martes, 20 de mayo de 2014

LA PRUEBA JUDICIAL. LA PRUEBA EN MATERIA PENAL. LA CADENA DE CUSTODIA DE LA PRUEBA. METODOLOGÍAS DE INVESTIGACIÓN Y LA PRUEBA. LA EVIDENCIA FÍSICA.

La cadena de custodia de la prueba
Allan Arburola Valverde

1.     Definición
2.     Etapas o fases de la cadena de custodia
3.     Fijación inicial
4.     Señalización- fijado
5.     La cadena de custodia en sede policial
6.     Objetivo de la cadena de custodia
7.     Importancia desde le punto de vista procesal y probatorio
8.     Vicios de la cadena de custodia de la prueba
9.     Literatura consultada

Definición

La cadena de custodia de la prueba, encuentra su fundamento en el debido proceso. De tal manera, que desde mi punto de vista se define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. 


Para  Badilla (1999:23) la cadena de custodia se define en los siguientes términos:

Es el procedimiento de control que se aplica al indicio material relacionado con el delito, desde su localización por parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo de que el se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original. En resumen la cadena de custodia implica: Extracción adecuada  de la prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar deben ser los idóneos, válidos y recomendados. Preservación: El medio en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales. Individualización: Debe garantizarse que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo u otro caso. Si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerse constar la señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no sufra daños o alteraciones, ya sea por el movimiento o cambios en el medio ambiente. Entrega controlada: Debe hacerse constar quién la encontró, quién la recolectó, dónde y que circunstancias. La posesión del indicio debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin causar alteración o destrucción.

Por otro lado Borbón (2002:44) sostiene lo siguiente:

Esta expresión  lleva implícita  la calidad o cualidad de la evidencia física. La custodia debe garantizar al juzgador que la evidencia física, que se le presenta en el juicio, es la misma que se recolectó en el sitio del suceso; que no ha sido alterada, cambiada o destruida; o bien, que fue analizada y se entregó su significado.
Para  asegurar que lo anterior se lleve a cabo, se debe establecer un riguroso y detallado registro, que identifique la evidencia y posesión de la misma, con una razón que indique, lugar, hora, fecha, nombre y despacho u oficina.
La cadena de custodia es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración,  daños, reemplazos, contaminación o destrucción. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial.
Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor  va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el  procedimiento. 

El procedimiento que se debe seguir en cuanto a la evidencia en la escena, y en todo proceso de investigación, es el siguiente:
- Recolección adecuada de los indicios.
- Conservación adecuada de los indicios.
- Entrega fiscalizada.

Las etapas de la cadena de custodia son las siguientes:
1. Extracción o recolección de la prueba.
2. Preservación y embalaje de la prueba.
3. Transporte o traslado de la prueba.
4. Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su custodia.
5. Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.

En este apartado, se puede tener la evidencia completa o los dictámenes que de ella se extrajeron. Por ejemplo, en el ámbito de los incendios, las pruebas enviadas, en su mayoría,  son destruidas o alteradas, sin embargo, quedan los diferentes informes que de ellas se desprendieron. Otras pruebas como armas o huellas, se pueden conservar en su totalidad, de acuerdo con el caso.

Asimismo Montero, D. (1999:6) señala lo siguiente:
En ese proceso hay que tomar en consideración que se debe dar certeza al juzgador, de que las evidencias recolectadas en el sitio del suceso y que servirán de base para dictar su resolución, son las mismas que están frente a él al momento del dictado de sentencia; es decir, darle un sentido de veracidad, no sólo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y procesó la misma.

Por otro lado  López, P. (2000:137)  nos dice que:
Que se puede afirmar que la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por laautoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial. Su importancia reside en que garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial a la autoridad correspondiente.

Pero además de lo anterior, la cadena de custodia permite conocer en cualquier estado del proceso, dónde se encuentra el elemento de prueba, quién lo tiene, nombre del perito, nombre del gabinete, lo cual lógicamente garantiza la seriedad y transparencia del dictamen efectuado por expertos de los diferentes laboratorios, entregando los resultados en forma oportuna y con la calidad exigida en la investigación.
Es importante mencionar quiénes componen la cadena de cadena de custodia: inicialmente por el personal policial uniformado (vigilancia) que llega primero a conocer el caso, pero en forma general por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba y/o documentos, forma parte automáticamente de este procedimiento, sencillo, pero de obligado cumplimiento durante el desarrollo de la investigación. Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de la cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos para tal fin. Es decir, el desconocimiento   de la cadena de custodia no exime de responsabilidad al miembro de cualquier institución que lo omita u olvide en determinado momento. Es así como cada uno de los  funcionarios que participa en el proceso, es responsable del control y registro, pues su actuación es directa sobre las diferentes decisiones tomadas por el fiscal o juez, dependiendo claro  está, de la etapa procesal.

El acuerdo 1 de noviembre 16 de 1995 (Manual único de policía judi­cial) en relación con la cadena de custodia, en el punto 13, titulado Procedi­mientos criminalísticos, dispone:
"La cadena de custodia Es el procedimiento que garantiza la autenticidad de los elementos ma­teriales de prueba recolectados y examinados, asegurando que pertenecen al caso investigado, sin confusión, adulteración o sustracción, es desplegado por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los ele­mentos probatorios, iniciándose con la autoridad que inicialmente protege la escena del crimen, quien los recauda y finaliza con los diferentes funcionarios judiciales. Implica que estos elementos de prueba se mantendrán en lugar se­guro y protegidos, sin que puedan tener acceso a ellos personas no autori­zadas.
Se efectúa sobre elementos físicos y actas en las que se ha hecho cons­tar la existencia de elementos materiales de prueba que han sido destruidos o de difícil preservación.
Al momento de recaudar los elementos materiales de prueba, se debe de­jar constancia en el acta de la diligencia original, haciendo la descripción com­pleta y discriminada, registrando su naturaleza, lugar exacto de donde fue re­movido o tomado y funcionario que lo obtiene. Al requerirse un procedimiento técnico o científico, la recolección la de­be efectuar personal calificado, capacitado o entrenado para estos efectos. En caso de no contarse con él, se realizará siguiendo estrictamente las reglas se­ñaladas para seguridad personal, a fin de no destruir los elementos e impedir que se obtengan resultados contrarios o diferentes a la investigación".

Se puede definir la cadena de custodia como aquel procedimiento, ejecutado sobre aquellos indicios materiales en la investigación y los cuales pueden cumplir una función probatoria significativa en el momento en que el indicio material se localiza en el sitio hasta que llega la prueba a la autoridad jurisdiccional.

La cadena de custodia ejecutada en forma idónea nos proporcionará seguridad y certeza de que los indicios materiales decomisados en el lugar de los hechos sean los mismos que se han hecho llegar ante el juez.

1.2. La regulación de la cadena de custodia en los principios probatorios
La cadena de custodia de la prueba, encuentra fundamento en los siguientes principios probatorios:
Principio de aseguramiento de la prueba.
Principio de la licitud de la prueba.
Principio de la veracidad de la prueba.
Principio de la necesidad de la prueba.
Principio de la obtención coactiva de la prueba.
Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba.

Según Fábrega, J.  (2002:50) el principio de aseguramiento consiste en lo siguiente:
En la protección que establece el legislador a los medios de prueba para ponerlos a salvo de sus dos grandes enemigos; el tiempo y el interés de las partes... El funcionario judicial debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba sean alterados, ocultados o destruidos.
Definitivamente este principio es el que hace mención directamente al tema en estudio de la presente investigación que es la cadena de custodia de la prueba y con el cual se pretende que se de el aseguramiento de la prueba material que se encuentre en el lugar de los hechos, sea la misma que se incorpore como material o acervo probatorio ante los Tribunales de Justicia.
Precisamente en el principio de aseguramiento de la prueba es donde  encuentra asidero directo la cadena de custodia de la prueba, ya que los diversos procedimientos garantizarán que el elemento probatorio material que se localice en el sitio del suceso, no sea alterado, adulterado, ocultado o destruido por personas que tengan interés en entorpecer la investigación judicial de los hechos denunciados como delictivos.

Seguidamente se tiene los principios de licitud y veracidad de la prueba, los  cuales se conceptualizan de la siguiente forma.
El principio de licitud de la prueba se le conoce como principio de la legitimidad de la prueba.
De Santo, V. (1994:25) sostiene que este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda prueba que la infrinja debe ser considerada ilícita, y por ende sin valor jurídico.

Con respecto al principio de veracidad Espinosa, L. (1986:18) sostiene lo siguiente:
Que tanto las partes como el juez investido del sagrado deber de administrar justicia entra en la obligación moral y también legal de suministrar al funcionario la prueba libre de vicios, artimañas o arreglos; cuando esto último sucede se dice que hay deslealtad para con quienes intervienen en el proceso, en sentido contrario se predicará que la prueba es inmaculada.
Tal como se infiere de los anteriores principios, el procedimiento de control sobre la prueba material que se ejercerá por medio de la cadena de custodia, se proporcionará seguridad a la administración de justicia y a los sujetos procesales, la autenticidad y legalidad del material probatorio material (indicios materiales) que se recaudaron en el lugar de los hechos y que posteriormente podrían constituir en prueba esencial para decidir en forma favorable (absolutoria) o desfavorable (condenatoria) la situación jurídica de un imputado.

Asimismo en relación con el principio de necesidad de la prueba De Santo, V. (1994:14) nos dice lo siguiente:
Este principio alude a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse  la sentencia se hallan acreditados, con pruebas suministradas por cualquiera de los litigantes o por el órgano jurisdiccional, sin que el magistrado pueda suplirlas con el conocimiento personal privado que tenga sobre ellos. Este principio, entonces una inapreciable garantía para la libertad y los derechos del individuo, que de otra manera estarían en manos de jueces parciales y a merced de decisiones que no podrán ser revisadas por el superior. Puede hablarse, se radique en cabeza del fiscal. Quién está amparado por esa presunción no tiene porque demostrar el hecho que se presume y le traslada la carga de la prueba de desvirtuar el hecho a la contraparte. Si se presume la inocencia, el Estado por medio del fiscal  debe probar la responsabilidad penal. De lo contrario esa presunción queda incólume y viene a imponer la decisión del juzgador.

Seguidamente el principio de obtención coactiva, de acuerdo con el autor Florez, J. (1992:48)  se conceptualiza, en los siguientes términos:
Para el recaudo de la prueba, el Estado puede usar de los atributos que emanan de su soberanía, no quedando a voluntad de las partes. Si alguien se resiste en facilitar el recaudo de la prueba (por ejemplo, el testigo se niega a comparecer) el Estado emplea la coerción para garantizar la recaudación de la prueba (el testigo es llevado por la Policía al Juzgado y además sancionado con multa convertible en arresto), en asuntos civiles. El Estado emplea medidas de coerción de diverso orden, a saber: a) Físicas, como el arresto o la conducción forzada. b) Sicológicas, como el juramento. c) Económicas, como las multas. d) Jurídicas, como los indicios que deduce el legislador de la conducta de las partes.

Para resumir, los principios de necesidad y obtención coactiva de la prueba, se manifiestan en forma dependiente entre sí con respecto a la cadena de custodia, ya que a partir del momento en que el Estado tenga conocimiento de la notitia criminis, se requerirá forzosamente la averiguación de los hechos, lo cual se podrá obtener únicamente por medio de la prueba, siendo ésta indispensable dentro del engranaje investigativo que se despliega dentro de un proceso penal.

Ninguna sentencia sea absolutoria o condenatoria puede dictarse sin un fundamento probatorio mínimo, en virtud que la prueba le permitirá al juzgador obtener la convicción  acerca de los hechos investigados dentro de un proceso penal.
Por medio de la cadena de custodia, se obtendrá una garantía que efectivamente el material probatorio material que se encontró en el lugar de los hechos es el mismo que se incorporó como prueba ante los Tribunales de Justicia y que guarda una relación directa o indirecta con el objeto a probar (delito).

Por último sobre los alcances de los principios de inmediación, publicidad y contradicción de la prueba, el autor Quintero, T. (1991:154) sostiene que se da la oportunidad a la parte contra quien se pide o se recepciona una prueba, para que la conozca, la discuta y, si es posible la desvirtúe.
Tal como se desprende de los alcances de los anteriores principios, el contacto directo y conocimiento que el juzgador y los sujetos procesales tendrían con el material probatorio de naturaleza física o material, es lo que permitirá en un momento determinado impugnar, cuestionar o debatir el mismo y eventualmente obtenerse otros elementos de prueba como la pericia que vendría en cierta medida a despejar dudas sobre los hechos indagados.

