprometidos con otros policías o
personajes diversos, pues, pueden desviar los intentos de ingreso hacia la
entrada y el filtro, donde el encargado toma nota del personal que desea
ingresar y anota los motivos, los cuales expondrá al oficial a cargo para
autorizar su entrada. Esto es suficiente disuasivo para muchos oficiales o
personajes que normalmente llegan como un espectador más.
Barreras físicas
Son aquellas que por su naturaleza
física impiden o dificultan el paso de las personas.
Dentro de las barreras tenemos una
cerca de alambre de púas, una puerta, un portón, una zanja, etc. Estas barreras
deben ser utilizadas siempre que se tenga oportunidad pues ahorran mucho
material de acordonado y tiempo. Por ejemplo, si se tiene una cerca de alambre
de púas, con un pequeño segmento de cinta de barrera policial se puede hacer un
eficaz acordonado.
Puesto de control
La colocación de varios anillos
propicia lugares aptos para establecer un puesto de control. Este tiene como
función servir como centro de operaciones para organizar las funciones de cada
uno de los miembros o entes involucrados. A través de él se canaliza la
información y se dirigen las operaciones que han de llevarse a cabo.
Casos como accidentes aéreos,
atentados con explosivos u otros desastres involucran la presencia de diferentes
entes tales como: Cruz Roja, Bomberos, Aviación Civil, Comisión Nacional
de Emergencia, Dirección de Inteligencia y Seguridad, entre otros. Por su
magnitud y cantidad de tan diversos grupos hacen imprescindible la colocación
de un puesto de control con un representante de cada una de las unidades
involucradas.
Una vez expuesto los anteriores
aspectos por el citado autor, el mismo nos resumen la protección de la escena
del crimen, en los siguientes términos:
- Se inicia previendo que las
autoridades que usualmente llegan primero, tengan una noción de su función, su
responsabilidad y la importancia de preservar la escena del crimen.
- Se protege la escena desde que se
recibe el informe, al girar instrucciones para que se selle y proteja el lugar.
- Se obtiene mayor efectividad si se
acordona con cinta amarilla (cinta de barrera) y en anillos con diferente nivel
de restricción de acceso. Los anillos facilitan el control del público, la
prensa, y de los mismos oficiales de la policía que no realizan ninguna función
en el caso.
- Los acordonados deben estar
vigilados por personal, desde el interior mirando hacia fuera y preferiblemente
deben tener una sola vía de acceso y egreso que sirva como filtro.
- El primer anillo debe ser
estrictamente para el personal que realiza el levantamiento de la escena del
crimen.
- Los oficiales que no tienen una
labor definida en la escena pueden colocarse entre el público para captar la
presencia de posibles testigos y otras personas involucradas.
En razón de lo anterior es que se
garantiza la legalidad de la prueba, es decir el indicio material encontrado en
el lugar de los hechos debe guardar una relación directa o indirecta con el
hecho punible investigado, en consecuencia la protección resulta de fundamental
importancia.
Es esencial, el aseguramiento o
custodia del lugar de los hechos, caso contrario la eventual validez de las
probanzas, quedaría sin efecto. Así lo ha establecido la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia, mediante el voto número: 917-2001, resolución que se
analizará posteriormente.
En el ámbito normativo, la obligación
de custodiar el sitio del suceso y por ende los indicios materiales, por parte
del Ministerio Público y de la Policía Judicial, se encuentra regulado en los
siguientes numerales del Código Procesal Penal:
Artículo 286.- Atribuciones
"La policía judicial tendrá las
siguientes atribuciones:
...b) Cuidar que el cuerpo y los
rastros del delito sean conservados...
...e) Ordenar, si es indispensable,
la clausura del local en que por indicios se suponga que se ha cometido un
delito..."
Con las atribuciones que se hace
referencia, se inicia el proceso de cadena de custodia de la prueba, cuya
protección en el sitio del suceso es vital para el éxito de la investigación y
por ende del descubrimiento de la verdad.
La protección del lugar de los hechos
evitará o impedirá que los fines de la cadena de custodia (evitar alteraciones,
contaminaciones, adulteraciones, destrucciones o sustituciones), no sean
vulnerados.
Por otro lado, la preservación como
una de las etapas de la cadena de custodia de la prueba, resguardará la
integridad física del indicio material y con mucha más razón cuando se trate de
un acto definitivo y irreproductible, cuya información probatoria que pueda
suministrar, resulte de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos
que están siendo investigados.
Artículo 290.- Facultades del
Ministerio Público
"El Ministerio Público
practicará las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que
no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional.
Podrá exigir informaciones de
cualquier funcionario o empleado público, quienes están obligados a colaborar
con la investigación, según sus respectivas competencias y a cumplir las
solicitudes o pedidos de informes que se realicen conforme a la ley.
Además, podrá disponer las medidas
razonables y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba en los
lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o
destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales."
La facultad que se indica
anteriormente son propias de la cadena de custodia de la prueba, entre las
cuales se destacan la protección y la preservación de la evidencia en el sitio
del suceso y de hecho dichas medidas necesarias y razonables son ejecutadas por
la Policía Judicial (por su capacidad técnica) producto de la dirección
funcional Ministerio Público-Policía Judicial.
* Inspección preliminar y
búsqueda de indicios
Para Campos, F. (2002:32) es
de suma importancia una correcta administración del escenario, ya que en el
pasado se ha atribuido a desórdenes en el procesamiento de los indicios el que
algunos casos no se hayan resuelto satisfactoriamente; o que la pureza de la
evidencia haya sido cuestionada válidamente en estrados judiciales por parte de
la defensa técnica del imputado.
Al respecto Badilla, J.
(1999:34) nos dice que la inspección preliminar tiene los
siguientes objetivos:
Evacuar posibles peligros para el
equipo de trabajo o las víctimas
Las escenas del crimen deben ser
procesadas únicamente después de verificar que no hay víctimas que requieran
auxilio o que no hay peligros potenciales para los encargados que deben
procesarla o quienes se encuentren a su alrededor. En caso de atentados con
bombas, por ejemplo, no debe iniciarse ninguna labor en el interior de la
escena que no sea el auxilio de víctimas y excluir la posibilidad de segundos
explosivos u otros peligros (cables eléctricos con corriente viva o posibilidades
de desplome de la estructura.)
Darse una visión de lo acontecido
para rendir la protección
La determinación de ampliar, reforzar
o cambiar la disposición del acordonado procede generalmente de esta primera
inspección. Se evalúa, además, la posibilidad de pérdida de algunos indicios,
para su protección o recolección inmediata.
