Una Solicitud Tipo “08” firmada únicamente por el vendedor, en poder del comprador, instrumenta derechos y por lo tanto no caduca... La S.T. 08 firmada exclusivamente por el vendedor, instrumenta a favor
de su tenedor una oferta de venta, que constituye para este último un derecho, consistente en aceptar o rechazar esa oferta. Si la acepta, queda formalizado el contrato privado, y bastará su inscripción en el Registro para transferir el dominio a su nombre.
Además, se debe acompañar otras documentaciones para su inscripción.
“Compre/Venda de Buena Fé, evítese gastos innecesarios y “problemas”.
Angel