lunes, 21 de enero de 2013

Las prácticas chamánicas y el ejercicio ilegal de medicina.


EN SALUD Y MEDICINA
EJERCICIOS ILEGAL DE  MEDICINA EN LA ARGENTINA

Art.   208, del Código Penal de la Nación.


 Inc. 1: Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1)      El que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiré, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.
2)      El que con título o autorización para el ejercicio del arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades  a término fijo o por medios de secretos infalibles:
3)      El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el ins. 1 de este artículo.

A los efectos del presente artículo se deberían de considerar, particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Entonces, debemos de preguntarnos como debemos de apreciar los acuerdos y convenciones internacionales que estén relacionados al ejercicio de la medicina ancestral cuando están ligados a la cultura y las costumbres de aquellos pueblos originarios.

Estamos convencidos que la resistencia quinta-centenaria a la  pérdida de la cultura originaria, hizo que nuestros pueblos de una u otra manera, mantuvieran vivo el fuego sagrado de los conocimientos que hoy  estamos aquí profundizando.
 
Sabemos que cada pueblo originario conoce su medicina tradicional o ancestral, actualmente se practica ésta medicina y los conocimientos transmitidos son de padres a hijos o a través de las personas conectadas espiritualmente con la naturaleza.

En nuestras  comunidades se respetan y se reconocen a las autoridades originarias en medicina tradicional y en espiritualidad. En consecuencia, se protege el conocimiento de nuestros médicos originarios  (chamanes, machi, pillancushe, Yatiris, yampiris,  etc.). Por lo tanto; Salud, espiritualidad, biodiversidad y/o territorio, no se pueden separar ya que van estrechamente ligadas. La salud de nuestros pueblos originarios depende de su relación con la naturaleza en la cual se encuentran insertos.

La medicina originaria antes de curar previene la enfermedad, y cuando cura lo hace fundamentalmente con recursos naturales y la fuerza espiritual que recibe y viene de la naturaleza. Sin embargo, en la actualidad es necesario compatibilizar con la medicina tradicional.
Los médicos de las universidades tienen muchos años de estudio, pero nuestros médicos originarios tienen la sabiduría transmitida de generación en generación del manejo de los recursos naturales para curar.

La cultura no desaparece, se transforma, se crea y recrea, no sólo para nosotros sino para el fortalecimiento interior de la sociedad humana. Sin embargo algunas lenguas e  idiomas originarios se  han perdido total o parcialmente. Ante ello, es necesario transmitir y compartir la esencia del ser indígena entre nuestras organizaciones y comunidades.

Debemos de tener siempre presente mientras habitemos territorio Argentino, este artículo:

Artículo 75 inciso 17 de la constitución nacional: corresponde al congreso:

Reconocer la Pre-existencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.  Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; Reconocer la personería  jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmitirle ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten: las provincias pueden ejercer concurrentemente estas facultades.

Ángel Quispe Lima