Iniciar la formulación de hipótesis
que orientarán la fijación y la búsqueda de indicios
También la decisión de cómo se
desarrollará el trabajo durante la escena, por dónde se iniciará, que zonas
deberá procesarse primero y que forma se facilita, gracias a esta inspección
preliminar. El trabajo en la escena del crimen tiene como objetivo determinar
la forma en que se ejecutaron los hechos. Esta inspección preliminar permite
generar algunas hipótesis, que junto con algunos de los testimonios que se
recogen en un principio, permiten sistematizar su procesamiento.
Badilla, J. (1999:34) nos expone la forma en que se realiza la inspección
preliminar en los siguientes términos: Revisados los objetivos de la inspección
preliminar, es importante destacar que ésta debe procurar no modificar el
estado de las cosas. En ocasiones se hace inevitable y entonces conviene dejar
constancia de la escena desde el primer momento en que se acomete en ella.
Fotografías preliminares, o por lo menos tomar nota de cualquier modificación
es imprescindible. En un esfuerzo por causar la menor alteración, la inspección
preliminar se deberá realizar procurando no pasar sobre la ruta en la que el
sospechoso o los involucrados transitaron. Resulta, en algunas oportunidades,
muy conveniente señalar la ruta que se siguió en esta primera inspección, de
manera que todas las demás incursiones en la escena no se hagan por
diversos sitios, pues de lo contrario, aumenta la posibilidad de contaminación
de la escena. Ver figura adjunta
Fuente: Curso de
administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año
1999. Pág 39.
En cuanto a la búsqueda o rastreo de
indicios en la escena del crimen, Badilla (1999:38) expone varios
procedimientos de rastreo, en los siguientes términos:
Como se indicó, la inspección
preliminar, la entrevista de testigos y la formulación de hipótesis, sirven
para guiar la localización de indicios materiales relacionados con el hecho.
Con base en esto, se establece el
primer tipo de rastreo que se describe a continuación:
Rastreo de punto a punto
Se describe en algunos libros que el
"rastreo de punto a punto", consiste en ubicar indicios por su cercanía
en el espacio, pero además por su relación en el desarrollo de los hechos y
sobre todo por la dirección y ruta de los involucrados dentro del área. Una de
las técnicas que más utiliza este tipo de rastreo es la dactiloscopía, pues los
técnicos procuran reactivar sólo las zonas donde el imputado pudo (con mayor
probabilidad) haber tocado. Ver figura adjunta.
Fuente: Curso de
administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año
1999. Pág 39.
Otros tipos de rastreos muy usados,
son los siguientes:
Rastreo por franjas
Consiste en recorrer zonas en forma
lineal y regresar paralelamente de igual manera. Este método puede ser
realizado en áreas pequeñas por un solo oficial o bien en zonas amplias por
filas de varios oficiales colocados a no más de un metro de distancia entre
cada uno. Es el clásico "peinado" de la zona como comúnmente se
denomina.Ver figura adjunta.
Fuente: Curso de
administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año
1999. Pág 40.
Rastreo en espiral
Consiste en realizar una búsqueda de
indicios partiendo del punto crítico de la escena del crimen en forma circular
y alejándose paulatinamente hacia fuera, formando una espiral. También se puede
ejecutar en forma inversa, es decir de afuera hacia adentro. El procedimiento
estándar es siempre en dirección a las agujas del reloj. Este tipo de búsqueda
no ha resultado muy práctico debido a que no hay exactitud para determinar
la
distancia en que se va abriendo el
rastreador pese a que puede utilizar una cuerda que regule la distancia del
alejamiento después de cada vuelta.
Rastreo dividiendo en cuadrantes
Este tipo de rastreo sirve para
organizar la búsqueda sistemática de indicios por zonas.
Consiste en dividir el área en cuatro
cuadrantes a los cuales se les asigna un número o letra y dentro de ellos se
aplican otros métodos de rastreo (franjas, punto a punto, espiral, etc). Ver
figura adjunta.
Fuente: Curso de
administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año
1999. Pág 41
Rastreo en cuadrícula o rejilla
Similar al anterior; pero los cuadros
pueden medir de uno a nueve metros cuadrados. Facilita rastreos muy minuciosos
como los que requieren los eventos de explosión. Ver figura anterior
En el Código Procesal Penal, la
inspección del escenario del crimen, se encuentra regulada en la siguiente
normativa:
Artículo 185 Inspección y registro
del lugar del hecho
"Cuando sea necesario
inspeccionar lugares o cosas por existir motivos suficientes para sospechar que
se encontrarán rastros del delito o por presumirse que, en determinado lugar,
se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro.
Mediante la inspección se comprobará
el estado de las personas, los lugares, las cosas, los rastros y otros efectos
materiales existentes, que resulten de utilidad para averiguar el hecho o
individualizar a sus autores o partícipes.
El representante del Ministerio
Público será el encargado de realizar la diligencia, salvo que se disponga lo
contrario.
Se invitará a presenciar la
inspección a quien habite el lugar o esté en él cuando se efectúe o, en su
ausencia, a su encargado o a cualquier persona mayor de edad. Se preferirá a
familiares del primero."
Esta norma se origina como
consecuencia de la aplicación de uno de los fines del procedimiento penal, que
es el descubrimiento de la verdad real, mediante la búsqueda de la prueba que
acredite o no la comisión de un hecho delictivo y de quiénes figuren como
responsables de los hechos punibles cometidos. En este sentido le corresponde
al Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial ejecutar todas las
diligencias que le permitan el esclarecimiento de los hechos investigados.
* Fijación de la evidencia
Para Arburola, A. (1992:32) la
fijación del sitio del suceso es un conjunto de técnicas que permiten
registrar todas las características, tanto generales como particulares de un
lugar en donde se cometió un hecho presuntamente delictuoso.
Por otro lado Campos, F.
(2002:35) sostiene con respecto a esta etapa, lo siguiente:
Esta etapa permite determinar con
exactitud la ubicación y estado de los indicios que son de interés para la
investigación y que han sido encontrados en el escenario del delito con
posterioridad a la respectiva búsqueda. Además se facilita una eventual
reconstrucción de hechos si en algún momento del proceso surge la necesidad de
comprender la dinámica del hecho histórico, lo cual se podrá constatar con las
precisas descripciones que deben contener los documentos respectivos. Si se
combinan diversos tipos de fijación sobre la evidencia, la certeza probatoria
que se pretenda establecer sobre la misma será mayor, ya que aquellos son
complementarios. Localizados los indicios dentro del escenario del crimen, las
formas más comunes y legalmente permitidas para ser fijados son la fotografía,
el video, el plano y el acta policial o judicial.
Por su parte Badilla, J.
(1999:35) con respecto a la fijación expone lo siguiente:
La fijación es un proceso mediante el
cual se registra mediante fotografías, planos, actas y demás operaciones
científicas aconsejadas por la Policía científica, el estado de las cosas y
personas en una escena materia de investigación policial. Mediante la fijación
se garantiza, que pese al proceso y transformación a que se someterá la escena
del crimen, se mantenga siempre establecido cuál fue el punto de partida del
cual se derivaron las conclusiones generadas.
