viernes, 21 de diciembre de 2012

LA HOJA DE COCA PATRIMONIO CULTURAL INDOAMERICANO


LA  HOJA DE COCA
PATRIMONIO CULTURAL  INDOAMERICANO 
El coqueo en Argentina”


Muchos   aún no saben  que existe una ley que permite el coqueo,  porque continuamente se escuchan quejas de nuestra gente del norte,  Bolivia y de Perú. 
Pues  la policía les confisca la hoja de coca de consumo personal.
Cuando salen de salta o de Jujuy, muchos son detenidos o acusados o sospechosos de tener relaciones con el narcotráfico o de ser drogadictos.

Por lo tanto es necesario que nuestros hermanos  se informen    que existe una ley que permite el coqueo en todo el ámbito nacional.

En realidad no existe una ley  especial solamente para el coqueo. Lo que sí existe es la ley de  represión y lucha contra el narcotráfico Nº 23.737,  aprobada el  21/9/89 por el senado de la nación, donde en su artículo  15 permite el coqueo.

 Para obtener el Art. 15 hubo previamente un gran debate en Marzo del 1989, ya que el dictamen de legislación penal y drogadicción, presidida por Lorenzo Cortese  y Eugenio Lestelle, establecía la penalización del coqueo.

La falta de conocimiento de la relación que existe entre la cultura regional del norte de la Argentina,  de la Cultura Incaica  y del Altiplano de Bolivia, Perú, Ecuador y el norte de Chile. (Que era toda la Nación del Tawantinsuyo, que en Quechua significa: cuatro Estados, hijos del sol en desarrollo), hizo que se  entrara en un debate entre los diputados norteños que defendían la cultura Incaica y los diputados del resto del País.

 A este debate de los diputados nacionales se sumaron los de otras provincias, ya que sin distinción de banderas, y por unanimidad, aprobaron el 21 de marzo una declaración de repudio al dictamen a la mayoría del proyecto de la ley de estupefacientes que incluía a la hoja de coca como un estupefaciente.

Quienes en principio defendían el libre coqueo fueron los diputados nacionales de Jujuy, salta y Tucumán, luego, a medida que los legisladores de otras provincias fueron aceptando y conociendo nuestras pautas culturales y sus fundamentos, fueron saltando el cerco de la transculturación. Esto fue un paciente trabajo de los legisladores norteños, algunos opositores a la aceptación del libre coqueo, querían por ley que no se les permitiera. Otros, que sí se les permitiera  pero solamente en el Norte, como si fuera otro país.

Uno de los párrafos más interesantes del debate lo dio el diputado Jujeño Enrique Paz del  P.J., con mandato 1987-91 que dijo lo siguiente:

“Sr.  Presidente: voy  a fundamentar mi posición favorable a la supresión de este Artículo siguiendo el mismo criterio que utilicé durante mi exposición en la discusión general.    En varias ramas del saber es cierto únicamente lo que es evidente. La evidencia en el caso especifico de un regionalismo como esta cocamanía, se logra por dos vertientes, que no son excluyentes sino concurrentes.

 En primer lugar debe comprobarse lo que ya está demostrado, y en segundo lugar debe demostrarse lo no investigado para que otros puedan comprobarlo.  Aceptar sin comprobar lo que sostienen, quienes están  comprometidos con intereses que no son los nuestros, no sólo es poco serio sino que es verdaderamente irresponsable.

Se ha efectuado una corrección al Art.  Y en ese sentido no podemos tolerar que autoritariamente a quienes viven en el norte Argentino se nos imponga a vivir con nuestra cultura en un verdadero gheto o en una reserva indígena como en EE. UU; donde a los indios se les obliga a vivir  cercados por alambrados, y para salir de allí tienen que ponerse blue jeans y remeras con inscripciones de universidades y zapatillas deportivas.

 Yo me siento un ciudadano libre en este país y en esta democracia a la que todos queremos. Quiero llevar mi cultura a donde quiera que vaya dentro del territorio de mi país. Quiero vivir en libertad y deseo que se respete mi cultura, respetando también por mi parte la cultura de quienes viven en otros extremos de esta patria.

