viernes, 16 de mayo de 2014

COMO SIGUE EL CONTRATO CUANDO MUERE EL INQUILINO?

En las cláusulas de los contratos de alquiler suele hacerse referencia a la muerte del garante, pero no a la del inquilino. Cuando esto ocurre, ¿se tienen que ir los familiares? Y si vive solo y deja deudas, ¿quién las paga? ¿Qué rol ocupa el garante con los herederos?.

El inquilino tuvo la mala suerte de morirse antes de finalizar el contrato. En la cabeza del propietario estuvo siempre presente la idea de que, tal vez, el inquilino dejara de pagarle el alquiler, entregara la vivienda hecha una ruina o directamente no tuviera ninguna gana de devolverla. Pero no creyó que si algo malo le iba a suceder a ese contrato era que se le fuera a morir justo el inquilino. Por eso, tales previsiones no suelen aparecer en los contratos de alquiler, aunque sí las referidos a la muerte del garante. Por empezar, el artículo 1.496 del Código Civil cubre en parte este vacío al señalar que los derechos y obligaciones tanto del propietario como del inquilino se transfieren a sus herederos.

Entonces, si el inquilino vivía con su familia, sus ocupantes tienen derecho a continuar en la propiedad hasta el vencimiento del contrato. Como también persisten para ellos las obligaciones: en caso de dejar de pagar el alquiler, quedarse en la vivienda una vez vencido el plazo o incumplir el reglamento en cualquiera de sus formas, el propietario puede iniciarles juicio como si se tratase del mismo inquilino.

Si, en cambio no existe un incumplimiento del contrato por parte de los herederos, el propietario no los puede obligar a dejar la vivienda en forma anticipada, porque esto generaría incertidumbre en sus ocupantes y constituiría un abuso por parte del propietario. El inquilino fallecido dejó deudas, ¿quién las paga? Los herederos y el garante, en forma solidaria. Si el acreedor pretende cobrarles a los primeros, deberá presentarse en la sucesión para que le salden la deuda. Si el inquilino muerto dejó más pasivos que activos, el acreedor podrá exigir sólo los bienes de la sucesión, pero no podrá tocar el patrimonio personal de los herederos, salvo que éstos hubieran renunciado al beneficio de inventario. ¿Quién está en condiciones de habitar el inmueble alquilado?Las personas que figuren en el contrato: por ejemplo, el titular del alquiler en compañía del grupo familiar que ocupaba el inmueble. ?El contrato seguirá su curso normal hasta el final del contrato, y el garante deberá responder por los inquilinos vivos, salvo que éstos dispongan resolver el contrato anterior y hacer uno nuevo o renovarlo sin su consentimiento. ¿Y si los parientes herederos son irresponsables? Igual deberá respetarse el contrato hasta el final. Es cierto que cuando alguien alquila un inmueble, tiene en cuenta las garantías morales y económicas de la persona a la que se le va a alquilar; sin embargo, no es razón esta para dejar en la calle a los familiares del difunto, salvo que dejen de pagar el alquiler o se les termine el contrato. ¿Y si el inquilino vivía solo y un pariente quiere ocupar la propiedad?Como al morir el titular del alquiler también se extingue el contrato, porque ya no tiene razón de ser, el familiar con intenciones de ocupar el inmueble, deberá contar para ello con la aprobación del propietario, ya sea para habitarlo hasta la finalización del contrato o firmando uno nuevo. Si el propietario no acepta ninguna de las propuestas, el contrato se termina.