Técnicamente se conoce como fijación
porque el objetivo es mantener registrado el estado de las cosas, de manera
que, si se hacen posteriores alteraciones, se mantenga establecida y clara la
forma en que se encontraban inicialmente como si no se hubiesen movido.
Hay varios tipos de fijación, los
cuales se detallan a continuación:
Fijación fotográfica
Consiste en el registro fotográfico
del estado de las cosas. Normalmente se realiza siguiendo una secuencia lógica
que va de lo general a lo particular, y de lo particular al detalle. Es decir,
se realizan tomas generales, normalmente panorámicas que ayuden a ubicar la
escena en un contexto general. Luego se captan los objetos y su relación con el
entorno, sus características generales, hasta llegar a las particulares.
Dentro de la fijación fotográfica, se
ha incluido tradicionalmente, como parte de la técnica policial, tomas del
público, previendo que puedan identificarse entre la multitud, personas
relacionadas con los hechos o testigos.
Fijación escrita
Consiste en hacer un registro escrito
de la forma en que se encuentran las cosas, su ubicación aproximada y aspectos
incluso de apreciación. El levantamiento de un acta con una descripción
objetiva de lo que se aprecia en cuanto al hecho, las actuaciones que se
realizan, por quien y ante quien está exigidas por la legislación (Artículo
136, siguientes y concordantes del C.P.P.) Técnicamente la confección de
reportes en formularios previamente diseñados ha sido muy utilizada, pues
disminuye omisiones en la información recopilada, siempre y cuando se mantengan
ciertas formalidades, el uso de ellos es perfectamente válido en nuestro país.
Tal y como se indicó atrás, se pueden
tomar notas con apreciaciones y estimaciones que emergen en el proceso de la
investigación. Estas sirven para la confección de informes, las declaraciones
posteriores que deba dar el oficial y en general, para recordar detalles que
orienten el camino por seguir en el proceso de investigación.
Fijación planimétrica
Otra forma de fijación es el registro
mediante un plano del estado de las cosas. Éste complementa, sobre todo, la
fotografía, pues agrega varios elementos importantes, entre ellos las
dimensiones, trayectorias, disposición de los elementos y su relación.
Este tipo de fijación es de gran importancia durante los procesos, pues aporta
con gran objetividad la ubicación y disposición de los elementos que componen
la escena. Durante una reconstrucción de hechos, el plano levantado es el punto
de partida para verificar lo dicho por los testigos.
Fijación por video grabación
La tecnología ha permitido el uso de
otras técnicas para lograr el objetivo que busca la fijación. El elemento
visual, el movimiento y la narración se unen en uno solo con el video.
Actualmente, en Costa Rica, se ha
convertido en un medio muy preciado por las autoridades judiciales. Sin
embargo, es necesario hacer la observación de que hasta hace pocos años han
establecido las técnicas de empleo.
Fijación en cinta magnetofónica
Técnicamente este tipo de fijación
resulta más práctica que la toma de notas, pues retiene mucha más información.
Las descripciones son más completas e incluso, apreciaciones muy particulares
sobre los hechos y sus rastros son captadas en el momento, lo que ayuda al
oficial a recordar detalles útiles para la preparación del caso, los informes o
sus declaraciones posteriores ante los tribunales.
Fijación inicial
Esta fase consiste en hacer constar
el estado de las cosas en el momento de iniciar el procesamiento de la escena
del crimen. La fijación inicial se debe realizar (en la medida de lo posible)
sin mostrar objetos extraños a la escena. Es decir, sin que aparezcan oficiales
de policía, público, periodistas u objetos ajenos. Normalmente, el tipo de
fijación utilizada en esta fase es la fotográfica, las cintas magnetofónicas y
la escrita. Esta fijación se realiza conforme se aproxima a la escena del
crimen, previendo que en la incursión se puedan alterar en forma accidental o/
e irremediable algunos elementos.
Conviene iniciarse al hacer la
inspección preliminar, pues es de los primeros momentos en que se acomete en la
zona. El oficial encargado de realizar la inspección preliminar, puede tomar
nota o grabar sus apreciaciones mientras se hace acompañar de otro que tome las
fotografías o haga unas tomas en video.
Señalización- fijado
Una vez localizado cada indicio, se
inicia el proceso para registrarlo. Para eso debe asignársele un número que lo
acompañará durante todo el proceso. Este número se anota en una tarjeta de
cartulina de aproximadamente trece centímetros de ancho por ocho de alto que
usualmente lleva la leyenda "INDICIO N°" o "EVIDENCIA N°"
También es posible encontrarla en la leyenda "OBJETO N°" las
cuales se utilizan sobre todo para marcar los objetos de los cuales se realizan
levantamientos de huellas. Con este número y con indicaciones para resaltar su
presencia, tales como flechas, banderolas, siluetas u otras marcas realizadas
con tiza, crayón, marcador o cinta adhesiva de color, nuevamente se fijan con
fotografía y vídeo, y se dejan plasmados en el croquis y por escrito.
La señalización adicional para
resaltar la presencia y posición de los objetos a la que se hace mención,
conviene que permanezca en la escena por el tiempo que sea necesario, pues
sirve para orientar a investigadores, y autoridades que requieran analizar la
escena del crimen posterior a su levantamiento. Estas marcas confirman la
ubicación de algunos elementos en caso de reconstrucción.
En algunos países se acostumbra dejar
marcada la silueta en el sitio donde se encontraba la víctima utilizando cinta
"masking tape". Dentro de estos elementos se encuentran unas flechas
de madera pintadas de color blanco con bordes negros. Algunas se fabrican con
un forro de melanina donde con marcadores de agua se hacen anotaciones para
ilustrar mejor la fotografía.
Los lofoscopistas también utilizan
flechas similares pero minúsculas que no miden más de treinta y cinco
milímetros de largo por ocho o diez milímetros de ancho, para numerar cada una
de las huellas. Estas flechas son autoadhesivas lo que facilita su aplicación.
Se recomienda que al aplicar la cinta de levantamiento sobre la huella, se haga
también sobre esta flecha para que se adhiera de manera que la flecha numerada
acompañe a la huella en la tarjeta. Esto contribuye a disminuir el margen de
error en la numeración de huellas.
Fuente: Curso de
administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año
1999. Pág 38.
Con respecto a los anteriores tipos
de fijación, resulta de mucha importancia exponer los puntos de vista de Campos,
F. (2002:35), los cuales a continuación se detallan:
En relación con la fijación por medio
de video, considero importante mencionar que podría derivarse algún conflicto
si no se documenta claramente mediante actas de cronología de la manipulación y
edición que de la filmación original (casette) realicen los investigadores.