* Principios básicos y control de la cadena de custodia.
Entre los principios básicos y control de la cadena de custodia López, P. (200O: 140ss) los expone en los siguientes términos:
En cuanto a los principios básicos:
1. La cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de prueba recolectados y examinados, esto es, que las prue­bas correspondan al caso investigado, sin que dé lugar a confusión, adultera­ción, ni sustracción alguna. Por tanto, todo funcionario que participe en el pro­ceso de cadena de custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y preser­vación de dichos elementos.
2. La cadena de custodia está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba y do­cumentos, forma parte de la cadena de custodia.
3. La cadena de custodia se inicia con la autoridad que recolecta los ele­mentos de prueba, desde el mismo momento en que se conoce el hecho pre­suntamente delictuoso, en la diligencia de inspección de cadáver o inspección judicial, y finaliza con el juez de la causa y los diferentes funcionarios juris­diccionales.
4. Desde un primer momento, en el lugar de los hechos, la cadena de cus­todia se efectúa con una orden por escrito impartida por autoridad competente al funcionario investigador, y así sigue hasta salir del laboratorio, igual en forma escrita, un resultado y el elemento material objeto de análisis o estudio.
5. Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento pro­batorio, sea un cadáver, un documento o cualquier otro material físico. Esta misma protección y vigilancia se deben ejercer de manera idéntica sobre las actas y oficios que acompañan este material.
6. Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos esta­blecidos para tal fin.
7. Cada uno de los funcionarios que participen en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso.
8. Al momento de recolectar los elementos de prueba se debe dejar constan­cia en el acta de la diligencia correspondiente, haciendo la descripción com­pleta de los mismos, registrando su naturaleza, sitio exacto donde fue removi­do o tomado y la persona o el funcionario que los recolectó.
9. Toda muestra o elemento probatorio tendrá el registro de cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada uno de los elementos de prueba a través de su curso judicial. Por consiguiente, toda transferencia de custodia que­dará consignada en el registro, indicando: fecha, hora nombre y firma de quien recibe y de quien entrega.
10. Toda muestra o elemento probatorio y contra muestra o remanente de esta, deben llegar debidamente embalados y rotulados, de acuerdo con lo es­tablecido en los manuales de los diferentes laboratorios criminalísticos y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
11. Todo funcionario [perito] que analiza muestras o elementos de prue­ba dejará en el dictamen pericial constancia escrita de la descripción detallada de los mismos, de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como de las modificaciones realizadas sobre los elementos de prueba, men­cionando si estos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes; este as­pecto es muy importante cuando se analizan estupefacientes.
12. La cadena de custodia implica que tanto los elementos de prueba co­mo los documentos que los acompañan, se deben mantener siempre en lugar seguro.
13. Los laboratorios criminalísticos o el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán abstenerse de analizar elementos de prueba enviados por las autoridades competentes, cuando se compruebe que no ha exis­tido cadena de custodia o que esta se ha interrumpido.
14. En el formato de cadena de custodia aparecerán las firmas de quien recibe y entrega en forma legible (nombres y apellidos claros), no-rúbrica, tanto en el original como en la copia.
15. En el formato de cadena de custodia no admiten tachones, borrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas de diferente color o in­terlineaciones (palabras o signos entre líneas), ni adiciones en la copia al car­bón.
16. El formato de cadena de custodia se diligenciará completamente, te­niendo en cuenta lo siguiente:
a) Si existen o quedan espacios en blanco se anularán en cada renglón a continuación de la última palabra del texto con "X" y/o rayas.
b) Cuando existan referencias a cantidades, valores o cifras, se expresa­rán en letras seguidas con el número correspondiente entre paréntesis.
c) En caso de que se requiera mayor espacio para escribir del preesta­blecido en el formato de cadena de custodia, se deberá hacer mención de la con­tinuidad con el siguiente texto "continúa al respaldo" y reiniciar con la palabra "continuación". Seguidamente se consigna el texto faltante sin dejar espacios en blanco (véase literal a), concluyendo con la firma y la fecha.
17. El control y el diligenciamiento del registro de cadena de custodia, continúa e inicia internamente en los laboratorios criminalísticos y forenses, en la oficina de correspondencia respectiva.
18. El registro de cadena de custodia se diligencia por todos y cada uno de los funcionarios por cuyas manos pase el material de prueba y los docu­mentos que lo acompañan.
19. El funcionario de correspondencia o internamente en cada área, sec­ción o laboratorio, responsable por la cadena de custodia, debe almacenar ade­cuadamente y en sitio seguro los oficios, petitorios, elementos de prueba y do­cumentos anexos, que se reciben de las autoridades, garantizando la integridad y preservación de los mismos.
20. Si se presentan inconvenientes o inconsistencias en la revisión de cadena de custodia por parte de los jefes o responsables, se informará en for­ma inmediata al jefe directo, dejando la constancia de la anomalía detectada, por escrito.
21. Para evitar que se rompa un eslabón de la cadena de custodia en los laboratorios criminalísticos y forenses, se cumplirán normas de seguridad per­sonal, industrial e/o instrumental.
22. Internamente, en los laboratorios se llevará un control, con la infor­mación suficiente de casos o respuestas pendientes.

En cuanto al control:
1. Como se manifestó al inicio del capítulo, la cadena de custodia es una herramienta que permite garantizar la idoneidad, inviolabilidad e inalterabilidad de los elementos materia de prueba, y facilita establecer controles sobre los procesos en:
-        La ruta seguida por muestras, documentos y oficios.
-        Las personas responsables que intervienen en la cadena de custodia.
-        Los procedimientos de transferencia y cambio de custodia.
-        Tiempos de permanencia y sistemas de seguridad de cada eslabón.
2. Toda muestra o elemento probatorio, sea este un cadáver, documento y/o cualquier material físico, enviados por la autoridad competente o que se origine al aplicar los procedimientos criminalísticos o médico-legales y de cien­cias forenses, debe poseer el registro de cadena de custodia debidamente dili­genciado.
3. En el registro de cadena de custodia se consignará toda transparencia de custodia, indicando: nombre (legible) y firma de quien recibe y entrega, fe­cha, hora y las observaciones sobre las condiciones y estado de la muestra, en caso de ameritarlo por presentarse inconformidades respecto a la descripción de aquella, relacionada en la solicitud.
4. Toda muestra, para ser devuelta como remanente a la autoridad com­petente o para ser tramitada a ínter laboratorios, será embalada y rotulada, de acuerdo con los procedimientos de embalaje, protección y manejo estandari­zados por cada área, sección o laboratorio.
5. El jefe de laboratorios criminalísticos o de grupo realizará auditorias periódicas sobre los procesos con cadena de custodia, en cada una de las áreas criminalísticas o forenses.
6. Los registros de cadena de custodia serán guardados, garantizando la seguridad y conservación de ellos.
7. La recepción de muestras en los laboratorios criminalísticos, médico­ - legales y ciencias forenses, la debe efectuar un funcionario asignado para este fin, quien conocerá los procedimientos que se han de seguir con cadena de cus­todia, lo cual permite garantizar la integridad, preservación y seguridad de las muestras.
8. Toda muestra se recibirá embalada y rotulada; en caso de existir dis­conformidad con este requerimiento, el funcionario responsable de recibir de­jará constancia escrita en el oficio petitorio, informando dicha anomalía al so­licitante o a quien trae la muestra.
9. Toda muestra o elemento probatorio, sea cadáver, documento y/o cual­quier material físico, enviados por la autoridad o que se originen al aplicar los procedimientos criminalísticos o de ciencias forenses, será sometido a revi­sión y verificación por el funcionario responsable de recibir, y en caso de existir inconsistencias entre lo anunciado y lo efectivamente recibido, infor­mará al remitente de la solicitud, dejando la constancia escrita con fecha y firma.

Etapas o fases de la cadena de custodia

En el manual de recolección de indicios del Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de Costa Rica (2004:9) se expone las diferentes etapas, en los siguientes términos:
La cadena de custodia comprende el conjunto de una serie de etapas que deben garantizar, con plena certeza, que las muestras y objetos por analizar y que posteriormente serán expuestos como elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, son los mismos que se recolectaron en el lugar de los hechos.

Las diferentes etapas que la constituyen son:
Resoluciones y actos previos, los cuales deben existir en ciertos casos antes de llevar a cabo el estudio o allanamiento de la escena del crimen. 
Hallazgo y custodia del escenario, donde es indispensable aislar adecuadamente la escena del crimen; brindando entre otras cosas, una custodia inmediata del sitio para evitar contaminación o pérdida de elementos probatorios.
Inspección preliminar y búsqueda de indicios, es necesario contar con técnicas de rastreo adecuadas que permitan la detección de indicios de interés.
Fijación de la evidencia, es una etapa importante en la ubicación exacta y fijación del estado de los indicios que facilita la reconstrucción de los hechos, por medio de recursos audiovisuales y documentales.
Recolección de los indicios, donde es fundamental realizar el levantamiento de materiales, que sirvan como prueba del hecho delictivo, bajo procedimientos que no contaminen ni alteren con factores externos la evidencia.
Embalaje de la evidencia, donde mediante el adecuado empaque, lacrado y etiquetado, se debe individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio.
Transporte y entrega de la evidencia, es necesario que el indicio cuente con una custodia segura hasta su destino y en la medida de lo posible, de forma inmediata para evitar alteraciones en el mismo.
Análisis pericial, durante esta fase se debe describir detalladamente el estado en el que se reciben los indicios y garantizar resultados válidos y confiables.
Devolución o destrucción, según lo ordene la autoridad competente se deben devolver o destruir los indicios, de acuerdo a los requerimientos legales que cada uno de estos procedimientos implica.

A continuación se desarrollarán las anteriores fases en los siguiente términos:
* Resoluciones y actos previos
A partir del momento en que el Ministerio Público o la Policía Judicial tengan conocimiento de una notitia criminis (noticia de la comisión de un delito) se iniciará una serie de actos de investigación como parte de la persecución penal, en aras del descubrimiento de la verdad material de los hechos. Esta serie de actos podrían ser solicitudes de allanamientos, registro de vehículos, inspecciones en el lugar de los hechos entre otros.
Lo anterior con fundamento, en el numeral 289 del Código Procesal Penal, en donde se señala que partir del momento en que el ente acusador tenga conocimiento de la notitia criminis, deberá realizar las diligencias pertinentes para su respectiva investigación. 

Véase a continuación el contenido de dicho articulado.
Artículo 289.- Finalidad de la persecución penal
"Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un delito de acción pública, deberá impedir que produzca consecuencias ulteriores y promoverá su investigación para determinar las circunstancias del hecho y a sus autores o partícipes."
Como se desprende de la anterior norma, a partir del momento que se produce la comisión de un delito, sea en grado de tentativa o consumación y el órgano acusador tenga conocimiento, de inmediato se activará todo el engranaje judicial-policial para la determinación del modus operandi, así como las personas que participaron.

La promoción de la investigación por parte del Ministerio Público, la realizará por medio de la Policía, a través de la dirección funcional, la cual se materializará por medio de actos previos y las resoluciones que corresponda emitir, según la naturaleza del delito objeto de investigación.
En el caso de la Policía Judicial (Organismo de Investigación Judicial) cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, deberá informarlo dentro de las seis horas siguientes a su primera intervención al Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 283 del Código Procesal Penal que dice o reza:
Artículo 283.- Diligencias preliminares
"Los funcionarios y agentes de la policía judicial que tengan noticia de un delito de acción pública, dentro de las seis horas siguientes a su primera intervención, informarán al Ministerio Público. Bajo la dirección y control del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. La misma regla se aplicará cuando el Ministerio Público les encomiende una investigación preventiva."

Por la urgencia,  las diligencias de investigación estarán fuera de la dirección funcional. Verbigracia: ejecutar un allanamiento sin orden en los casos contemplados por la ley o cuando se trate de un acto definitivo e irreproductible, como podría ser el levantamiento de una mancha de sangre, semen, en un delito sexual. No obstante dentro de las seis horas siguientes, la Policía Judicial operará bajo la dirección funcional, recibiendo las directrices de investigación pertinentes por parte del fiscal.

Hallazgo y custodia del escenario
Así el hallazgo del escenario es el punto de partida de la investigación penal-policial y además es la materia prima de donde se obtendrá las evidencias físicas o indicios materiales relacionados en forma directa o indirecta con el delito, objeto de investigación.

Por otro lado, el punto de partida de la legalidad de la prueba, por medio de la cadena de custodia, se inicia a partir del momento de la custodia o aseguramiento del sitio del suceso.
Para Campos, J.  (2002:31) custodiar significa:
Impedir el acceso a sujetos extraños, o bien limitar la cantidad de los mismos oficiales de policía en el sitio, ya que de esta última forma también es posible que con la presencia excesiva de investigadores se provoque la alteración o destrucción de importante evidencia. Una de las técnicas policiales más utilizadas para custodiar el sitio del suceso es el acordonamiento, el cual se aplica en forma de anillos y con la utilización de cintas, personas y/o cualquier otro objeto idóneo para lograr el fin pretendido en cada caso particular. Según las características naturales del sitio del suceso, así será el tipo de acordonamiento, lo mismo que la cantidad  y distancia de los anillos.

La custodia del lugar de los hechos garantizará que ningún extraño (pero eventualmente con algún interés oscuro) tenga la posibilidad de alterar, sustraer, contaminar, adulterar algún indicio material con la finalidad de entorpecer las investigaciones y el descubrimiento de la verdad material de los hechos.

