CERTIFICACIÓN DE FIRMA
Los actos
notariales extraprotocolares de certificación de firmas y de impresiones
digitales constituyen instrumentos públicos (artículo 979, inciso 2º del Código
Civil), pero ello no le confiere tal calidad a los respectivos documentos a los
cuales acceden las signaturas o impresiones dactilares
Definición.
El acto
notarial de certificación de firma es aquel en el cual el Escribano declara que
un requirente suscribe en su presencia un documento, registrando dicha
rogatoria en el protocolo o en el Libro de requerimientos.
Justificación de identidad.
El Escribano
interviniente deberá individualizar a los requirentes, quienes justificarán su
identidad conforme a lo establecido en el art. 1002 del Código Civil.-
Documento parcialmente en blanco.
Podrá
certificarse la firma que se consigne en un documento parcialmente en blanco,
haciéndose constar detalladamente tal circunstancia en el acta de requerimiento
y en el acto notarial de certificación
Calificación del contenido del documento.
Sin perjuicio
del deber de asesoramiento, el Escribano no es responsable del contenido del
documento cuya firma certificará. No obstante,
deberá negarse a efectuar la certificación en los siguientes casos:
a) Cuando
contuviere cláusulas contrarias a las leyes, a la moral o a las buenas
costumbres.
b) Cuando
versare sobre negocios jurídicos que requieran para su validez la forma de la
escritura pública u otra clase de instrumento público y estuviere redactado
atribuyéndole los mismos efectos y eficacia o en forma tal que pudiera
interpretarse que se ha querido dar al mismo el alcance de aquellos
instrumentos.
Firma ya estampada.
No se
certificarán firmas ya estampadas. En tales casos, el Escribano exigirá que el
compareciente vuelva a firmar en su presencia una declaración en la que
reconoce como propia la firma que obra precedentemente, haciéndose constar tal
circunstancia en el acta de requerimiento y en el acto notarial de
certificación de esta última firma.
Distinta data.
Cuando el
Escribano sea requerido para certificar firmas en un instrumento que ya se
encuentre datado –en igual o distinta
demarcación territorial a la de su competencia- procederá a consignar el lugar
y la fecha en que efectúa el acto notarial de certificación, con total
prescindencia de los que figuren en el documento.