El soporte físico de la filmación, es
en sí mismo también una evidencia, por lo que debe ser manipulado correctamente
como cualquier otra prueba.
Todo deber` quedar registrado expresa
y ampliamente en la correspondiente acta, porque a través de la edición cabe la
posibilidad de cercenar en forma maliciosa o accidental, hechos que
eventualmente comprometan una investigación y que son de importancia para la
trasparencia del proceso. A través de las actas se podrá corroborar la puridad
de los procedimientos y de todos los criterios técnicos que se siguieron en la
edición final del video filmación, lo mismo que el nombre de las personas que
participaron en tal diligencia.
Además, las partes tienen con dicha
constatación la posibilidad de establecer algún cuestionamiento sobre la
administración del escenario del delito, como por ejemplo, que en el video
original se evidencie que el lugar del crimen no está acordonado debidamente,
y/o que dentro del sitio caminaban muchas personas u otras ajenas a la
investigación.
Idéntico cuestionamiento pueden
extenderse a la fijación fotográfica, por lo que debe quedar claramente
detallada la totalidad de la secuencia fotográfica (el día, la hora, el lugar,
etc., en que fueron hechas las imágenes), para evitar así cualquier
cuestionamiento acerca de la veracidad de las mismas. Concluye el citado autor
que esta fase que se analiza, es sumamente importante, para el momento en que
se proceda a la valoración de la prueba, porque existe la posibilidad de
desvirtuar una investigación o un testimonio si existen contradicciones entre
lo fijado o lo descrito en el informe policial, y/o lo relatado por el testigo
sobre dicha prueba; sin embargo esta etapa puede ser de gran valía si todo
coincide plenamente, para así resaltar la credibilidad o confianza sobre la
prueba que interese.
En el numeral 186 del Código Procesal
Penal, se regula la fijación, en los siguientes términos:
Artículo 186.- Acta
"De la diligencia de inspección
y registro, se levantará un acta que describirá, detalladamente, el estado de
las cosas y las personas y, cuando sea posible, se recogerán o se conservarán los elementos
probatorios útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales
o si estos desaparecieron o fueron alterados, el encargado de la diligencia
describirá el estado existente y, en lo posible, verificará el anterior. En
caso de desaparición o alteración, averiguará y hará constar el modo, el tiempo
y la causa que la provocó."
La prueba documental (acta) es
muy importante para determinar la técnica que se utilizó en la etapa de
recolección, fijación y embalaje e identificarse si hubo o no algún vicio o
irregularidad, de manera que se tenga la posibilidad de cuestionar la
cadena de custodia de la prueba. Además dicha acta acreditará la identidad,
cantidad y calidad del indicio material recolectado en el sitio del suceso y
que es el mismo que se incorporó como prueba ante las autoridades judiciales.
* Recolección de los indicios
Para Arburola, A. (1992:45)
esta técnica tiene aplicación práctica después que el sitio del suceso ha sido
estudiado y fijado. Posteriormente de realizar un examen meticuloso y una
selección previa de todos los indicios, se procede al levantamiento utilizando
las técnicas que correspondan, se embalan y se etiquetan enviándose al
Laboratorio de criminalística.
Según Badilla, J. (1999:41)
los métodos de recolección de indicios están dados según las características de
cada uno, pero hay aspectos generales que comparten todos los indicios.
Los instrumentos para cada uno de los
indicios son determinados por el respectivo laboratorio que siguiendo las
recomendaciones criminalísticas tradicionales y su propia experiencia, definen
éstos, así como el procedimiento por seguir.
Por otro lado Campos, F.
(2002:37) indica que debe tenerse en cuenta que para cada evidencia hay
una técnica científica específica, que evita la destrucción o alteración del
indicio y que por ende resguarda la confianza en la información que del mismo
desea extraerse. Dominar los diversos tipos de técnicas y saber en qué momento
deben aplicarse es fundamental frente a
cualquier investigación policial, ya que se pretende reconstruir un hecho
sucedido con anterioridad, con el fin de determinar una eventual responsabilidad
de carácter penal. Es importante mencionar que la construcción de la cadena de
custodia no se limita a los indicios probatorios recopilados en el propio
escenario del delito comprendido éste en estricto sentido, sino que la
recolección también debe ser controlada en relación con aquellos que sean
decomisados al propio imputado, cuando los porte consigo, o igualmente, cuando
se trata de muestras o fluidos tomados directamente del cuerpo del mismo
imputado (siempre y cuando se respete su pudor), tales como elementos pilosos,
sangre y semen.
Por otra parte, los elementos
indiciarios ya recolectados, deben ser clasificados e individualizados
cuidadosamente, así como inventariados científicamente, ya que de esta manera
hay un control sobre cada uno de ellos por separado y se evita que se confundan
entre sí, adquiriendo con este procedimiento mayor credibilidad y confianza
cuando sean valorados en relación con el hecho que se pretende probar.
En relación con la anterior posición
del citado autor, es importante señalar que la recolección de prueba en el
imputado es un acto coactivo porque es objeto de prueba y además se disponen de
dos medios de prueba para la recolección como lo son la inspección corporal y
la requisa.
* Embalaje de la evidencia
Para Badilla, J. (1999:41) e l
embalaje procura garantizar o asegurar que e l indicio no sea objeto de
sustituciones (intencionadas o accidentales). Por esa razón, además de un
empaque que garantice la integridad del indicio, se agregan el sellado y el
etiquetado. El sellado garantiza, o por lo menos aumenta la probabilidad, de
detectar el acceso al indicio, de personas ajenas a su manejo. Se requiere que
éste deje marcas cuando es removido, es decir, que no sea fácil de quitar y
colocar de nuevo sin que se refleje esta acción. Para esos efectos también es
conveniente anotar sobre él y parte del contenedor, las iniciales o nombre del
recolector, fecha u otros datos. En la práctica, cada vez que un indicio debe
ser examinado, los sellos son rotos y se hace constancia de esto en un
documento. Podría ser quizás más efectivo, nunca romper los sellos, sino
proceder a la apertura del contenedor por otro sitio y una vez finalizado el
estudio, introducirlo por allí y colocar un nuevo sello en ese sector con los
datos de quien realizó su manejo. El etiquetado pretende garantizar la
identificación del indicio, de manera que se tenga certeza de que no
corresponde a otro. Hay diversos tipos de etiquetas, pero, en general, se puede
decir que algunas destacan su naturaleza de indicio, "Cuidado evidencia
policial" "Peligro arma de fuego cargada", etc. y otras lo
identifican cadena de custodia, "Evidencia Policial No.", etc.
Por otro lado Arburola, A.
(1992:46) señala que el embalaje es aquella maniobra que se realiza para
guardar, inmovilizar y lograr la protección del indicio.