Para efectos de tener un panorama muy amplio de la temática de la protección o custodia del sitio del suceso, se expondr` a continuación los puntos de vista de Badilla, J. (1999:29) en los siguientes términos:

Si se pretende establecer la verdad real de lo sucedido partiendo de los rastros dejados, estos deben permanecer intactos mientras se les aplica el respectivo  procesamiento para su posterior intervención. Por lo tanto, y ante todo debe procurarse que la escena permanezca inalterada. No solamente afecta la validez de cada una de las pruebas que se pueden obtener allí, sino que pueden desviar las deducciones que se hacen de la búsqueda de otras pruebas. Es decir orientan hacia pistas falsas.

Desde el momento en que se recibe la información de un hecho presuntamente delictuoso, la coordinación y comunicación con los policías auxiliares es un elemento de vital importancia. Suele decirse que por falta de instrucción de la policía administrativa, es muy escasa su cooperación, pues hay una tendencia de ella por hacerse cargo y llevarse los honores. Esta actitud puede proceder de la ignorancia tanto de los procedimientos legales como técnicos, siendo estos últimos los que dependen de la Policía Judicial. Una forma sencilla es que la jefatura se reúna periódicamente con el personal de Policía de la localidad (llámese rural, civil, etc). Unas charlas e intercambio de opiniones pueden en muy corto tiempo cambiar radicalmente la situación. De esta forma, el oficial de investigación ha iniciado el trabajo de protección de la escena del crimen, mucho antes de cometerse el delito.

Acordonado
Una forma sencilla de proteger la escena del crimen es el acordonado. Las recomendaciones más populares se refieren al uso de la cinta, mecates y barreras naturales.
Cinta de barrera policial
La experiencia nos dice que la cinta amarilla con letreros de "Policía No Pase" es la que proporciona la protección más segura y económica. Esta cinta es conocida con el nombre de cinta de barrera. Ver anexo No 2
Los oficiales que se encargan de proteger la escena del crimen se enfrentarán siempre a la interrogante que plantea la dimensión del área en que debe circunscribirse un acordonado.
Rara vez se dan recomendaciones al respecto porque cada caso es distinto. Se ha dicho que deben utilizarse distancias no menores a diez metros de la evidencia más lejana, cien a doscientos metros (una a dos cuadras) del centro del evento relacionado con explosivos, etc., sin embargo, debemos insistir, todo dependerá de la naturaleza del hecho. Deben tomarse en cuenta todos lo antecedentes que se tengan y el estudio previo o inspección preliminar de la escena.

Para ilustrar lo anterior, proporcionamos el siguiente ejemplo: En caso de atropello cuando un autobús viraba lentamente en una esquina, la zona por revisar no excederá posiblemente de unos pocos metros del sitio donde cayó la víctima; en cambio en un caso de atropello en una autopista donde el vehículo involucrado circulaba a 100 K.P.H., la zona de búsqueda comprenderá varios cientos de metros atrás y adelante del punto de impacto.
El acordonado podrá ampliarse o reducirse durante el procesamiento de la escena, según los elementos que se encuentren. Normalmente, esta redefinición, de las dimensiones pueden establecerse en cuanto se haga la inspección preliminar. Si el oficial de la Policía Judicial, que se encuentra a cargo de la escena, cuenta con suficiente personal, deberá delegar en alguno de sus subalternos la responsabilidad de asegurar la escena para su protección.
La recomendación que se está manejando actualmente para lograr un acordonado eficaz es la de utilizar la cinta a una altura entre un metro a metro treinta. Existen algunas explicaciones para la altura en que usualmente se coloca la cinta: sirve para proteger operaciones de salvamento o de evacuación de peligros en una zona y la cinta colocada a esa altura permite (gracias a su elasticidad) bajarla al piso para el paso de los vehículos de emergencia que entran o salen de la zona crítica. Se dice que esta altura es suficientemente alta como para dificultar, en alguna medida, que se pase por encima, y muy baja para pasar por debajo, constituyéndose además, en un obstáculo psicológico.

Anillos
En Costa Rica se ha generalizado el uso de un solo anillo de acordonado en los casos de sitios abiertos, pero lo correcto es el uso de por lo menos dos. Las siguientes razones justifican el uso de dos anillos:
Muchas veces el peor enemigo de una escena del crimen son la policía. Pese a la regla de que la escena del crimen debe ingresar únicamente el personal que va a trabajar, en realidad sigue  siendo evadidas por un sin número de oficiales que no tienen misión determinada. El anillo más lejano  sirve para esos policías que llegan al lugar, puedan permanecer allí en espera de alguna colaboración que se pueda requerir. El oficial a cargo de la seguridad debe designarles la misión de colaborar con la vigilancia del cordón exterior o bien solicitarles que se aboquen a la localización de testigos dentro del público, con el cual deberá mezclarse. Debe tenerse en cuenta que normalmente los oficiales de policía tienen una tendencia a buscar un lugar de privilegio con respecto al público por su condición de autoridad y rara vez aceptan de buenas que un compañero les pida que salgan del área de búsqueda y se coloquen junto al público. Otro elemento que debe permanecer controlado en la escena del crimen es la prensa. Al igual que los oficiales, los periodistas siempre buscarán un lugar de privilegio y suelen ser incontrolables si no les proporciona un mejor lugar que en el del público. Para ellos filmar o fotografiar lo mismo que ve el público desde la calle no es suficiente. Mantendrán siempre su deseo de aproximarse por una exclusiva.

3.     Los testigos son parte de la investigación de la escena del crimen pues no sólo aportan información referente a lo acontecido, sino que orientan al investigador en la búsqueda de indicios que ayuda en la reconstrucción de la dinámica de lo hechos. Es necesario mantenerlos cerca en un lugar no mezclado directamente con el público ni dentro de la zona crítica de recolección de indicios.

Vigilancia
Debe recordarse que más que una barrera física, la cinta amarilla es una barrera psicológica. Los acordonados garantizan su objetivo cuando se les coloca personal para vigilarlos. Esta vigilancia consiste en la colocación de oficiales preferiblemente uniformados dentro del segundo anillo, mirando hacia el exterior.

Única puerta de entrada y salida
Se debe procurar establecer una única entrada y salida y un filtro para controlar el acceso. Es importante pues sirve para filtrar la entrada de personal policial comprometidos con otros policías o personajes diversos, pues, pueden desviar los intentos de ingreso hacia la entrada y el filtro, donde el encargado toma nota del personal que desea ingresar y anota los motivos, los cuales expondrá al oficial a cargo para autorizar su entrada. Esto es suficiente disuasivo para muchos oficiales o personajes que normalmente llegan como un espectador más.

Barreras físicas
Son aquellas que por su naturaleza física impiden o dificultan el paso de las personas.
Dentro de las barreras tenemos una cerca de alambre de púas, una puerta, un portón, una zanja, etc. Estas barreras deben ser utilizadas siempre que se tenga oportunidad pues ahorran mucho material de acordonado y tiempo. Por ejemplo, si se tiene una cerca de alambre de púas, con un pequeño segmento de cinta de barrera policial se puede hacer un eficaz acordonado.

Puesto de control
La colocación de varios anillos propicia lugares aptos para establecer un puesto de control. Este tiene como función servir como centro de operaciones para organizar las funciones de cada uno de los miembros o entes involucrados. A través de él se canaliza la información y se dirigen las operaciones que han de llevarse a cabo.
Casos como accidentes aéreos, atentados con explosivos u otros desastres involucran la presencia de diferentes entes  tales como: Cruz Roja, Bomberos, Aviación Civil, Comisión Nacional de Emergencia, Dirección de Inteligencia y Seguridad, entre otros. Por su magnitud y cantidad de tan diversos grupos hacen imprescindible la colocación de un puesto de control con un representante de cada una de las unidades involucradas.

Una vez expuesto los anteriores aspectos por el citado autor, el mismo nos resumen la protección de la escena del crimen, en los siguientes términos:
- Se inicia previendo que las autoridades que usualmente llegan primero, tengan una noción de su función, su responsabilidad y la importancia de preservar la escena del crimen.
- Se protege la escena desde que se recibe el informe, al girar instrucciones para que se selle y proteja el lugar.
- Se obtiene mayor efectividad si se acordona con cinta amarilla (cinta de barrera) y en anillos con diferente nivel de restricción de acceso. Los anillos facilitan el control del público, la prensa, y de los mismos oficiales de la policía que no realizan ninguna función en el caso.
- Los acordonados deben estar vigilados por personal, desde el interior mirando hacia fuera y preferiblemente deben tener una sola vía de acceso y egreso que sirva como filtro.
- El primer anillo debe ser estrictamente para el personal que realiza el levantamiento de la escena del crimen.
- Los oficiales que no tienen una labor definida en la escena pueden colocarse entre el público para captar la presencia de posibles testigos y otras personas involucradas.

En razón de lo anterior es que se garantiza la legalidad de la prueba, es decir el indicio material encontrado en el lugar de los hechos debe guardar una relación directa o indirecta con el hecho punible investigado, en consecuencia la protección resulta de fundamental importancia.
Es esencial, el aseguramiento o custodia del lugar de los hechos, caso contrario la eventual validez de las probanzas, quedaría sin efecto. Así lo ha establecido la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto número: 917-2001, resolución que se analizará posteriormente.

En el ámbito normativo, la obligación de custodiar el sitio del suceso y por ende los indicios materiales, por parte del Ministerio Público y de la Policía Judicial, se encuentra regulado en los siguientes numerales del Código Procesal Penal:
Artículo 286.- Atribuciones

"La policía judicial tendrá las siguientes atribuciones:
...b) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados...
...e) Ordenar, si es indispensable, la clausura del local en que por indicios se suponga que se ha cometido un delito..."
Con las atribuciones que se hace referencia, se inicia el proceso de cadena de custodia de la prueba, cuya protección en el sitio del suceso es vital para el éxito de la investigación y por ende del descubrimiento de la verdad.
La protección del lugar de los hechos evitará o impedirá que los fines de la cadena de custodia (evitar alteraciones, contaminaciones, adulteraciones, destrucciones o sustituciones), no sean vulnerados.
Por otro lado, la preservación como una de las etapas de la cadena de custodia de la prueba, resguardará la integridad física del indicio material y con mucha más razón cuando se trate de un acto definitivo y irreproductible, cuya información probatoria que pueda suministrar, resulte de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos que están siendo investigados.

Artículo 290.- Facultades del Ministerio Público
"El Ministerio Público practicará las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional.
Podrá exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado público, quienes están obligados a colaborar con la investigación, según sus respectivas competencias y a cumplir las solicitudes o pedidos de informes que se realicen conforme a la ley.
Además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales."
La facultad que se indica anteriormente son propias de la cadena de custodia de la prueba, entre las cuales se destacan la protección y la preservación de la evidencia en el sitio del suceso y de hecho dichas medidas necesarias y razonables son ejecutadas por la Policía Judicial (por su capacidad técnica) producto de la dirección funcional Ministerio Público-Policía Judicial.

* Inspección preliminar y búsqueda de indicios
Para Campos, F. (2002:32) es de suma importancia una correcta administración del escenario, ya que en el pasado se ha atribuido a desórdenes en el procesamiento de los indicios el que algunos casos no se hayan resuelto satisfactoriamente; o que la pureza de la evidencia haya sido cuestionada válidamente en estrados judiciales por parte de la defensa técnica del imputado.

Al respecto Badilla, J.  (1999:34) nos dice que  la inspección preliminar tiene los siguientes objetivos:
Evacuar posibles peligros para el equipo de trabajo o las víctimas
Las escenas del crimen deben ser procesadas únicamente después de verificar que no hay víctimas que requieran auxilio o que no hay peligros potenciales para los encargados que deben procesarla o quienes se encuentren a su alrededor. En caso de atentados con bombas, por ejemplo, no debe iniciarse ninguna labor en el interior de la escena que no sea el auxilio de víctimas y excluir la posibilidad de segundos explosivos u otros peligros (cables eléctricos con corriente viva o posibilidades de desplome de la estructura.)
Darse una visión de lo acontecido para rendir la protección
La determinación de ampliar, reforzar o cambiar la disposición del acordonado procede generalmente de esta primera inspección. Se evalúa, además, la posibilidad de pérdida de algunos indicios, para su protección o recolección inmediata.

Iniciar la formulación de hipótesis que orientarán la fijación y la búsqueda de indicios
También la decisión de cómo se desarrollará el trabajo durante la escena, por dónde se iniciará, que zonas deberá procesarse primero y que forma se facilita, gracias a esta inspección preliminar. El trabajo en la escena del crimen tiene como objetivo determinar la forma en que se ejecutaron los hechos. Esta inspección preliminar permite generar algunas hipótesis, que junto con algunos de los testimonios que se recogen en un principio, permiten sistematizar su procesamiento.

Badilla, J.  (1999:34) nos expone la forma en que se realiza la inspección preliminar en los siguientes términos: Revisados los objetivos de la inspección preliminar, es importante destacar que ésta debe procurar no modificar el estado de las cosas. En ocasiones se hace inevitable y entonces conviene dejar constancia de la escena desde el primer momento en que se acomete en ella. Fotografías preliminares, o por lo menos tomar nota de cualquier modificación es imprescindible. En un esfuerzo por causar la menor alteración, la inspección preliminar se deberá realizar procurando no pasar sobre la ruta en la que el sospechoso o los involucrados transitaron. Resulta, en algunas oportunidades, muy conveniente señalar la ruta que se siguió en esta primera inspección, de manera que todas las demás  incursiones en la escena no se hagan por diversos sitios, pues de lo contrario, aumenta la posibilidad de contaminación de la escena. Ver figura adjunta
Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 39.