El diputado  Cortese hacía referencia, de una manera muy especial, a que se estaban preservando los Derechos Humanos y la Libertad de la gente, no creo que ello sea así cuando se está persiguiendo a quien mantiene una cultura en otros lares de este país. De  la misma manera, nosotros los jujeños no nos sentiríamos bien si les prohibiésemos escuchar un tango a un ciudadano de Buenos Aires, basándose de que esta música no forma parte de nuestro modelo norteño.

 Desde  el punto de vista autoritario, es exactamente lo mismo. De ninguna manera debemos reprimir las culturas regionales, de las que tanto nos llenamos la boca aplaudiendo a nuestros folkloristas y a nuestra gente de las letras y las artes. No debemos  evitar que tenga su plena expansión en todo el país. Coincido totalmente con lo expresado por Sr. Diputado Castela y con la moción  que ha propuesto.

En este sentido  solicito una demostración de la solidaridad, por que así como se la estamos brindando a quienes nos reclaman internacionalmente que aprobemos este proyecto, nosotros lo exigimos para nuestros habitantes y nuestra cultura”.


El 30 de marzo de 1989, los diputados norteños ganaron la batalla. El Art. 15 que permite el libre coqueo en todo el territorio nacional, queda de la siguiente manera:

“Art. 15. - la tenencia y el consumo de la hoja de coca en su estado natural, destinada a la práctica del coqueo o masticación o a su empleo como infusión, No será considerada como tenencia o consumo de estupefaciente”.

Este triunfo cultural de la América India, se da por las siguientes razones:

  1. Porque en el norte, el coqueo es parte de nuestra vida diaria. coquean gobernadores, ministros,  legisladores, jueces, intendentes, comisarios, intelectuales, no intelectuales, pobres, ricos, religiosos, no religiosos, artistas etc.

  1. Porque esta ley no perjudica  los interese de quienes manejan la economía provincial, y hasta favorece a estos.   Los indígenas a través del coqueo consiguen un paliativo para su mala alimentación. (La coca no es un alimento alternativo ni sustitutivo).

  1. Porque los diputados norteños hicieron un  trabajo paciente de concientizacíon, casi indianista, ante la mayoría de los legisladores, para obtener un Art. Que beneficie el reconocimiento de una pauta Cultural Indígena, como el libre coqueo.


LA HOJA DE COCA
Y LA ESPIRITUALIDAD INDÍGENA

Desde antes del Imperio de los Incas, luego de los descendientes del  Tawantinsuyu. Se realizan ofrendas ceremoniales a la Pachamama (madre tierra) y al Tata Inti (padre sol).

La Historia, Antropología,  Filosofía y otras disciplinas científicas se encargaron  de fundamentar y explicar la vida espiritual, tradiciones, costumbres y la cultura de los antiguos pobladores, tanto sociales e individuales que celebraban los sabios y consejeros; Yatiris.

No voy a entrar en mayores consideraciones sobre la práctica chamánica de los antiguos pobladores, pero no podemos dejar de señalar, que dentro de ellas emplearon también la hoja de coca sagrada, como técnica psicoterapéutica y método de interpretación de los acontecimientos vivenciales ante diferentes interrogantes, bajo conceptos muy espirituales y estar  vinculados con sus ideas de carácter místico. Sin embargo; Cualquiera que haya sido la interpretación del Yatiri,  éstas ejercían  fuerte influencia sobre una persona; el hecho claro es que, su empleo estaba justificado en muchos casos por la modificación favorable que ejercía frente a las diferentes  problemáticas Psico/espirituales que realizaba un consultante.

Para finalizar, debemos aclarar que, en la actualidad, en pleno adelanto científico, cuando la ciencia  tiene respuesta para todo tipo de interrogantes, todavía  se mantienen  las prácticas espirituales más antiguas, por lo que la sociedad  contemporánea, en algunos casos, los interpreta como hechos relacionados a la brujería,  acrecentando un clima de confusión y superstición entre la población.

 Angel Q. Lima