EN SALUD Y
MEDICINA
EJERCICIOS
ILEGAL DE MEDICINA EN LA ARGENTINA
Art. 208, del Código Penal de la Nación.
Inc. 1: Será
reprimido con prisión de quince días a un año:
1)
El que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar
o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiré,
administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad
hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de
las personas, aún a título gratuito.
2)
El que con título o autorización para el ejercicio del arte de curar,
anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios de secretos
infalibles:
3)
El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar,
prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza
los actos a que se refiere el ins. 1 de este artículo.
A los efectos del
presente artículo se deberían de considerar, particularmente los actos u
omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos.
Entonces, debemos
de preguntarnos como debemos de apreciar los acuerdos y convenciones
internacionales que estén relacionados al ejercicio de la medicina ancestral
cuando están ligados a la cultura y las costumbres de aquellos pueblos
originarios.
Estamos convencidos que la resistencia quinta-centenaria
a la pérdida de la cultura originaria,
hizo que nuestros pueblos de una u otra manera, mantuvieran vivo el fuego
sagrado de los conocimientos que hoy
estamos aquí profundizando.
Sabemos que cada pueblo originario conoce su
medicina tradicional o ancestral, actualmente se practica ésta medicina y los
conocimientos transmitidos son de padres a hijos o a través de las personas
conectadas espiritualmente con la naturaleza.
En nuestras
comunidades se respetan y se reconocen a las autoridades originarias en
medicina tradicional y en espiritualidad. En consecuencia, se protege el
conocimiento de nuestros médicos originarios
(chamanes, machi, pillancushe, Yatiris, yampiris, etc.). Por lo tanto; Salud, espiritualidad,
biodiversidad y/o territorio, no se pueden separar ya que van estrechamente
ligadas. La salud de nuestros pueblos originarios depende de su relación con la
naturaleza en la cual se encuentran insertos.
La medicina originaria antes de curar
previene la enfermedad, y cuando cura lo hace fundamentalmente con recursos
naturales y la fuerza espiritual que recibe y viene de la naturaleza. Sin
embargo, en la actualidad es necesario compatibilizar con la medicina
tradicional.
Los médicos de las universidades tienen
muchos años de estudio, pero nuestros médicos originarios tienen la sabiduría
transmitida de generación en generación del manejo de los recursos naturales
para curar.
La cultura no desaparece, se transforma, se
crea y recrea, no sólo para nosotros sino para el fortalecimiento interior de
la sociedad humana. Sin embargo algunas lenguas e idiomas originarios se han perdido total o parcialmente. Ante ello,
es necesario transmitir y compartir la esencia del ser indígena entre nuestras
organizaciones y comunidades.
Debemos de tener siempre presente mientras
habitemos territorio Argentino, este artículo:
Artículo 75 inciso 17 de la constitución
nacional: corresponde al congreso:
Reconocer la
Pre-existencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el
derecho a una educación bilingüe e intercultural; Reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano; ninguna de
ellas será enajenable, transmitirle ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a
los demás intereses que los afecten: las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas facultades.
Ángel Quispe Lima