En cuanto a la búsqueda o rastreo de indicios en la escena del crimen, Badilla (1999:38)  expone varios procedimientos de rastreo, en los siguientes términos:
Como se indicó, la inspección preliminar, la entrevista de testigos y la formulación de hipótesis, sirven para guiar la localización de indicios materiales relacionados con el hecho.

Con base en esto, se establece el primer tipo de rastreo que se describe a continuación:
Rastreo de punto a punto
Se describe en algunos libros que el "rastreo de punto a punto", consiste en ubicar indicios por su cercanía en el espacio, pero además por su relación en el desarrollo de los hechos y sobre todo por la dirección y ruta de los involucrados dentro del área. Una de las técnicas que más utiliza este tipo de rastreo es la dactiloscopía, pues los técnicos procuran reactivar sólo las zonas donde el imputado pudo (con mayor probabilidad) haber tocado. Ver figura adjunta.
Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 39.
Otros tipos de rastreos muy usados, son los siguientes:

Rastreo por franjas
Consiste en recorrer zonas en forma lineal y regresar paralelamente de igual manera. Este método puede ser realizado en áreas pequeñas por un solo oficial o bien en zonas amplias por filas de varios oficiales colocados a no más de un metro de distancia entre cada uno. Es el clásico "peinado" de la zona como comúnmente se denomina.Ver figura adjunta.
Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 40.

Rastreo en espiral
Consiste en realizar una búsqueda de indicios partiendo del punto crítico de la escena del crimen en forma circular y alejándose paulatinamente hacia fuera, formando una espiral. También se puede ejecutar en forma inversa, es decir de afuera hacia adentro. El procedimiento estándar es siempre en dirección a las agujas del reloj. Este tipo de búsqueda no ha resultado muy práctico debido  a que no hay exactitud para determinar la
distancia en que se va abriendo el rastreador pese a que puede utilizar una cuerda que regule la distancia del alejamiento después de cada vuelta.

Rastreo dividiendo en cuadrantes
Este tipo de rastreo sirve para organizar la búsqueda sistemática de indicios por zonas.
Consiste en dividir el área en cuatro cuadrantes a los cuales se les asigna un número o letra y dentro de ellos se aplican otros métodos de rastreo (franjas, punto a punto, espiral, etc). Ver figura adjunta.
Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 41

Rastreo en cuadrícula o rejilla
Similar al anterior; pero los cuadros pueden medir de uno a nueve metros cuadrados. Facilita rastreos muy minuciosos como los que requieren los eventos de explosión. Ver figura anterior
En el Código Procesal Penal, la inspección del escenario del crimen, se encuentra regulada en la siguiente normativa:

Artículo 185 Inspección y registro del lugar del hecho
"Cuando sea necesario inspeccionar lugares o cosas por existir motivos suficientes para sospechar que se encontrarán rastros del delito o por presumirse que, en determinado lugar, se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro.
Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, los lugares, las cosas, los rastros y otros efectos materiales existentes, que resulten de utilidad para averiguar el hecho o individualizar a sus autores o partícipes.

El representante del Ministerio Público será el encargado de realizar la diligencia, salvo que se disponga lo contrario.

Se invitará a presenciar la inspección a quien habite el lugar o esté en él cuando se efectúe o, en su ausencia, a su encargado o a cualquier persona mayor de edad. Se preferirá a familiares del primero."
Esta norma se origina como consecuencia de la aplicación de uno de los fines del procedimiento penal, que es el descubrimiento de la verdad real, mediante la búsqueda de la prueba que acredite o no la comisión de un hecho delictivo y de quiénes figuren como responsables de los hechos punibles cometidos. En este sentido le corresponde al Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial ejecutar todas las diligencias que le permitan el esclarecimiento de los hechos investigados.

* Fijación de la evidencia
Para Arburola, A. (1992:32) la fijación del sitio del suceso es un conjunto de técnicas que permiten  registrar todas las características, tanto generales como particulares de un lugar en donde se cometió un hecho presuntamente delictuoso.

Por otro lado Campos, F. (2002:35) sostiene con respecto a esta etapa, lo siguiente:
Esta etapa permite determinar con exactitud la ubicación y estado de los indicios que son de interés para la investigación y que han sido encontrados en el escenario del delito con posterioridad a la respectiva búsqueda. Además  se facilita una eventual reconstrucción de hechos si en algún momento del proceso surge la necesidad de comprender la dinámica del hecho histórico, lo cual se podrá constatar con las precisas descripciones que deben contener los documentos respectivos. Si se combinan diversos tipos de fijación sobre la evidencia, la certeza probatoria que se pretenda establecer sobre la misma será mayor, ya que aquellos son complementarios. Localizados los indicios dentro del escenario del crimen, las formas más comunes y legalmente permitidas para ser fijados son la fotografía, el video, el plano y el acta policial o judicial.

Por su parte Badilla, J. (1999:35) con respecto a la fijación expone lo siguiente:
La fijación es un proceso mediante el cual se registra mediante fotografías, planos, actas y demás operaciones científicas aconsejadas por la Policía científica, el estado de las cosas y personas en una escena materia de investigación policial. Mediante la fijación se garantiza, que pese al proceso y transformación a que se someterá la escena del crimen, se mantenga siempre establecido cuál fue el punto de partida del cual se derivaron las conclusiones generadas.
Técnicamente se conoce como fijación porque el objetivo es mantener registrado el estado de las cosas, de manera que, si se hacen posteriores alteraciones, se mantenga establecida y clara la forma en que se encontraban inicialmente como si no se hubiesen movido.

Hay varios tipos de fijación, los cuales se detallan a continuación:
Fijación fotográfica
Consiste en el registro fotográfico del estado de las cosas. Normalmente se realiza siguiendo una secuencia lógica que va de lo general a lo particular, y de lo particular al detalle. Es decir, se realizan tomas generales, normalmente panorámicas que ayuden a ubicar la escena en un contexto general. Luego se captan los objetos y su relación con el entorno, sus características generales, hasta llegar a las particulares.
Dentro de la fijación fotográfica, se ha incluido tradicionalmente, como parte de la técnica policial, tomas del público, previendo que puedan identificarse entre la multitud, personas relacionadas con los hechos o testigos.
Fijación escrita
Consiste en hacer un registro escrito de la forma en que se encuentran las cosas, su ubicación aproximada y aspectos incluso de apreciación. El levantamiento de un acta con una descripción objetiva de lo que se aprecia en cuanto al hecho, las actuaciones que se realizan, por quien y ante quien está exigidas por la legislación (Artículo 136, siguientes y concordantes del C.P.P.) Técnicamente la confección de reportes en formularios previamente diseñados ha sido muy utilizada, pues disminuye omisiones en la información recopilada, siempre y cuando se mantengan ciertas formalidades, el uso de ellos es perfectamente válido en nuestro país.
Tal y como se indicó atrás, se pueden tomar notas con apreciaciones y estimaciones que emergen en el proceso de la investigación. Estas sirven para la confección de informes, las declaraciones posteriores que deba dar el oficial y en general, para recordar detalles que orienten el camino por seguir en el proceso de investigación.
Fijación planimétrica
Otra forma de fijación es el registro mediante un plano del estado de las cosas. Éste complementa, sobre todo, la fotografía, pues agrega varios elementos importantes, entre ellos las dimensiones, trayectorias, disposición de los elementos y su relación.  Este tipo de fijación es de gran importancia durante los procesos, pues aporta con gran objetividad la ubicación y disposición de los elementos que componen la escena. Durante una reconstrucción de hechos, el plano levantado es el punto de partida para verificar lo dicho por los testigos.
Fijación por video grabación
La tecnología ha permitido el uso de otras técnicas para lograr el objetivo que busca la fijación. El elemento visual, el movimiento y la narración se unen en uno solo con el video.
Actualmente, en Costa Rica, se ha convertido en un medio muy preciado por las autoridades judiciales. Sin embargo, es necesario hacer la observación de que hasta hace pocos años han establecido las técnicas de empleo.
Fijación en cinta magnetofónica
Técnicamente este tipo de fijación resulta más práctica que la toma de notas, pues retiene mucha más información. Las descripciones son más completas e incluso, apreciaciones muy particulares sobre los hechos y sus rastros son captadas en el momento, lo que ayuda al oficial a recordar detalles útiles para la preparación del caso, los informes o sus declaraciones posteriores ante los tribunales.

Fijación inicial

Esta fase consiste en hacer constar el estado de las cosas en el momento de iniciar el procesamiento de la escena del crimen. La fijación inicial se debe realizar (en la medida de lo posible) sin mostrar objetos extraños a la escena. Es decir, sin que aparezcan oficiales de policía, público, periodistas u objetos ajenos. Normalmente, el tipo de fijación utilizada en esta fase es la fotográfica, las cintas magnetofónicas y la escrita. Esta fijación se realiza conforme se aproxima a la escena del crimen, previendo que en la incursión se puedan alterar en forma accidental o/ e irremediable algunos elementos.

Conviene iniciarse al hacer la inspección preliminar, pues es de los primeros momentos en que se acomete en la zona. El oficial encargado de realizar la inspección preliminar, puede tomar nota o grabar sus apreciaciones mientras se hace acompañar de otro que tome las fotografías o haga unas tomas en video.

Señalización- fijado

Una vez localizado cada indicio, se inicia el proceso para registrarlo. Para eso debe asignársele un número que lo acompañará durante todo el proceso. Este número se anota en una tarjeta de cartulina de aproximadamente trece centímetros de ancho por ocho de alto que usualmente lleva la leyenda "INDICIO N°" o "EVIDENCIA N°" También es posible  encontrarla en la leyenda "OBJETO N°" las cuales se utilizan sobre todo para marcar los objetos de los cuales se realizan levantamientos de huellas. Con este número y con indicaciones para resaltar su presencia, tales como flechas, banderolas, siluetas u otras marcas realizadas con tiza, crayón, marcador o cinta adhesiva de color, nuevamente se fijan con fotografía y vídeo, y se dejan plasmados en el croquis y por escrito.
La señalización adicional para resaltar la presencia y posición de los objetos a la que se hace mención, conviene que permanezca en la escena por el tiempo que sea necesario, pues sirve para orientar a investigadores, y autoridades que requieran analizar la escena del crimen posterior a su levantamiento. Estas marcas confirman la ubicación de algunos elementos en caso de reconstrucción.
En algunos países se acostumbra dejar marcada la silueta en el sitio donde se encontraba la víctima utilizando cinta "masking tape". Dentro de estos elementos se encuentran unas flechas de madera pintadas de color blanco con bordes negros. Algunas se fabrican con un forro de melanina donde con marcadores de agua se hacen anotaciones para ilustrar mejor la fotografía.
Los lofoscopistas también utilizan flechas similares pero minúsculas que no miden más de treinta y cinco milímetros de largo por ocho o diez milímetros de ancho, para numerar cada una de las huellas. Estas flechas son autoadhesivas lo que facilita su aplicación. Se recomienda que al aplicar la cinta de levantamiento sobre la huella, se haga también sobre esta flecha para que se adhiera de manera que la flecha numerada acompañe a la huella en la tarjeta. Esto contribuye a disminuir el margen de error en la numeración de huellas.
Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.
Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 38.

Con respecto a los anteriores tipos de fijación, resulta de mucha importancia exponer los puntos de vista de Campos, F. (2002:35), los cuales a continuación se detallan:
En relación con la fijación por medio de video, considero importante mencionar que podría derivarse algún conflicto si no se documenta claramente mediante actas de cronología de la manipulación y edición que de la filmación original (casette) realicen los investigadores.
El soporte físico de la filmación, es en sí mismo también una evidencia, por lo que debe ser manipulado correctamente como cualquier otra prueba.
Todo deber` quedar registrado expresa y ampliamente en la correspondiente acta, porque a través de la edición cabe la posibilidad de cercenar en forma maliciosa o accidental, hechos que eventualmente comprometan una investigación y que son de importancia para la trasparencia del proceso. A través de las actas se podrá corroborar la puridad de los procedimientos y de todos los criterios técnicos que se siguieron en la edición final del video filmación, lo mismo que el nombre de las personas que participaron en tal diligencia.
Además, las partes tienen con dicha constatación la posibilidad de establecer algún cuestionamiento sobre la administración del escenario del delito, como por ejemplo, que en el video original se evidencie que el lugar del crimen no está acordonado debidamente, y/o que dentro del sitio caminaban muchas personas u otras ajenas a la investigación.
Idéntico cuestionamiento pueden extenderse a la fijación fotográfica, por lo que debe quedar claramente detallada la totalidad de la secuencia fotográfica (el día, la hora, el lugar, etc., en que fueron hechas las imágenes), para evitar así cualquier cuestionamiento acerca de la veracidad de las mismas. Concluye el citado autor que esta fase que se analiza, es sumamente importante, para el momento en que se proceda a la valoración de la prueba, porque existe la posibilidad  de desvirtuar una investigación o un testimonio si existen contradicciones entre lo fijado o lo descrito en el informe policial, y/o lo relatado por el testigo sobre dicha prueba; sin embargo esta etapa puede ser de gran valía si todo coincide plenamente, para así resaltar la credibilidad o confianza sobre la prueba que interese.