En el manual de recolección de
indicios del Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de Costa
Rica, (2004:3) se encuentran algunos aspectos de importancia de la temática en
estudio, los cuales se exponen a continuación:
Criminalísticamente se entiende por
embalaje "la maniobra que se hace para guardar, inmovilizar, proteger y
preservar un indicio, dentro del algún recipiente protector". El fin
primordial del embalaje es individualizar y garantizar la integridad del
elemento probatorio material y una vez que se procedió a su respectivo
levantamiento se protege en recipiente adecuado para evitar algún tipo de
contaminación o alteración, de manera que los resultados que se obtengan de los
mismos no puedan ser objeto de algún tipo de cuestionamiento.
El embalaje presenta la
siguiente estructura:
a) Embalaje interno: tiene como objetivo que el indicio material no
sea objeto de algún tipo de contaminación, pérdida, alteración de sus
características las cuales van a ser objeto de análisis pericial.
b) Embalaje externo: se le denomina embalaje final el cual debe
estar sellado o lacrado para que constituya una garantía de la integridad legal
de la evidencia física (indicio). Ver figura adjunta
Fuente: Manual de
recolección de indicios. Pág 4
Otro aspecto de gran importancia en
el embalaje, es que debe adherirse al mismo por medio del uso de cinta adhesiva
o un cordón de manila (con nudos atados en forma segura para evitar su fácil
remoción) cuando el tamaño del indicio resulta incómodo, la llamada boleta
de cadena de custodia, en donde debe quedar consignado el nombre y la firma
de cada uno de los que tuvieron contacto (en los distintos
procedimientos) con el indicio material, además la hora, fecha, el número
único, nombre del despacho judicial, así como una descripción breve de la
evidencia física. Ver figura adjunta.
Fuente: Manual de
recolección de indicios. Pág 10
Por otra parte debe tenerse presente
que cada boleta de cadena de custodia debe ir adherida en forma separada en
cada uno de los indicios recolectados en el sitio del suceso.
c) Lacrado o sellado: es la operación de sellado del embalaje externo. Es importante el uso
de una cinta adhesiva de manera que se pueda realizar escritura sobre la misma.
La cinta debe ser colocada en cada
una de las aberturas del recipiente, sea caja, bolsa, sobre, entre otros.
En la cinta que se hace mención, se
escribe el nombre de la persona que se encargó de realizar el levantamiento del
indicio material. Es importante que la escritura abarque tanto la cinta como la
estructura del recipiente protector y demás para efectos de seguridad que el
empaque no sea violentado, se debe colocar un trozo de cinta adhesiva
transparente como medio de protección de la mencionada escritura.
d) Etiquetado: por medio de este procedimiento se logra identificar e individualizar
el indicio material.
e) Bolsas de evidencia: son bolsas plásticas con cadena de custodia impresa.
Ver figura adjunta.
Fuente: Manual de
recolección de indicios. Pág 4
Finalmente Campos, F.
(2002:40) considera que el embalaje tiene como fin primordial:
Individualizar y garantizar la
integridad sustancial del elemento probatorio, motivo por el cual debe ser de
tal calidad que evite su alteración o destrucción, ya sea por la manipulación
natural de la cual es objeto, o bien por las condiciones de temperatura y
humedad que puedan afectar o alterar las cualidades del contenido. También, el
embalaje tiene como objetivo evitar que terceras personas puedan alterar o
sustituir su contenido. El embalaje está integrado por el empaque, el
sellado y el etiquetado. En consecuencia, cualquiera de los tres que sea
inconsistente probablemente aquejaría la totalidad del embalaje y la confianza
absoluta que se requiere, pudiendo afectarse la identidad del indicio que se
protege.
Este procedimiento de embalaje, se
encuentra regulado en el numeral 9 de la Ley Orgánica del Organismo de
Investigación Judicial (O.I.J) que dice:
El Organismo dejará constancia de las
cosas, hechos o circunstancias de interés en la investigación, por medio de
memorias, informes, diseños y cualesquiera otros medios científicos, tales como
fotografías, fotocopias, cintas magnetofónicas, diagramas, planos, etc. Los
elementos de prueba así obtenidos deberán ser individualizados y asegurados,
para efectos de garantizar la veracidad de los que hacen constar, por medio de una
razón que indique lugar, día, hora y circunstancias en que se obtuvo,
firmada por el funcionario o funcionarios responsable de su obtención y
debidamente sellada. En casos especiales, serán además asegurados con
lacre.
El procedimiento que se describe en
la anterior norma es el de cadena de custodia de la prueba que se aplica en
sede policial, sin embargo su aplicación debería ser obligatoria en sede
judicial, con la finalidad de resguardar la veracidad de la evidencia física y
así verificar el "rastro legal" en las diversas dependencias por
donde la evidencia física ha sido manipulada y trasladada, por medio de las
razones de recibido con indicación de lugar, día, hora y año, así como su
naturaleza, peso y cantidad. Lo anterior evitará algún tipo de cuestionamiento
en la ejecución de la cadena de custodia de la prueba, en consecuencia la
garantía de legitimidad será fehaciente.
f) Transporte y entrega de la
evidencia
Badilla, J. (1999:42) considera que el trasporte corresponde al traslado del
indicio del sitio de hallazgo hasta su destino.
Para esos efectos debe tomarse en
consideración los mismos peligros señalados durante la recolección. Se incluye
el ambiente, temperatura, presión, movimiento, etc. Se agrega la duración, que
en muchas ocasiones debido a su extensión produce la destrucción del indicio.
Por ejemplo, los cuerpos son trasladados durante muchas horas en vehículos no
apropiados y cambian su naturaleza al entrar en estado de putrefacción. La
entrega controlada se inicia desde el momento en que el recolector se desprende
por primera vez del indicio y lo deja en custodia de otra persona. Para
garantizar que el mismo no sea sustituido y que, pese a entrar debidamente empacado
y sellado, su posesión ha sido controlada, deben de anotarse en un registro
donde conste el personal que lo ha custodiado o haya tenido contacto con
él. Para lo anterior, se usa algunas veces la etiqueta de cadena de
custodia (Ver figura adjunta) donde se anotan los datos de quien la
entrega y la recibe, con fecha y hora.
* Análisis pericial
Todos aquellos indicios materiales
encontrados en el lugar de los hechos que requieran de interpretación
pericial-probatoria para el descubrimiento de la verdad procesal, son enviados
al Laboratorio Forense, para efectos de ser sometidos a estudio y análisis,
previa solicitud de dictamen criminalístico formulado por la autoridad
judicial.
Para el Departamento de
Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, el dictamen
criminalístico debe cumplir con la siguiente estructura. A saber:
"1. Despachos: Deben indicarse claramente, tanto el despacho judicial (responsable del
caso) como el despacho solicitante. Por ejemplo: La Delegación del Organismo de
Investigación Judicial de Alajuela (D. solicitante) solicita la instalación de
una cámara oculta, por orden de la Fiscalía Adjunta de Alajuela (D. Judicial).
