LA ILICITUD DE LA OBTENCIÓN DE LA PRUEBA
… Es aplicable, en este aspecto, la
norma que al efecto contiene el CPCCN, cuyo art. 378 admite la producción de
las pruebas previstas en la ley o de las que el juez disponga, “siempre que no
afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros.” 77 Por
ello son inadmisibles las grabaciones telefónicas clandestinas, las
fotografías, películas, etc., tomadas de la misma manera, en violación a la
privacidad de la persona y salvo que se trate de hechos ocurridos públicamente;…