En el numeral 186 del Código Procesal Penal, se regula la fijación, en los siguientes términos:

Artículo 186.- Acta
"De la diligencia de inspección y registro, se levantará un acta que describirá, detalladamente, el estado de las cosas y las personas y, cuando sea posible, se recogerán o se conservarán los elementos probatorios útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales o si estos desaparecieron o fueron alterados, el encargado de la diligencia describirá el estado existente y, en lo posible, verificará el anterior. En caso de desaparición o alteración, averiguará y hará constar el modo, el tiempo y la causa que la provocó."
 La prueba documental (acta) es muy importante para determinar la técnica que se utilizó en la etapa de recolección, fijación y embalaje e identificarse si hubo o no algún vicio o irregularidad, de manera que se tenga la posibilidad  de cuestionar la cadena de custodia de la prueba. Además dicha acta acreditará la identidad, cantidad y calidad del indicio material recolectado en el sitio del suceso y que es el mismo que se incorporó como prueba ante las autoridades judiciales.

* Recolección de los indicios
Para Arburola, A. (1992:45) esta técnica tiene aplicación práctica después que el sitio del suceso ha sido estudiado y fijado. Posteriormente de realizar un examen meticuloso y una selección previa de todos los indicios, se procede al levantamiento utilizando las técnicas que correspondan, se embalan y se etiquetan enviándose al Laboratorio de criminalística.

Según Badilla, J. (1999:41) los métodos de recolección de indicios están dados según las características de cada uno, pero hay aspectos generales que comparten todos los indicios.
Los instrumentos para cada uno de los indicios son determinados por el respectivo laboratorio que siguiendo las recomendaciones criminalísticas tradicionales y su propia experiencia, definen éstos, así como el procedimiento por seguir.

Por otro lado Campos, F. (2002:37)  indica que debe tenerse en cuenta que para cada evidencia hay una técnica científica específica, que evita la destrucción o alteración del indicio y que por ende resguarda la confianza en la información que del mismo desea extraerse. Dominar los diversos tipos de técnicas y saber en qué momento deben aplicarse  es fundamental frente a  cualquier investigación policial, ya que se pretende reconstruir un hecho sucedido con anterioridad, con el fin de determinar una eventual responsabilidad de carácter penal. Es importante mencionar que la construcción de la cadena de custodia no se limita a los indicios probatorios recopilados en el propio escenario del delito comprendido éste en estricto sentido, sino que la recolección también debe ser controlada en relación con aquellos que sean decomisados al propio imputado, cuando los porte consigo, o igualmente, cuando se trata de muestras o fluidos tomados directamente del cuerpo del mismo imputado (siempre y cuando se respete su pudor), tales como elementos pilosos, sangre y semen.
Por otra parte, los elementos indiciarios ya recolectados, deben ser clasificados e individualizados cuidadosamente, así como inventariados científicamente, ya que de esta manera hay un control sobre cada uno de ellos por separado y se evita que se confundan entre sí, adquiriendo con este procedimiento mayor credibilidad y confianza cuando sean valorados en relación con el hecho que se pretende probar.

En relación con la anterior posición del citado autor, es importante señalar que la recolección de prueba en el imputado es un acto coactivo porque es objeto de prueba y además se disponen de dos medios de prueba para la recolección como lo son la inspección corporal y la requisa.

* Embalaje de la evidencia
Para Badilla, J. (1999:41) e l embalaje procura garantizar o  asegurar que e l indicio no sea objeto de sustituciones (intencionadas o accidentales). Por esa razón, además de un empaque que garantice la integridad del indicio, se agregan el sellado y el etiquetado. El sellado garantiza, o por lo menos aumenta la probabilidad, de detectar el acceso al indicio, de personas ajenas a su manejo. Se requiere que éste deje marcas cuando es removido, es decir, que no sea fácil de quitar y colocar de nuevo sin que se refleje esta acción. Para esos efectos también es conveniente anotar sobre él y parte del contenedor, las iniciales o nombre del recolector, fecha u otros datos. En la práctica, cada vez que un indicio debe ser examinado, los sellos son rotos y se hace constancia de esto en un documento. Podría ser quizás más efectivo, nunca romper los sellos, sino proceder a la apertura del contenedor por otro sitio y una vez finalizado el estudio, introducirlo por allí y colocar un nuevo sello en ese sector con los datos de quien realizó su manejo. El etiquetado pretende garantizar la identificación del indicio, de manera que se tenga certeza de que no corresponde a otro. Hay diversos tipos de etiquetas, pero, en general, se puede decir que algunas destacan su naturaleza de indicio, "Cuidado evidencia policial" "Peligro arma de fuego cargada", etc. y otras lo identifican cadena de custodia, "Evidencia Policial No.", etc.

Por otro lado Arburola, A. (1992:46) señala que el embalaje es aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección del indicio.

En el manual de recolección de indicios del Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de Costa Rica, (2004:3) se encuentran algunos aspectos de importancia de la temática en estudio, los cuales se exponen a continuación:
Criminalísticamente se entiende por embalaje "la maniobra que se hace para guardar, inmovilizar, proteger y preservar un indicio, dentro del algún recipiente protector". El fin primordial del embalaje es individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio material y una vez que se procedió a su respectivo levantamiento se protege en recipiente adecuado para evitar algún tipo de contaminación o alteración, de manera que los resultados que se obtengan de los mismos no puedan ser objeto de algún tipo de cuestionamiento.

 El embalaje presenta la siguiente estructura:
a)    Embalaje interno: tiene como objetivo que el indicio material no sea objeto de algún tipo de contaminación, pérdida, alteración de sus características las cuales van a ser objeto de análisis pericial.
b)    Embalaje externo: se le denomina embalaje final el cual debe estar sellado o lacrado para que constituya una garantía de la integridad legal de la evidencia física (indicio). Ver figura adjunta
Fuente: Manual de recolección de indicios. Pág 4
Otro aspecto de gran importancia en el embalaje, es que debe adherirse al mismo por medio del uso de cinta adhesiva o un cordón de manila (con nudos atados en forma segura para evitar su fácil remoción) cuando el tamaño del indicio resulta incómodo, la llamada boleta de cadena de custodia, en donde debe quedar consignado el nombre y la firma de cada uno de los que tuvieron contacto (en los distintos procedimientos)  con el indicio material, además la hora, fecha, el número único, nombre del despacho judicial, así como una descripción breve de la evidencia física. Ver figura adjunta.
Fuente: Manual de recolección de indicios. Pág 10
Por otra parte debe tenerse presente que cada boleta de cadena de custodia debe ir adherida en forma separada en cada uno de los indicios recolectados en el sitio del suceso.
c) Lacrado o sellado: es la operación de sellado del embalaje externo. Es importante el uso de una cinta adhesiva de manera que se pueda realizar escritura sobre la misma.
La cinta debe ser colocada en cada una de las aberturas del recipiente, sea caja, bolsa, sobre, entre otros.
En la cinta que se hace mención, se escribe el nombre de la persona que se encargó de realizar el levantamiento del indicio material. Es importante que la escritura abarque tanto la cinta como la estructura del recipiente protector y demás para efectos de seguridad que el empaque no sea violentado, se debe colocar un trozo de cinta adhesiva transparente como medio de protección de la mencionada escritura.
d)  Etiquetado: por medio de este procedimiento se logra identificar e individualizar
el indicio material.
e)  Bolsas de evidencia: son bolsas plásticas con cadena de custodia impresa.
Ver figura adjunta.
Fuente: Manual de recolección de indicios. Pág 4

Finalmente Campos, F. (2002:40) considera que el embalaje tiene como fin  primordial:
Individualizar y garantizar la integridad sustancial del elemento probatorio, motivo por el cual debe ser de tal calidad que evite su alteración o destrucción, ya sea por la manipulación natural de la cual es objeto, o bien por las condiciones de temperatura y humedad que puedan afectar o alterar las cualidades del contenido. También, el embalaje tiene como objetivo evitar que terceras personas puedan alterar o sustituir su contenido. El embalaje está integrado por el empaque, el sellado y el etiquetado. En consecuencia, cualquiera de los tres que sea inconsistente probablemente aquejaría la totalidad del embalaje y la confianza absoluta que se requiere, pudiendo afectarse la identidad del indicio que se protege.
Este procedimiento de embalaje, se encuentra regulado en el numeral  9 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J) que dice:
El Organismo dejará constancia de las cosas, hechos o circunstancias de interés en la investigación, por medio de memorias, informes, diseños y cualesquiera otros medios científicos, tales como fotografías, fotocopias, cintas magnetofónicas, diagramas, planos, etc. Los elementos de prueba así obtenidos deberán ser individualizados y asegurados, para efectos de garantizar la veracidad de los que hacen constar, por medio de una razón que indique lugar, día, hora y  circunstancias en que se obtuvo, firmada por el funcionario o funcionarios responsable de su obtención y debidamente sellada.  En casos especiales, serán además asegurados con lacre.

El procedimiento que se describe en la anterior norma es el de cadena de custodia de la prueba que se aplica en sede policial, sin embargo su aplicación debería ser obligatoria en sede judicial, con la finalidad de resguardar la veracidad de la evidencia física y así verificar el "rastro legal" en las diversas dependencias por donde la evidencia física ha sido manipulada y trasladada, por medio de las razones de recibido con indicación de lugar, día, hora y año, así como su naturaleza, peso y cantidad. Lo anterior evitará algún tipo de cuestionamiento en la ejecución de la cadena de custodia de la prueba, en consecuencia la garantía de legitimidad será fehaciente.

f) Transporte y entrega de la evidencia
Badilla, J. (1999:42) considera que el trasporte corresponde al traslado del indicio del sitio de hallazgo hasta su destino.
Para esos efectos debe tomarse en consideración los mismos peligros señalados durante la recolección. Se incluye el ambiente, temperatura, presión, movimiento, etc. Se agrega la duración, que en muchas ocasiones debido a su extensión produce la destrucción del indicio. Por ejemplo, los cuerpos son trasladados durante muchas horas en vehículos no apropiados y cambian su naturaleza al entrar en estado de putrefacción. La entrega controlada se inicia desde el momento en que el recolector se desprende por primera vez del indicio y lo deja en custodia de otra persona. Para garantizar que el mismo no sea sustituido y que, pese a entrar debidamente empacado y sellado, su posesión ha sido controlada, deben de anotarse en un registro donde conste el personal que lo ha custodiado o haya tenido contacto con él.  Para lo anterior, se usa algunas veces la etiqueta de cadena de custodia (Ver figura adjunta) donde se anotan los datos de quien la entrega y la recibe, con fecha y hora.

* Análisis pericial
Todos aquellos indicios materiales encontrados en el lugar de los hechos que requieran de interpretación pericial-probatoria para el descubrimiento de la verdad procesal, son enviados al Laboratorio Forense, para efectos de ser sometidos a estudio y análisis, previa solicitud de dictamen criminalístico formulado por la autoridad judicial.

Para el Departamento de  Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, el dictamen criminalístico  debe cumplir con la siguiente estructura. A saber:
"1. Despachos: Deben indicarse claramente, tanto el despacho judicial (responsable del caso) como el despacho solicitante. Por ejemplo: La Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela (D. solicitante) solicita la instalación de una cámara oculta, por orden de la Fiscalía Adjunta de Alajuela (D. Judicial).
2. Número único: este consta de 13 dígitos y no deben omitirse los ceros.
3. Ofendidos e imputados: indique el nombre completo de la o las personas involucradas. No utilice la forma "...y otros." Por ejemplo, no es correcto: Manuel Vargas Prado y otros".
4. Asunto:  Verifique que el dato que se indica especifique claramente el asunto. En el caso que se trate de un delito tipificado por la legislación vigente, asegúrese que esté correctamente definido, por ejemplo: NO SON DELITOS TIPIFICADOS COMO TALES, al menos no bajo esa nomenclatura: "herida por proyectil de arma de fuego", "averiguación de muerte", "asalto". Mientras que sí son delitos correctamente tipificados "homicidio" y "Secuestro", "Lesiones", etc.
5. Descripción de las pericias o servicios solicitados: Explique breve y correctamente el trabajo que requiere se realice. NO UTILICE LA FORMA: "realizar análisis respectivos" o "realizar los análisis que consideren convenientes". Un ejemplo correcto sería: "Determinar si la firma, manuscritos y números visibles en el elemento cuestionado, identificado como indicio No. 2, fueron realizados por el imputado Pedro Pérez".
6. Utilice una única solicitud por servicio o pericia, salvo que la fórmula permita marcar más de una alternativa, tal es el caso de la solicitud de dictamen criminalístico toxicológico, la que, excepto para los casos de análisis de etanol o plaguicidas, le permite solicitar varios análisis en la misma fórmula.
7. Para los casos desestimados de drogas, debe indicarse si se requiere o no que se realice análisis químico y dictamen criminalístico, si se debe almacenar una muestra testigo y especificar claramente que se proceda o no con la destrucción del indicio y sus embalajes.
8. Listado de cada uno de los indicios o muestras enviadas: Explique clara y concretamente las características relevantes del material enviado. Tanto la descripción como la numeración de las diferentes muestras o indicios deben ser consistentes entre la solicitud de dictamen o servicio y las respectivas boletas de cadena de custodia.
9. Autorizaciones de destrucción: Es sumamente importante que SIEMPRE se consigne claramente la autorización o no-autorización de alteración o destrucción de las muestras y sus embalajes. Si se omiten éstas, se genera un alto grado de atraso administrativo en el DCF, al no poder realizar la pericia; así mismo, se pierde información de valor policial por el deterioro de los indicios perecederos.
10. Resumen del caso: La autoridad debe incluir en la solicitud de dictamen criminalístico una breve reseña del caso, donde se indique de manera general todos aquellos aspectos que en primera instancia podrían ser relevantes para la orientación de los análisis solicitados.
11. Nombres y firmas: Debe indicarse el nombre y la firma de la persona que solicita el servicio así como los que la autorizan legalmente (fiscal o juez), en todos sus alcances (autorizaciones de alteración y destrucción). Así mismo, deben estamparse los sellos respectivos."  Ver Manual de recolección de indicios. Págs 13-15.