2. Número único: este consta de 13 dígitos y no deben omitirse los ceros.
3. Ofendidos e imputados: indique el nombre completo de la o las personas involucradas. No
utilice la forma "...y otros." Por ejemplo, no es correcto:
Manuel Vargas Prado y otros".
4. Asunto: Verifique que el dato que se indica especifique claramente el
asunto. En el caso que se trate de un delito tipificado por la legislación
vigente, asegúrese que esté correctamente definido, por ejemplo: NO SON
DELITOS TIPIFICADOS COMO TALES, al menos no bajo esa nomenclatura: "herida
por proyectil de arma de fuego", "averiguación de muerte",
"asalto". Mientras que sí son delitos correctamente tipificados
"homicidio" y "Secuestro", "Lesiones", etc.
5. Descripción de las pericias o
servicios solicitados: Explique breve y correctamente el
trabajo que requiere se realice. NO UTILICE LA FORMA: "realizar
análisis respectivos" o "realizar los análisis que consideren
convenientes". Un ejemplo correcto sería: "Determinar si la firma,
manuscritos y números visibles en el elemento cuestionado, identificado como
indicio No. 2, fueron realizados por el imputado Pedro Pérez".
6. Utilice una única
solicitud por servicio o pericia, salvo que la fórmula permita marcar más de
una alternativa, tal es el caso de la solicitud de dictamen criminalístico
toxicológico, la que, excepto para los casos de análisis de etanol o
plaguicidas, le permite solicitar varios análisis en la misma fórmula.
7. Para los casos desestimados
de drogas, debe indicarse si se requiere o no que se realice análisis
químico y dictamen criminalístico, si se debe almacenar una muestra testigo y
especificar claramente que se proceda o no con la destrucción del indicio y sus
embalajes.
8. Listado de cada uno de los
indicios o muestras enviadas: Explique clara y concretamente las
características relevantes del material enviado. Tanto la descripción como la
numeración de las diferentes muestras o indicios deben ser consistentes entre
la solicitud de dictamen o servicio y las respectivas boletas de cadena de
custodia.
9. Autorizaciones de destrucción: Es sumamente importante que SIEMPRE se consigne claramente la
autorización o no-autorización de alteración o destrucción de las muestras y
sus embalajes. Si se omiten éstas, se genera un alto grado de atraso
administrativo en el DCF, al no poder realizar la pericia; así mismo, se pierde
información de valor policial por el deterioro de los indicios perecederos.
10. Resumen del caso: La autoridad debe incluir en la solicitud de dictamen criminalístico
una breve reseña del caso, donde se indique de manera general todos aquellos
aspectos que en primera instancia podrían ser relevantes para la orientación de
los análisis solicitados.
11. Nombres y firmas: Debe indicarse el nombre y la firma de la persona que solicita
el servicio así como los que la autorizan legalmente (fiscal o juez), en todos
sus alcances (autorizaciones de alteración y destrucción). Así mismo, deben
estamparse los sellos respectivos." Ver Manual de recolección de
indicios. Págs 13-15.
Campos, F. (2002:44) sostiene que la relevancia del nexo causal entre la pericia
forense y la cadena de custodia se sustenta en el hecho de que el
dictamen rendido debe describir con detalle el estado en que se encontraba la
evidencia cuando se recibió para su estudio, así como el estado del embalaje,
de manera tal que se posibilite cualquier confrontación con lo descrito en los
registros de la cadena de custodia de la prueba, o con los testimonios de
quiénes tuvieron bajo su custodia la misma.
La
cadena de custodia en sede policial
Para Badilla,
J (1999:26) la cadena de custodia en sede policial, contempla cinco fases
básicas que deben ser respetadas de modo tal, que no se pierda la garantía y
veracidad del elemento por utilizar como prueba.
Estas fases
básicas a que se hace mención, por su orden se conocen como:
Fase de
hallazgo,
que exige, como primer requisito, la custodia del sitio del suceso y, en su
defecto, la reconstrucción.
Fase de
recolección,
que exige, como primer requisito, la individualización del sujeto legitimado
para hacerla y, como segundo requisito, el modo técnico o científico para
realizarlo.
Fase de
transporte o traslado, que exige, como primer requisito evitar la destrucción de la
evidencia, como segundo requisito, evitar su contaminación, y como tercer
requisito, el sujeto encargado de realizar su traslado.
Fase de
procesamiento,
que exige, como primer requisito, determinar el sujeto procesal legitimado para
ordenar las pericias sobre la evidencia, como segundo requisito, la escogencia
del perito o técnico o científico legitimado para el procesamiento de dicha
evidencia, y como tercer requisito, el procedimiento científico o técnico de
dicho procesamiento.
Fase de
custodia,
que exige, como primer requisito, las formalidades del traslado de la evidencia
entre una y otra autoridad, como segundo requisito el modo como la evidencia
debe permanecer en cada uno de los sitios en que deba ser sometida.
Fase de
procesamiento
y, como último requisito, su preservación, destrucción o entrega.
Por otro lado,
en la Policía Judicial (Organismo de Investigación Judicial) se lleva un
libro denominado "Libro de Registro y Cadena de custodia de
indicios" que tiene como fin asegurar la cadena de custodia de
aquellos indicios materiales que han sido recolectado en los diversos sitios
del suceso.
A continuación
se expondrá la información que contiene el Libro de Registro y Cadena de
custodia.
a. Fecha de ingreso:
Se refiere al día mes y año en que se registra el indicio recolectado en el
form ato del libro el registro debe darse inmediatamente después de que el
investigador responsable regrese a la Unidad de Trabajo luego de haber atendido
la novedad que generó el indicio.
b. Número de
consecutivo del indicio: Corresponde al número para el control del
ingreso del indicio. La numeración se iniciará cada año y será individual para
cada indicio.
c.
Número único y tipo de caso : Se trata del número único asignado y el tipo de caso:
homicidio, robo, violación, etc.
d.
Ofendido -imputado: Nombre y apellidos completos de ambos.
e.
Indicio recolectado mediante: Se debe señalar si el indicio fue recolectado por medio
de un acta de inspección ocular o acta de secuestro, en cuyo caso se anotará el
número del acta utilizada.
f.
Descripción del indicio: Se describirá, lo más detalladamente posible, el indicio,
indicando sus características: marca, serie, color, estado, contenido, tamaño,
etc.
g.
Lugar de recolección: Se debe anotar: casa de habitación, oficina, predio, vía
pública, etc., indicando la ubicación geográfica del mismo.
h.
Nombre del oficial que decomisó o recolectó: Nombre y apellidos del oficial a cargo
de la diligencia.
i.
Fecha y hora de recolección: Se debe señalar claramente la fecha y la hora de
recolección del indicio.
j.
