lunes, 21 de enero de 2013

Libertada espiritual y religiosa de los pueblos indígenas y comunidades nativas. DECLARACION AMERICANA SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS


DECLARACION AMERICANA SOBRE DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS                
 Pueblos indígenas.
 Definición.  
En esta declaración, pueblos  indígenas son aquellos que poseen una continuidad histórica con sociedades preexistentes a la conquista y colonización europea de sus territorios, así como los pueblos traídos contra su voluntad a las América, que se liberaron y restablecieron las culturas  que habían sido desarraigadas.
Así como los pueblos tribales y cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de  otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo status jurídico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones o por regulaciones o leyes especiales.

Desarrollo  cultural.

Art. 7. Derecho a la identidad cultural:

Los Estados reconocen respetan las formas de vida indígena sus costumbres, tradiciones, y  formas de organización social, vestimentas, idiomas y dialectos.

Art. 10. Libertad espiritual y religiosa.

Pueblos indígenas tendrán derecho a libertad de conciencia, religión y prácticas espirituales para las comunidades indígenas y de sus miembros, derecho que implica la libertad de conservarlas, cambiarlas, profesarlas y divulgarla, tanto en público, en privado.

Art. 10 Inc. 2.- los estados tomarán las medidas necesarias para garantizar que no se realicen intentos de convertir forzadamente a los pueblos indígenas o se les impongan creencias contra la voluntad de sus comunidades.

Art. 10 Inc. 3.- Los Estados deberán adoptar medidas efectivas para asegurar que suscite sitios sagrados, inclusive sitios de sepultura, sean preservados, respetados y protegidos. Cuando sepulturas sagradas y reliquias hayan  sido apropiadas por instituciones estatales, ella deberán ser devueltas.

Art. 12.-.Salud y bienestar.

Art. 12 Inc. 1.-. Los Estados respetarán la medicina, farmacología, prácticas y promoción de salud indígenas, incluyendo las prácticas de prevención y rehabilitación.

Art. 12 Inc. 2. Los Estados facilitarán la difusión de aquellas medicinas y prácticas de beneficio para la población general.

Los pueblos indígenas tienen el derecho a la protección de las plantas, animales y minerales de uso medicinal.

Art. 12 Inc. 4.-  los pueblos indígenas tendrán derecho a usar, mantener, desarrollar y administrar sus propios servicios de salud, así como deberán tener acceso, sin discriminación alguna, a todas las instituciones y servicios de salud y atención médica.

Derechos de asociación, reunión, libertad de expresión y pensamiento.

-. Los Estados debe tornar las medidas necesarias para garantizar a las comunidades indígenas y sus miembros, los derechos de asociación, reunión y expresión de acuerdo a sus usos, costumbres, tradiciones ancestrales, creencias y religiones.
- . Los Estados respetarán el derecho de los  indígenas a reunirse y al uso por ellos de sus espacios sagrados y ceremoniales, así como el derecho a mantener contacto pleno de actividades comunes constructores y miembros de sus etnias y habite en el territorio de Estados vecinos.


Art. 15. -Los Estados reconocen que  las poblaciones indígenas tienen derecho a determinar libremente su status político y promover libremente su  estado  económico, social y cultural, y consecuentemente tienen derecho autonomía o autogobierno. en lo relativo a sus asuntos internos y locales, incluyendo cultura, religión, educación, información, medios de comunicación, salud, habitación, empleo, bienestar social, actividades económicas.

Art. 15 Inc. 2. - las poblaciones indígenas tienen el derecho de participar sin discriminación, si así lo deciden en la toma decisiones a todo los niveles, con relación a asuntos que puedan afectar sus derechos, vida y destino, ello podrá hacerlo acorde a sus representantes elegidos por ellos de acuerdo sus propios procedimientos.

Y así entre otros articulados, tenemos derechos que nos ampara sobre nuestras prácticas religiosas y el uso de nuestras tradiciones y costumbres de nuestros pueblos ancestrales, de nuestros abuelos que nos dejaron  este legado.

Es interesante recordar que en la actualidad, para ejercer la prácticas Chamánicas. Que en 1990 la OMS (Organización mundial de la salud), dependiente de la ONU, dejo expresa constancia de la necesidad psicosocial de integrar al curandero popular al sistema sanitario de las Naciones para cubrir las deficiencias del mismo y las creencias físicas o Psicológicas de una determinada masa poblacional.

Análogamente, todo esto constituye una situación similar a la  que vivían a principios de siglo los primeros psicoanalistas, enormemente combatidos por la medicina  clásica, denunciados, encarcelados y vilipendiados como "oscurantistas".
Angel Quispe