Campos, F. (2002:44) sostiene que la relevancia del nexo causal entre la pericia forense y la cadena de custodia  se sustenta en el hecho de que el dictamen rendido debe describir con detalle el estado en que se encontraba la evidencia cuando se recibió para su estudio, así como el estado del embalaje, de manera tal que se posibilite cualquier confrontación con lo descrito en los registros de la cadena de custodia de la prueba, o con los testimonios de quiénes tuvieron bajo su custodia la misma.

La cadena de custodia en sede policial

Para Badilla, J (1999:26) la cadena de custodia en sede policial, contempla cinco fases básicas que deben ser respetadas de modo tal, que no se pierda la garantía y veracidad del elemento por utilizar como prueba.

Estas fases básicas a que se hace mención, por su orden se conocen como:

Fase de hallazgo, que exige, como primer requisito, la custodia del sitio del suceso y, en su defecto, la reconstrucción.

Fase de recolección, que exige, como primer requisito, la individualización del sujeto legitimado para hacerla y, como segundo requisito, el modo técnico o científico para realizarlo.

Fase de transporte o traslado, que exige, como primer requisito evitar la destrucción de la evidencia, como segundo requisito, evitar su contaminación, y como tercer requisito, el sujeto encargado de realizar su traslado.

Fase de procesamiento, que exige, como primer requisito, determinar el sujeto procesal legitimado para ordenar las pericias sobre la evidencia, como segundo requisito, la escogencia del perito o técnico o científico legitimado para el procesamiento de dicha evidencia, y como tercer requisito, el procedimiento científico o técnico de dicho procesamiento.

Fase de custodia, que exige, como primer requisito, las formalidades del traslado de la evidencia entre una y otra autoridad, como segundo requisito el modo como la evidencia debe permanecer en cada uno de los sitios en que deba ser sometida.

Fase de procesamiento y, como último requisito, su preservación, destrucción o entrega.

Por otro lado, en la Policía Judicial (Organismo de Investigación Judicial)  se lleva un 
libro denominado "Libro de Registro y Cadena de custodia de indicios" que tiene como fin asegurar la cadena de custodia de aquellos indicios materiales que han sido recolectado en los diversos sitios del suceso.

A continuación se expondrá la información que contiene el Libro de Registro y Cadena de custodia.
a. Fecha de ingreso: Se refiere al día mes y año en que se registra el indicio recolectado en el form ato del libro el registro debe darse inmediatamente después de que el investigador responsable regrese a la Unidad de Trabajo luego de haber atendido la novedad que generó el indicio.
b. Número de consecutivo del indicio: Corresponde al número para el control del ingreso del indicio. La numeración se iniciará cada año y será individual para cada indicio.
c. Número único y tipo de caso : Se trata del número único asignado y el tipo de caso: homicidio, robo, violación, etc.
d. Ofendido -imputado: Nombre y apellidos completos de ambos.
e. Indicio recolectado mediante: Se debe señalar si el indicio fue recolectado por medio de un acta de inspección ocular o acta de secuestro, en cuyo caso se anotará el número del acta utilizada.
f. Descripción del indicio: Se describirá, lo más detalladamente posible, el indicio, indicando sus características: marca, serie, color, estado, contenido, tamaño, etc.
g. Lugar de recolección: Se debe anotar: casa de habitación, oficina, predio, vía pública, etc., indicando la ubicación geográfica del mismo.
h. Nombre del oficial que decomisó o recolectó: Nombre y apellidos del oficial a cargo de la diligencia.
i. Fecha y hora de recolección: Se debe señalar claramente la fecha y la hora de recolección del indicio.
j. Ubicación del indicio: Se debe indicar la ubicación del indicio dentro de la Unidad Policial. Se aclara que el apartado " Custodia del Investigador " se permite por el tiempo estrictamente necesario, lo justo para que éste haga la entrega respectiva al encargado de las mismas.
k. Cadena de Custodia: una vez que el investigador ingresa a la Oficina, inmediatamente, procede a llenar la información requerida en el formato y entregar el indicio a la persona encargada de la bodega, salvo el criterio del punto j. Este último se cerciorará de que el indicio esté debidamente embalado, etiquetado, numerado y anotado, para luego proceder a almacenarlo en el lugar correspondiente.

Cuando el indicio vaya a ser remitido al destino que corresponda, el encargado de la bodega llenará la casilla respectiva de cadena de custodia, anotando claramente el nombre y apellidos de la persona encargada del traslado del mismo, quien es el responsable de registrar la información sobre el recibido del indicio en el libro o consignar los detalles del acuse de recibo utilizado.

Con respecto a lo anterior, en un documento denominado "Detalle de la modificación a veintidós controles administrativos vigentes del Organismo de Investigación Judicial, se ha establecido lo siguiente:
1. El jefe del despacho designará al servidor que se encargará del  proceso de ingreso, custodia y egreso de los indicios que corresponda almacenar en la bodega, y establecerá las medidas de seguridad tanto para el ingreso y egreso de la bodega, como para la ubicación y uso de la refrigeradora.
2. El Libro de Registro y Cadena de custodia de indicios, será debidamente llenado por  el investigador, cuando regrese a la unidad de trabajo, después de efectuada la recolección.
3. Cuando se recolectan indicios en horas no hábiles, quedarán a cargo del jefe de Grupo, debiendo mantenerlos en un lugar adecuado para su resguardo hasta ser entregados a las personas arriba citada. En estos casos además de anotarlos en el libro de control, una vez que ingresen a la Oficina, en cada cambio de guardia se deberán entregar por medio de libro de novedades, anotando el nombre y firma tanto del oficial que entrega como el que recibe.

Objetivo de la cadena de custodia

La cadena de custodia tiene como objetivo primordial evitar que la evidencia física material sea:
- Dañada

- Contaminada
- Destruida
- Alterada
- Sustituida


Badilla, J. (1999:44) nos explica los anteriores términos de la siguiente forma:

Daños:
Debe evitarse causar daños parciales a los elementos de análisis. Verbigracia: Un elemento piloso levantado con pinzas que no cuentan con protección blanda, dañan parte de su estructura física, dificultando su análisis y como consecuencia se disminuye la exactitud del resultado.

Contaminación:
No debe contaminarse un indicio con un instrumento impregnado de agentes que puedan hacer variar los resultados de su análisis. Por ejemplo, si se utiliza una navajilla contaminada con un grupo sanguíneo, para obtener una muestra de sangre  por raspado, se pueden combinar sus resultados.

Destrucción:
Se puede producir cuando a raíz de un instrumento inapropiado o defectuoso, se destruye los elementos de análisis que poseía el indicio. Verbigracia: Si se utiliza una brocha para revelar huellas latentes dañadas, en lugar de hacerlas visible, es borrada.

Alteración:
Cuando cambiamos los elementos sujetos a análisis de manera que estos indiquen otro resultado. Por ejemplo: Si se varía la posición del cilindro en un revólver, la interpretación que se deriva de esta circunstancia, puede ser totalmente diferente.

Finalmente en cuanto a la sustitución  implica el cambio de un indicio por otro. Verbigracia: colocar un objeto punzante en lugar de un contuso cortante.  
Mediante la cadena de custodia se pretende garantizar la autenticidad de elementos de prueba y finalmente el problema de la custodia y preservación definitiva hasta la finalización del juicio, ya sea de la totalidad o de una muestra, según el caso y la naturaleza de la prueba.

Es indispensable, para averiguar la verdad real como la finalidad esencial del proceso, que se garantice con absoluta certeza que los elementos utilizados como prueba en el juicio sean los mismos que se encontraron en el lugar de los hechos.
No se debe olvidar que también la cadena de custodia nos permitirá identificar a todos los funcionarios o individuos sean peritos, policías entre otros, que hayan intervenido desde el inicio hasta la conclusión de la citada cadena, así se podrá verificar que quienes intervinieron son personas para haber tenido contacto con el indicio material, en algunas de las etapas de la cadena, de manera que se pueda garantizar la veracidad, autenticidad, originalidad e integridad del elemento probatorio recabado en el sitio del suceso.
Otro aspecto de enorme importancia es que la cadena de custodia, será un mecanismo verificador de la relación tripartita victimario - sitio del suceso -  víctima, de manera que el juzgador pueda tener certeza de que el indicio material proviene de algunas de las tres fuentes anteriormente supra citadas.

Importancia desde le punto de vista procesal y probatorio

Según Badilla, J. (1999:25) la importancia de la cadena de custodia puede sintetizarse en los siguientes aspectos:

Primero: Todos los pasos de la cadena de custodia van dirigidos a obtener certeza jurídica, minimizando el margen de error y la afectación del principio de verdad real al dictar sentencia judicial; reconstruyendo los hechos a través de los distintos elementos de prueba, de manera que se pueda garantizar la veracidad e integridad de la prueba, desde el momento mismo en que es localizada.

Segundo: La cadena de custodia, tal y como se ha concebido es el medio idóneo para identificar a todos aquellos sujetos (policías, mensajeros, conserjes, choferes, peritos, secretarios, escribientes, jueces, etc) que hayan tenido o desplegado sobre una evidencia algún tipo de acto o contacto de forma que la integridad y pureza de la prueba, se mantenga garantizada desde su compilación hasta su valoración en juicio.

Tercero: La cadena de custodia sirve para determinar sin error la relación tripartita; victima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar las pruebas puedan tener certeza de que las mismas fueron extraídas del sitio, de la victima o del victimario, así como del nexo de que ellas se desprende.
Por medio de la cadena de custodia, el juzgador podrá tener absoluta certeza que el elemento probatorio encontrado en el lugar de los hechos, es el mismo que servirá de base para el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria.
Para Arburola. A. (1996:52) la cadena de custodia, se fundamenta en el principio de veracidad, sea que la prueba debe ajustarse a la verdad de los hechos, por lo tanto no se admite que la realidad sea tergiversada, ocultada o deformada.
* La cadena de custodia como acto definitivo o irreproductible
El anticipo jurisdiccional de prueba se define como una práctica probatoria de tipo jurisdiccional con el fin de convalidar en forma anticipada la prueba y se pueda incorporar al juicio mediante lectura.

En el Código Procesal Penal se encuentra regulado en el numeral 293 que dice:
Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible que afecte derechos fundamentales, o deba recibirse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas para éste Código.
Objeto

El anticipo jurisdiccional de prueba, tiene como objeto lo siguiente:
- La práctica de un acto definitivo e irreproductible.
- El aseguramiento de una prueba mediante su inmediata recabación.
Los actos definitivos e irreproductibles en el anticipo jurisdiccional de prueba.
Un acto es definitivo cuando exista imposibilidad de ejecutarlas en iguales condiciones y es irreproductible porque su incorporación al debate podrá realizarse sin reiteración alguna.
Por ejemplo: el caso de un testigo presencial de los hechos que está a punto de fallecer o, la recabación de una mancha de sangre en el sitio del suceso.

