martes, 6 de mayo de 2014

LA PRUEBA ILICITA



LA ILICITUD DE LA OBTENCIÓN DE LA PRUEBA

… Es aplicable, en este aspecto, la norma que al efecto contiene el CPCCN, cuyo art. 378 admite la producción de las pruebas previstas en la ley o de las que el juez disponga, “siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros.” 77 Por ello son inadmisibles las grabaciones telefónicas clandestinas, las fotografías, películas, etc., tomadas de la misma manera, en violación a la privacidad de la persona y salvo que se trate de hechos ocurridos públicamente;…

Fuente:  ( http://www.gordillo.com/pdf_tomo4/capitulo6.pdf).