Ubicación del indicio: Se debe indicar la ubicación del indicio dentro de la Unidad
Policial. Se aclara que el apartado " Custodia del Investigador " se
permite por el tiempo estrictamente necesario, lo justo para que éste haga la
entrega respectiva al encargado de las mismas.
k.
Cadena de Custodia: una vez que el investigador ingresa a la Oficina,
inmediatamente, procede a llenar la información requerida en el formato y
entregar el indicio a la persona encargada de la bodega, salvo el criterio del
punto j. Este último se cerciorará de que el indicio esté debidamente embalado,
etiquetado, numerado y anotado, para luego proceder a almacenarlo en el lugar
correspondiente.
Cuando el
indicio vaya a ser remitido al destino que corresponda, el encargado de la
bodega llenará la casilla respectiva de cadena de custodia, anotando claramente
el nombre y apellidos de la persona encargada del traslado del mismo, quien es
el responsable de registrar la información sobre el recibido del indicio en el
libro o consignar los detalles del acuse de recibo utilizado.
Con respecto a
lo anterior, en un documento denominado "Detalle de la modificación a
veintidós controles administrativos vigentes del Organismo de Investigación
Judicial, se ha establecido lo siguiente:
1. El jefe del
despacho designará al servidor que se encargará del proceso de ingreso,
custodia y egreso de los indicios que corresponda almacenar en la bodega, y
establecerá las medidas de seguridad tanto para el ingreso y egreso de la
bodega, como para la ubicación y uso de la refrigeradora.
2. El Libro de
Registro y Cadena de custodia de indicios, será debidamente llenado por
el investigador, cuando regrese a la unidad de trabajo, después de efectuada la
recolección.
3. Cuando se
recolectan indicios en horas no hábiles, quedarán a cargo del jefe de Grupo,
debiendo mantenerlos en un lugar adecuado para su resguardo hasta ser
entregados a las personas arriba citada. En estos casos además de anotarlos en
el libro de control, una vez que ingresen a la Oficina, en cada cambio de
guardia se deberán entregar por medio de libro de novedades, anotando el nombre
y firma tanto del oficial que entrega como el que recibe.
Objetivo de la cadena de custodia
La cadena de custodia tiene como
objetivo primordial evitar que la evidencia física material sea:
- Dañada
- Contaminada
- Destruida
- Alterada
- Sustituida
Badilla, J. (1999:44) nos explica los anteriores términos de la siguiente forma:
Daños:
Debe evitarse causar daños parciales
a los elementos de análisis. Verbigracia: Un elemento piloso levantado con pinzas
que no cuentan con protección blanda, dañan parte de su estructura física,
dificultando su análisis y como consecuencia se disminuye la exactitud del
resultado.
Contaminación:
No debe contaminarse un indicio con
un instrumento impregnado de agentes que puedan hacer variar los resultados de
su análisis. Por ejemplo, si se utiliza una navajilla contaminada con un grupo
sanguíneo, para obtener una muestra de sangre por raspado, se pueden
combinar sus resultados.
Destrucción:
Se puede producir cuando a raíz de un
instrumento inapropiado o defectuoso, se destruye los elementos de análisis que
poseía el indicio. Verbigracia: Si se utiliza una brocha para revelar huellas
latentes dañadas, en lugar de hacerlas visible, es borrada.
Alteración:
Cuando cambiamos los elementos
sujetos a análisis de manera que estos indiquen otro resultado. Por ejemplo: Si
se varía la posición del cilindro en un revólver, la interpretación que se
deriva de esta circunstancia, puede ser totalmente diferente.
Finalmente en cuanto a la sustitución
implica el cambio de un indicio por otro. Verbigracia: colocar un objeto
punzante en lugar de un contuso cortante.
Mediante la cadena de custodia se
pretende garantizar la autenticidad de elementos de prueba y finalmente el
problema de la custodia y preservación definitiva hasta la finalización del
juicio, ya sea de la totalidad o de una muestra, según el caso y la naturaleza
de la prueba.
Es indispensable, para averiguar la
verdad real como la finalidad esencial del proceso, que se garantice con
absoluta certeza que los elementos utilizados como prueba en el juicio sean los
mismos que se encontraron en el lugar de los hechos.
No se debe olvidar que también la
cadena de custodia nos permitirá identificar a todos los funcionarios o individuos
sean peritos, policías entre otros, que hayan intervenido desde el inicio hasta
la conclusión de la citada cadena, así se podrá verificar que quienes
intervinieron son personas para haber tenido contacto con el indicio material,
en algunas de las etapas de la cadena, de manera que se pueda garantizar la
veracidad, autenticidad, originalidad e integridad del elemento probatorio
recabado en el sitio del suceso.
Otro aspecto de enorme importancia es
que la cadena de custodia, será un mecanismo verificador de la relación
tripartita victimario - sitio del suceso - víctima, de manera que el
juzgador pueda tener certeza de que el indicio material proviene de algunas de
las tres fuentes anteriormente supra citadas.
Importancia desde le punto
de vista procesal y probatorio
Según
Badilla, J.
(1999:25) la importancia de la cadena de custodia puede sintetizarse en los
siguientes aspectos:
Primero: Todos los pasos de la cadena
de custodia van dirigidos a obtener certeza jurídica, minimizando el margen de
error y la afectación del principio de verdad real al dictar sentencia
judicial; reconstruyendo los hechos a través de los distintos elementos de prueba,
de manera que se pueda garantizar la veracidad e integridad de la prueba, desde
el momento mismo en que es localizada.
Segundo: La cadena de custodia, tal y
como se ha concebido es el medio idóneo para identificar a todos aquellos
sujetos (policías, mensajeros, conserjes, choferes, peritos, secretarios,
escribientes, jueces, etc) que hayan tenido o desplegado sobre una evidencia
algún tipo de acto o contacto de forma que la integridad y pureza de la prueba,
se mantenga garantizada desde su compilación hasta su valoración en juicio.
Tercero: La cadena de custodia sirve
para determinar sin error la relación tripartita; victima-sitio del
suceso-victimario, para que el juzgador al valorar las pruebas puedan tener
certeza de que las mismas fueron extraídas del sitio, de la victima o del
victimario, así como del nexo de que ellas se desprende.
Por medio de la
cadena de custodia, el juzgador podrá tener absoluta certeza que el elemento
probatorio encontrado en el lugar de los hechos, es el mismo que servirá de
base para el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria.
Para Arburola.
A. (1996:52) la cadena de custodia, se fundamenta en el principio de
veracidad, sea que la prueba debe ajustarse a la verdad de los hechos, por lo
tanto no se admite que la realidad sea tergiversada, ocultada o deformada.
* La cadena de
custodia como acto definitivo o irreproductible
El anticipo
jurisdiccional de prueba se define como una práctica probatoria de tipo
jurisdiccional con el fin de convalidar en forma anticipada la prueba y se
pueda incorporar al juicio mediante lectura.