 Vicios de la cadena de custodia de la prueba

A continuación se expondrá una serie de vicios que se podrían producir en la práctica.
Bolsas de plástico o de papel parcialmente cerradas.
- Bolsas con cierre de seguridad: descripción errónea, no lacradas y falta de individualización.
En el proceso de lacrado: inexistencia de cinta adhesiva, firmas y sello de la autoridad judicial o policial.
- En el trámite de recepción de indicios para su análisis en el laboratorio forense:
- Inexistencia de libros consecutivos.
- Inexistencia de hojas de control para determinar las condiciones en que ingresó el  embalaje al Laboratorio.
-   Acta de apertura:
- Inexistencia detallada de embalajes y su contenido.
- Ausencia de testigos de apertura.
 Falta de embalaje interno.
- Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta rupturas o  alteraciones.
 Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del recipiente (sobres, cajas, bolsas),
Omisión de escribir encima de la cinta el nombre de la persona responsable del levantamiento.
- El nombre de la persona responsable del levantamiento presenta alteraciones, borraduras, tachaduras o cualquier situación que produzca ilegibilidad de las letras o el nombre.         
Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plásticas con cadena de custodia impresa).
Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de custodia impresa, estas últimas en blanco o con información relevante incompleta.
- Embalajes externos sin boleta de cadena de custodia.
-  Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente, trasladadas del sitio del suceso desde su recolección hasta el laboratorio.
-  Manipulación de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros, extraños o curiosos.
-  Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de custodia del embalaje externo.
- Transporte de los indicios materiales al Laboratorio Forense sin embalajes externos, sellado o lacrado.
Traslado de la evidencia por parte de un particular.
-  Inconsistencia tanto en la descripción como en la numeración de las diferentes muestras con la solicitud de dictamen criminalístico y las respectivas boletas de cadena de  custodia
-  Enviar la evidencia por medio de correo.
- Embalaje no adecuado: produce alteración, destrucción o contaminación.
- No se recolectan los indicios con las técnicas adecuadas, lo que produce alteración, contaminación o destrucción.
- Desconocimiento en la aplicación de las técnicas adecuadas en las diferentes etapas de cadena de custodia.
- Preservación no realizada en el sitio del suceso: en casos aislados en la sede de la Policía Judicial se realiza  el proceso de lacrado o sellado.
- Almacenamiento de la evidencia en lugares no controlados, es decir en lugares de acceso libre.
Entrega no controlada: en el proceso de transporte o traslado no se logra determinar a donde estuvo la evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí podría cuestionarse si estuvo pérdida, si fue alterada entre otros.
- Mezcla de indicios en un mismo embalaje, lo cual podría producir contaminación.
- Mala manipulación de la evidencia una vez embalada: un tubo de ensayo con muestras  de sangre y que por la manipulación el citado tubo sufre ruptura.
- No documentación de la recolección de la evidencia: no se confecciona acta de inspección ocular y recolección de indicios, informe policial o de inspección ocular,    fotografía, planimetría y en algunos casos videos.
- No uso de la protección adecuada para la manipulación de la evidencia: no uso de guantes, trajes plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el operador no  contamine el sitio  ni él se contamine con la escena.
- Entrega controlada: ausencia de tarjeta de cadena de custodia durante todo o parte del traslado de la evidencia por las diversas dependencias judiciales.
- En la hoja de cadena de custodia no aparece el nombre del funcionario de la Fiscalía que   recibió la evidencia procedente del Laboratorio Forense.
- No documentación en el sitio: falta de descripción detallada de los indicios forenses, ubicación, lugar, hora, quién la recolectó, donde se envía entre otros.
Los anteriores vicios producirán una ruptura a la cadena de custodia, originando algún problema de sustitución, destrucción, adulteración, contaminación en la estructura física del indicio material, por ende se estaría en presencia de una prueba ilegítima.

Literatura consultada

- Arburola, A. (1992) La criminalística en el Derecho penal costarricense Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jurídicas. USJ. San José, Costa Rica.
- Badilla, J. (1999) Curso de administración y procesamiento de la escena
Del crimen. Versión preliminar. Escuela Judicial, sección de capacitación rganismo de Investigación Judicial, San José, Costa Rica.
- Borbón, A y Saénz, S. (2002) El proceso de investigación criminal en el delito de incendio desde el punto de vista del sitio del suceso en el   Organismo de Investigación Judicial. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en criminología. ULICORI, San José, Costa Rica.
- Calderón, F. (2002) La cadena de custodia. Editorial Continental, San José, Costa Rica.
- De Santo, V. (1994) La prueba judicial. 2ª edición actualizada. Editorial
Universidad, Buenos Aires, Argentina.
- Espinosa, L. (1986) Derecho probatorio. 2ª edición aumentada y actualizada.
Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, Colombia.
- Florez, J. (2002) Pruebas judiciales.  Editorial Biblioteca Jurídica DIKE, Santa fé de Bogotá. Colombia.
- Hernández, R. et al (2003) Metodología de la investigación. 3era edición.
Editorial Mc Graw Hill, México.
- López, P. et al (2002) Investigación criminal y criminalística.  Editorial
Temis, S.A, Bogotá, Colombia.
- Montero, D. (1999) Apuntes sobre la cadena de custodia de la evidencia física. San José, Costa Rica.
- Quintero, T. (1991) Las pruebas en materia penal.  Librería Jurídicas
Wilches, Bogotá, Colombia.


Autor:
Allan Arburola Valverde


sábado, 17 de mayo de 2014

COMPRA VENTA DE UN AUTOMÓVIL USADO.

Entre el Señor................................................ , DNI N°......................................................, de estado civil.............................................................................. .., con domicilio en 
ca­lle ...................................................... N°..... .. de la ciudad de................................... , por una parte, en adelante de­nominado "VENDEDOR" y el Señor...............................
...................................... , DNI N°............................................... ., de estado civil........... ,domiciliado en calle........................................................................... ........................ ,
de la ciudad de …............................... ......... por la otra parte, en adelante denominada "COMPRADOR", celebran este BO­LETO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR USADO,  suje­to a las declaraciones y estipulaciones siguientes:

PRIMERA:  El VENDEDOR vende al COMPRADOR el automóvil, marca....................... 
......................... , tipo.............................. , modelo …............................., motormarca ........................................ , identificación de..................... ..................... carrocería ......................... .., modelo año …........ ., con matrícula…….................. , inscripto en el Registro Seccional................................................................................ ,
de …................................................................., del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor; como único PROPIETARIO del automóvil en adelante denominado "UNIDAD".

SEGUNDA:  1- La UNIDAD se entrega en buen estado de conservación que se encuentra y con el equi­po que actualmente la compone, que el COMPRADOR declara conocer y aceptar. 2- El kilometraje recorrido hasta la fecha por la UNIDAD es de.............. km.

TERCERA: 1- Quedan a cargo del VENDEDOR todas las deudas anteriores a la fecha por impues­to a los automotores (patente) o tasas e impuestos a la UNIDAD, por los períodos devengados hasta el día en curso.
2- Asimis­mo, a partir del día de hoy, todas las tasas e impuestos corre­rán por cuenta y cargo del COMPRADOR.
3- Quedan además a cargo del VENDEDOR todas las multas por infracciones de tránsito, que se adeudaren por hechos con la UNIDAD anteriores a la fecha.
4- La UNIDAD se entrega libre de toda prenda o gravamen.

CUARTA: 1- El COMPRADOR recibe en este acto del VENDEDOR la posesión, quien le cede y por lo tanto transmite todos sus derechos sobre la UNIDAD.
2- El COMPRADOR toma la posesión, acepta el acto y pasa a ocupar y detentar la UNIDAD a título de PROPIETARIO, como único nuevo titular del dominio.

QUINTA: El precio total, fijo e inamovible de esta com­pra/venta es la suma de … ($...), que el COMPRADOR entrega en este acto al VENDEDOR, quién lo recibe de conformidad y extiende por el presente suficiente recibo y carta de pago.

SEXTA: 1- La inscripción y registración de la transmisión del dominio la deberá realizar el COM­PRADOR en los........ (...) días de la fecha y el costo será pagado únicamente por él.
2- Si vencido el plazo para transferir la UNI­DAD, no se hubiere consumado la transmisión, el COMPRA­DOR responderá con una Cláusula Penal diaria de…
 pesos ($....... ..).
3- Este acto se realiza con el asentimiento del cónyuge del VEN­DEDOR quien firma este documento.
4- Será absoluta responsa­bilidad del vendedor que firmen él y su cónyuge la documenta­ción definitiva de transferencia como titulares de la UNIDAD.

SÉPTIMA: 1- En este acto el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la posesión y hace tradición de la UNIDAD entregándoselo materialmente y transmitiéndole de hecho, todos los derechos que tenía sobre la misma.
2- También el VENDE­DOR entrega la siguiente documentación al COMPRADOR:.
.....................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................

OCTAVA: Para cualesquiera notificaciones, a los efectos del presente, las partes intervinientes en este acto dejan constituidos como domicilios especiales contractuales, los denunciados al comienzo del presente boleto.

NOVENA: Para el caso de litigio, las partes se someterán exclusivamente a la competencia de los tribunales ordinarios civiles, renunciando a cualesquiera otras que pudiesen corresponderles.

DÉCIMA: La Responsabilidad Civil se traslada a partir del presente acto, y el vendedor deja constancia que realizó el trámite ante la Administración Federal de Ingresos Públicos del  Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
Se firman dos ejemplares del mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ..... días del mes de .......................................del año ................................


FIRMAS

MANDATO Y PODER

“Tiene lugar cuando una parte da a otra, el poder  y esta acepta para representarla (en su lugar)  y actuar  en su nombre “.
                                    
·   Escritos ó  verbales
·   Revocable.
·   Por escritura pública.

        • Poderes generales  o especiales Judiciales
        • Poderes para administrar bienes inmuebles.
        • Poderes para actos redactados o a redactarse en  escritura publica

Poderes generales: Para todos los negocios del mandante  y solo para actos de administración (No para venta).

Poderes especiales. Para ciertos negocios en particular.
Casos comunes:
Compraventa de inmuebles.
Dar en alquiler por más de 6 años.
Obligar al mandante como fiador
Aceptar herencias.

Poder Irrevocable. Requisitos:Para negocios especiales.
                                                  Limitado en el tiempo.
                                                  En razón  de un interés legitimo de                                                      los contratantes ó tercero.

DENUNCIA DE VENTA DE UN AUTOMOTOR



Con la denuncia de venta, el vendedor del vehículo tiene en poder un comprobante que lo libera de toda responsabilidad por lo que pueda llegar a ocurrir con ese auto o con su nuevo dueño. El trámite se realiza en el Registro de la Propiedad Automotor. Si comprador y vendedor van juntos, pueden hacer directamente la transferencia de la titularidad del vehículo y así el anterior dueño no tiene necesidad de tramitar la denuncia de venta. 

¿Es obligatorio tramitar la denuncia de venta?
No. Lo que sí es obligatorio es el trámite de transferencia de la titularidad, que debe hacer el comprador del auto. De todos modos, al vendedor le conviene realizar la denuncia de venta, para liberarse de cualquier responsabilidad por lo que pueda ocurrir con ese auto.

¿Cómo hago la denuncia de venta del vehículo?
El vendedor, tiene que presentarse en el Registro de la Propiedad Automotor (RNPA) de la jurisdicción de radicación del vehículo. Para hacer el trámite, deberá conocer los datos personales del comprador: nombre, domicilio y número de DNI y completar el formulario 11, de denuncia de venta.

Finalizado el trámite, el Registro procederá a citar al nuevo dueño del auto, para que realice la transferencia a su nombre, en el plazo de los 30 días hábiles de presentada la denuncia.

¿Puedo hacer la transferencia junto con el comprador?
Es lo ideal. De este modo el vendedor transfiere la titularidad del automóvil al comprador, sin necesidad de tener que gestionar la denuncia de venta.

¿Qué sucede si el comprador no se presenta?
A partir del día 31, comienza a correr una mora y se le decreta la prohibición de circular. Esto no implica ningún riesgo para el antiguo dueño del auto, ya que gracias a la denuncia de venta, puede despreocuparse de lo que pase con ese auto y con su actual propietario.

¿Tengo que dar la baja del auto en la Dirección de Rentas?
También conviene porque, si bien, es el RNPA el que envía cada mes los datos de todas las denuncias de venta en un disquete a la Dirección de Rentas, a veces, por problemas del sistema, estos informes no pueden cargarse en la computadora y quedan sin actualizar. Para la baja, sólo debe llevar una fotocopia de la denuncia de venta.

Además de la denuncia de venta, ¿necesito un certificado por responsabilidad civil?
No, porque ese trámite está incluido en el formulario 11. Esto es, la responsabilidad civil, cambia de manos a partir del trámite de la denuncia de venta. No hace falta comprar un boleto de esos que venden en las librerías y que a veces las partes firman para dejar asentada la responsabilidad civil. Porque, aún si las firmas están certificadas por escribano, dicho boleto puede llegar a servirle como prueba ante un eventual juicio, pero no tiene validez para el Registro.

¿Pueden llegar a hacerme juicio si ya vendí el auto?
Sin la denuncia de venta, sí. El accidentado o los deudos, en caso de muerte, puede iniciar un juicio al conductor como al titular del auto. Luego, el antiguo dueño tendrá a su vez que replicar las acciones legales en su contra hacia el causante del accidente, en este caso el nuevo propietario del auto.

Si tengo el boleto de compra venta, pero no hice la denuncia de venta, ¿qué me puede pasar?
Continúa siendo responsable la persona a cargo de la titularidad del vehículo, tanto en lo civil y penal, como en lo tributario. Si el comprador comete una infracción o protagoniza un accidente, el vendedor se verá obligado a probar su inocencia.

¿Cuánto cuesta realizar una denuncia de venta?
Tiene un valor fijo de 32 pesos, para Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.

Caso inverso. Tranquilidad para el comprador

¿Cómo averiguo si el auto que voy a comprar está embargado?
Suele ocurrir que cuando el nuevo dueño va a tramitar la transferencia, se encuentra con que el auto está embargado o inhibido por una medida cautelar. Para evitar este mal trago conviene siempre, antes de realizar la compra, pedir un informe de dominio en el RNPA, más la verificación del auto, para asegurarse que el número de motor y chasis no esté falsificado.

