El recibo, es un documento legal,
donde el vendedor declara una suma de dinero recibida a cambio de un bien o
servicio.
Lo más recomendable si se necesita hacer varios recibos, es comprar en una
librería (papelería) un talonario.
Con numeración. Lugar y
fecha. Recibí
del Sr. (nombre, apellido y DNI), la cantidad de $ .- (pesos, la
cantidad en letras) en concepto de Adelanto / Pago total /
Cancelación parcial respecto a la Compra / Venta / Alquiler
de (descripción) Firma,
aclaración y DNI de quien recibe el dinero (vendedor - locador).
- No lo firme antes de recibir y contar el dinero.
- En caso de ser necesario puede anularlo, para ello es necesario escribir al frente del mismo en letra legible “ANULADO”, y se deberá firmar por quien entregó el dinero que está en conformidad de anular dicho recibo de dinero.
- Recordar que es un documento.
- Describir detalladamente el concepto y si hay reserva de derechos.
- En caso de usar un talonario, ya viene previsto, se podrá usar un papel carbónico a fin de poder entregar el original al deudor (quien entrega el dinero) y quede para el receptor del dinero una copia.
1.-Es la prueba del
pago de la deuda con la que cuenta el deudor, quien puede oponerlo ante
el reclamo del acreedor.
2.- No se exigen para este documento escrito formalidades especiales pero mínima-mente debe contener las siguientes: ser claro, y expresar
la fecha, el lugar, quien o a nombre de quien se efectuó el pago, el medio de
pago, el concepto por el cual se hizo, y la suma abonada expresada en letras
y números para evitar adulteraciones. Debe contener la firma y sello o
aclaración, del acreedor o su apoderado o representante legal en su caso. Si lo
otorga una empresa es conveniente que a continuación de la firma y aclaración,
se añada el cargo que ocupa en la entidad el suscriptor del recibo.
3.- Prueba la cancelación de la deuda en forma total o parcial. Es conveniente que conste en el recibo el saldo que aún resta abonar.
4.-El recibo también sirve a los fines tributarios.
5.-Los recibos documentan todo tipo de pago, como por ejemplo, el precio abonado por un comprador en un contrato de compra venta, el dinero entregado por el locatario como pago de su locación.
6.- Favor Debitoris.
El artículo 624 del Código Civil argentino dispone que cuando el acreedor emite un recibo de pago por el capital adeudado sin referirse a los intereses, se extingue la obligación del deudor respecto a ambos aspectos. Si el acreedor quisiera que solo extinga el capital debe aclararlo en el recibo, ya que la ley presume, sin admitir prueba en contrario (iure et de iure) que abonó los intereses o que el acreedor se los ha condonado.
3.- Prueba la cancelación de la deuda en forma total o parcial. Es conveniente que conste en el recibo el saldo que aún resta abonar.
4.-El recibo también sirve a los fines tributarios.
5.-Los recibos documentan todo tipo de pago, como por ejemplo, el precio abonado por un comprador en un contrato de compra venta, el dinero entregado por el locatario como pago de su locación.
6.- Favor Debitoris.
El artículo 624 del Código Civil argentino dispone que cuando el acreedor emite un recibo de pago por el capital adeudado sin referirse a los intereses, se extingue la obligación del deudor respecto a ambos aspectos. Si el acreedor quisiera que solo extinga el capital debe aclararlo en el recibo, ya que la ley presume, sin admitir prueba en contrario (iure et de iure) que abonó los intereses o que el acreedor se los ha condonado.
- La falta de recibo no impide al deudor probar que ha abonado su deuda, pero estas pruebas serán estrictamente analizadas.
- El deudor debe exigir el recibo a su acreedor, y de negarse, debe optar el deudor por efectuar la consignación judicial. medio para probar su cumplimiento
- Un recibo por el pago de una cuota, presume el pago de las anteriores
- Se niega la posibilidad de pago anticipado al deudor -salvo pacto.