En el Código
Procesal Penal se encuentra regulado en el numeral 293 que dice:
Cuando sea
necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible que afecte
derechos fundamentales, o deba recibirse durante el juicio o, cuando por la
complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide
circunstancias esenciales sobre lo que conoce, el Ministerio Público o
cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba. El
juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes,
quienes tendrán derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones
previstas para éste Código.
Objeto
El anticipo
jurisdiccional de prueba, tiene como objeto lo siguiente:
- La práctica de un acto
definitivo e irreproductible.
- El aseguramiento de una prueba mediante su inmediata recabación.
Los actos
definitivos e irreproductibles en el anticipo jurisdiccional de prueba.
Un acto es definitivo
cuando exista imposibilidad de ejecutarlas en iguales condiciones y es irreproductible
porque su incorporación al debate podrá realizarse sin reiteración alguna.
Por ejemplo: el
caso de un testigo presencial de los hechos que está a punto de fallecer o, la
recabación de una mancha de sangre en el sitio del suceso.
Vicios de la cadena de custodia de la prueba
A continuación
se expondrá una serie de vicios que se podrían producir en la práctica.
- Bolsas de plástico o de papel
parcialmente cerradas.
- Bolsas con cierre de seguridad: descripción errónea, no
lacradas y falta de individualización.
- En el proceso de lacrado: inexistencia de cinta
adhesiva, firmas y sello de la autoridad judicial o policial.
- En el trámite de recepción de indicios para su análisis en
el laboratorio forense:
- Inexistencia
de libros consecutivos.
- Inexistencia
de hojas de control para determinar las condiciones en que ingresó el embalaje
al Laboratorio.
- Acta de apertura:
- Inexistencia
detallada de embalajes y su contenido.
- Ausencia
de testigos de apertura.
- Falta
de embalaje interno.
- Embalaje
externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta rupturas o
alteraciones.
- Falta
de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del recipiente
(sobres, cajas, bolsas),
- Omisión de escribir encima de
la cinta el nombre de la persona responsable del levantamiento.
- El
nombre de la persona responsable del levantamiento presenta alteraciones,
borraduras, tachaduras o cualquier situación que produzca ilegibilidad de las letras
o el nombre.
- Inexistencia de sellos de
seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plásticas con cadena de custodia
impresa).
- Bolsas de evidencia con
etiquetas de cadena de custodia impresa, estas últimas en blanco o con
información relevante incompleta.
- Embalajes
externos sin boleta de cadena de custodia.
- Bolsas
de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente, trasladadas del
sitio del suceso desde su recolección hasta el laboratorio.
-
Manipulación de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros,
extraños o curiosos.
-
Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de custodia
del embalaje externo.
- Transporte de
los indicios materiales al Laboratorio Forense sin embalajes externos, sellado
o lacrado.
- Traslado de la evidencia por
parte de un particular.
-
Inconsistencia tanto en la descripción como en la numeración de las diferentes
muestras con la solicitud de dictamen criminalístico y las respectivas boletas
de cadena de custodia
- Enviar
la evidencia por medio de correo.
- Embalaje no adecuado:
produce alteración, destrucción o contaminación.
- No se recolectan los
indicios con las técnicas adecuadas, lo que produce alteración, contaminación o
destrucción.
-
Desconocimiento en la aplicación de las técnicas adecuadas en las diferentes
etapas de cadena de custodia.
- Preservación no realizada en
el sitio del suceso: en casos aislados en la sede de la Policía Judicial se
realiza el proceso de lacrado o sellado.
- Almacenamiento de la
evidencia en lugares no controlados, es decir en lugares de acceso libre.
- Entrega no controlada: en el
proceso de transporte o traslado no se logra determinar a donde estuvo la
evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí podría cuestionarse si estuvo
pérdida, si fue alterada entre otros.
- Mezcla de indicios en un
mismo embalaje, lo cual podría producir contaminación.
- Mala
manipulación de la evidencia una vez embalada: un tubo de ensayo con
muestras de sangre y que por la manipulación el citado tubo sufre
ruptura.
- No
documentación de la recolección de la evidencia: no se confecciona acta de
inspección ocular y recolección de indicios, informe policial o de inspección
ocular, fotografía, planimetría y en algunos casos videos.
- No uso de la protección
adecuada para la manipulación de la evidencia: no uso de guantes, trajes
plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el operador no
contamine el sitio ni él se contamine con la escena.
- Entrega
controlada: ausencia de tarjeta de cadena de custodia durante todo o parte del
traslado de la evidencia por las diversas dependencias judiciales.
- En la hoja de cadena de
custodia no aparece el nombre del funcionario de la Fiscalía que
recibió la evidencia procedente del Laboratorio Forense.
- No
documentación en el sitio: falta de descripción detallada de los indicios
forenses, ubicación, lugar, hora, quién la recolectó, donde se envía entre
otros.
Los anteriores
vicios producirán una ruptura a la cadena de custodia, originando algún problema
de sustitución, destrucción, adulteración, contaminación en la estructura
física del indicio material, por ende se estaría en presencia de una prueba
ilegítima.
Literatura
consultada
- Arburola, A. (1992) La
criminalística en el Derecho penal costarricense Tesis para optar por
el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jurídicas. USJ. San
José, Costa Rica.
- Badilla, J. (1999) Curso
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Del crimen. Versión preliminar. Escuela
Judicial, sección de capacitación rganismo de Investigación Judicial, San José,
Costa Rica.
- Borbón, A y Saénz, S.
(2002) El proceso de investigación criminal en el delito
de incendio desde el punto de vista del sitio del suceso en el
Organismo de Investigación Judicial. Tesis para optar por el grado de
Licenciatura en criminología. ULICORI, San José, Costa Rica.
- Calderón, F. (2002) La
cadena de custodia. Editorial Continental, San José, Costa Rica.
- De Santo, V. (1994) La
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Universidad, Buenos Aires,
Argentina.
- Espinosa, L. (1986) Derecho
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Ediciones Librería del
Profesional, Bogotá, Colombia.
- Florez, J. (2002) Pruebas
judiciales. Editorial Biblioteca Jurídica DIKE, Santa fé de
Bogotá. Colombia.
- Hernández, R. et al (2003) Metodología
de la investigación. 3era edición.
Editorial Mc Graw Hill,
México.
- López, P. et al (2002) Investigación
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Temis, S.A, Bogotá, Colombia.
- Montero, D. (1999) Apuntes
sobre la cadena de custodia de la evidencia física.
San José, Costa Rica.
- Quintero, T. (1991) Las
pruebas en materia penal. Librería Jurídicas
Wilches, Bogotá, Colombia.
Autor:
Allan Arburola
Valverde