¿Si no quiero que me lleguen las multas del dueño anterior? 
El comprador debe presentarse en la justicia de faltas de la jurisdicción donde está registrado el auto y pedir el cambio de titularidad y un informe de libre deuda. Así se asegura de que no va a recibir ninguna infracción cometida por el dueño anterior y se ahorra la molestia de tener que hacer aclaraciones por cada multa que llega.

Para consultas y trámites sobre estos temas puede concurrir personalmente a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, ubicada en la calle Corrientes 5666 de Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 16. 

El teléfono de Rentas Automotor de Capital Federal es el 4011-7482 y el de Rentas Automotor de la provincia de Buenos Aires es el 4011-7583.

viernes, 16 de mayo de 2014

INQUILINOS QUE QUIEREN QUEDARSE CON EL INMUEBLE ALQUILADO

INTERVERSION DE TITULO.
FALTA DE PAGO DEL ALQUILER POR MAS DE DOS AÑOS.
ACTOS POSESORIOS.
                                           Acción reivindicatoria 

Si los demandados han invocado haber “intervertido el título” de su ocupación, pasando a ser poseedores “animus domini” y no han aportado ninguna prueba, más allá de sus simples declamaciones, evidentemente dicha defensa no puede prosperar, siendo indisputable que quien pretende cambiar el título en cuya virtud se encuentra vinculado con la cosa, debe probarlo (art. 375 del C.P.C.C.). Evidentemente dicha defensa no puede  prosperar.-

El art. 2353 del cód. Civil consagra el principio de inmutabilidad de la causa de la relación real, que no puede ser cambiada por la mera voluntad del sujeto  (“nadie puede cambiar por sí mismo”), prolongándose en el tiempo el emplazamiento originario  (“ni por el transcurso del tiempo”). De modo que, quien “comenzó a poseer por sí”, continúa en ese carácter mientras no pruebe que se ha convertido en tenedor (“ha comenzado a poseer por otro”). Y, quien comenzó su relación real como tenedor (“poseer por otro”), persiste en tal condición hasta tanto acredite que se transformó en poseedor  (“mientras no se pruebe lo contrario”).

La interversión del título no puede operarse por un acto de propia y exclusiva voluntad del sujeto -locador-, sino que es necesario que la misma se exteriorice por actos que no dejen lugar a la más mínima duda y que claramente revelen al público la decisión de alcanzar aquel propósito,  ya sea por un acto jurídico que manifieste esa voluntad -Art. 2387-, o por la expulsión violenta de la parte interesada o por actos exteriores que tienen por finalidad privar al poseedor de disponer de la cosa, produciendo ese efecto -Art. 2455 y 2458 del Cód. Civil.

Si los demandados pueden acreditar fehacientemente que realizaron actos materiales que inequívocamente puedan llevar a concluir que intervirtieron el título que constituyó el derecho por el cual comenzaron a poseer en carácter de locatarios, transcurrieron más de dos años desde esos actos posesorios, el desalojo tendría que ser RECHAZADO. 
Esto siempre y cuando, los actos posesorios sean acreditados fehacientemente en el expediente. En este sentido, el dejar de pagar el alquiler puede constituir un acto posesorio pero también un argumento válido para restituir el bien en tanto existe la causal de falta de pago que habilita el desalojo y la obligación de restituir – (Arts. 1197 y 1198 del C.C.). Existen otros actos que podrían haber realizado tales como refacciones, modificaciones, ampliaciones en la propiedad en cuestión. Pero estos actos también los podría haber realizado cualquier locatario con consentimiento del locador.

Si hace más de trece años que alquilan, es decir hubo renovaciones de alquileres sucesivamente, y hace menos de dos años dejaron de pagar el alquiler e invocan que comenzaron a poseer para sí existiendo obligación de restituir, ésta va a imperar.

Deber de restituir. Si no fuera así, todo inquilino alegaría que dejó de pagar con fines posesorios y agotarían la acción de desalojo.

Resumen: Hay obligación de restituir: desalojo prospera.
Hay actos posesorios acreditados: desalojo no prospera
.

El tema de los servicios es vital porque una cosa es que acompañen servicios que en carácter de locatarios tendrían que haber abonado IGUAL y otra muy distinta es que acompañen impuestos que graven el bien, de los cuales al tener los comprobantes se presume que los realizaron ellos -aunque ellos no sean los titulares (Ejemp. ARBA, etc.)-. 

Estos últimos comprobantes son los que pueden hacer presumir que poseen animus domini pero siempre que exista prueba compuesta.
Si tienen obligación de restituir, estos actos posesorios se acreditan en el expediente en la faz probatoria y no transcurrieron más de dos años de los mismos no importa la vía elegida. 

Si reconocen que existe un contrato pero rechazan la vía elegida -desalojo- sin haber acreditado actos posesorios entonces el desalojo prosperará. No importa que no se haya recurrido al juicio de reivindicación-recuperación- por el propietario.

EL RECIBO

 El recibo, es un documento legal, donde el vendedor declara una suma de dinero recibida a cambio de un bien o servicio. 
Lo más recomendable si se necesita  hacer varios recibos, es comprar en una librería (papelería) un talonario.

Con numeración. Lugar y fecha. Recibí del Sr. (nombre, apellido y DNI), la cantidad de $ .- (pesos, la cantidad en letras) en concepto de Adelanto / Pago total / Cancelación parcial respecto a la Compra / Venta / Alquiler de  (descripción) Firma, aclaración y DNI de quien recibe el dinero (vendedor - locador). 
  • No lo firme antes de recibir y contar el dinero.
  • En caso de ser necesario puede anularlo, para ello es necesario escribir al frente del mismo en letra legible “ANULADO”, y se deberá firmar por quien entregó el dinero que está en conformidad de anular dicho recibo de dinero.
  • Recordar  que es un documento.
  • Describir detalladamente el  concepto y si hay reserva de derechos.
  • En caso de usar un talonario, ya viene previsto, se podrá usar un papel carbónico a fin de poder entregar el original al deudor  (quien entrega el dinero) y quede para el receptor del dinero una copia. 
Caracteres:
 1.-Es la prueba del pago de la deuda con la que cuenta el deudor, quien puede oponerlo ante el reclamo del acreedor.
2.- No se exigen para este documento escrito formalidades especiales pero mínima-mente debe contener las siguientes: ser claro, y expresar la fecha, el lugar, quien o a nombre de quien se efectuó el pago, el medio de pago, el concepto por el cual se hizo, y la suma abonada expresada en letras y números para evitar adulteraciones. Debe contener la firma y sello o aclaración, del acreedor o su apoderado o representante legal en su caso. Si lo otorga una empresa es conveniente que a continuación de la firma y aclaración, se añada el cargo que ocupa en la entidad el suscriptor del recibo. 
3.- Prueba la cancelación de  la deuda en forma total o parcial. Es conveniente que conste en el recibo el saldo que aún resta abonar. 
4.-El recibo también sirve a los fines tributarios. 
5.-Los recibos documentan todo tipo de pago, como por ejemplo, el precio abonado por un comprador en un contrato de compra venta, el dinero entregado por el locatario como pago de su locación. 
6.- Favor Debitoris.
El artículo 624 del Código Civil argentino dispone que cuando el acreedor emite un recibo de pago por el capital adeudado sin referirse a los intereses, se extingue la obligación del deudor respecto a ambos aspectos. Si el acreedor quisiera que solo extinga el capital debe aclararlo en el recibo, ya que la ley presume, sin admitir prueba en contrario (iure et de iure) que abonó los intereses o que el acreedor se los ha condonado.
 
  • La falta de recibo no impide al deudor probar que ha abonado su deuda, pero estas pruebas serán estrictamente analizadas.
  • El deudor debe exigir el recibo a su acreedor, y de negarse, debe optar el deudor por efectuar la consignación judicial. medio para probar su cumplimiento
  • Un recibo por el pago de una cuota, presume el pago de las anteriores
  • Se niega la posibilidad de pago anticipado al deudor  -salvo pacto.

COMO SIGUE EL CONTRATO CUANDO MUERE EL INQUILINO?

En las cláusulas de los contratos de alquiler suele hacerse referencia a la muerte del garante, pero no a la del inquilino. Cuando esto ocurre, ¿se tienen que ir los familiares? Y si vive solo y deja deudas, ¿quién las paga? ¿Qué rol ocupa el garante con los herederos?.

El inquilino tuvo la mala suerte de morirse antes de finalizar el contrato. En la cabeza del propietario estuvo siempre presente la idea de que, tal vez, el inquilino dejara de pagarle el alquiler, entregara la vivienda hecha una ruina o directamente no tuviera ninguna gana de devolverla. Pero no creyó que si algo malo le iba a suceder a ese contrato era que se le fuera a morir justo el inquilino. Por eso, tales previsiones no suelen aparecer en los contratos de alquiler, aunque sí las referidos a la muerte del garante. Por empezar, el artículo 1.496 del Código Civil cubre en parte este vacío al señalar que los derechos y obligaciones tanto del propietario como del inquilino se transfieren a sus herederos.

Entonces, si el inquilino vivía con su familia, sus ocupantes tienen derecho a continuar en la propiedad hasta el vencimiento del contrato. Como también persisten para ellos las obligaciones: en caso de dejar de pagar el alquiler, quedarse en la vivienda una vez vencido el plazo o incumplir el reglamento en cualquiera de sus formas, el propietario puede iniciarles juicio como si se tratase del mismo inquilino.

Si, en cambio no existe un incumplimiento del contrato por parte de los herederos, el propietario no los puede obligar a dejar la vivienda en forma anticipada, porque esto generaría incertidumbre en sus ocupantes y constituiría un abuso por parte del propietario. El inquilino fallecido dejó deudas, ¿quién las paga? Los herederos y el garante, en forma solidaria. Si el acreedor pretende cobrarles a los primeros, deberá presentarse en la sucesión para que le salden la deuda. Si el inquilino muerto dejó más pasivos que activos, el acreedor podrá exigir sólo los bienes de la sucesión, pero no podrá tocar el patrimonio personal de los herederos, salvo que éstos hubieran renunciado al beneficio de inventario. ¿Quién está en condiciones de habitar el inmueble alquilado?Las personas que figuren en el contrato: por ejemplo, el titular del alquiler en compañía del grupo familiar que ocupaba el inmueble. ?El contrato seguirá su curso normal hasta el final del contrato, y el garante deberá responder por los inquilinos vivos, salvo que éstos dispongan resolver el contrato anterior y hacer uno nuevo o renovarlo sin su consentimiento. ¿Y si los parientes herederos son irresponsables? Igual deberá respetarse el contrato hasta el final. Es cierto que cuando alguien alquila un inmueble, tiene en cuenta las garantías morales y económicas de la persona a la que se le va a alquilar; sin embargo, no es razón esta para dejar en la calle a los familiares del difunto, salvo que dejen de pagar el alquiler o se les termine el contrato. ¿Y si el inquilino vivía solo y un pariente quiere ocupar la propiedad?Como al morir el titular del alquiler también se extingue el contrato, porque ya no tiene razón de ser, el familiar con intenciones de ocupar el inmueble, deberá contar para ello con la aprobación del propietario, ya sea para habitarlo hasta la finalización del contrato o firmando uno nuevo. Si el propietario no acepta ninguna de las propuestas, el contrato se termina.

 

jueves, 15 de mayo de 2014

RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE UN CONTRATO DE ALQUILER DE UN INMUEBLE

Notificación de resolución anticipada

En mi carácter de locatario del inmueble ubicado en la calle ________________, Ciudad de ________________, Provincia de _________________, conforme contrato de locación firmado el ___ de _________ de 200__ con vigencia entre __ de ________ de 20__ y el __ de __________ de 20__, Comunícole que cumpliendo con el artículo 8 y 29bis  de la ley 23.091 (y la cláusula ___________ del contrato mencionado) ejerzo el derecho de resolución anticipada. Consecuentemente, cumplo en notificarle por este medio fehaciente y con la anticipación (60 días) establecida en la norma citada, que el día ___ de ________ de 20__ procederé a hacerle entrega del inmueble (desocupado, libre de ___________) y llaves del mismo, así como la indemnización de _________ toda vez que han transcurrido ___________. Asimismo, haré entrega de los comprobantes de servicios pagos. 

Queda Usted debidamente notificado
.

CERTIFICACIÓN DE FIRMA

CERTIFICACIÓN DE FIRMA

Los actos notariales extraprotocolares de certificación de firmas y de impresiones digitales constituyen instrumentos públicos (artículo 979, inciso 2º del Código Civil), pero ello no le confiere tal calidad a los respectivos documentos a los cuales acceden las signaturas o impresiones dactilares


Definición.
El acto notarial de certificación de firma es aquel en el cual el Escribano declara que un requirente suscribe en su presencia un documento, registrando dicha rogatoria en el protocolo o en el Libro de requerimientos.


Justificación de identidad.
El Escribano interviniente deberá individualizar a los requirentes, quienes justificarán su identidad conforme a lo establecido en el art. 1002 del Código Civil.-

Documento parcialmente en blanco.
Podrá certificarse la firma que se consigne en un documento parcialmente en blanco, haciéndose constar detalladamente tal circunstancia en el acta de requerimiento y en el acto notarial de certificación

Calificación del contenido del documento.
Sin perjuicio del deber de asesoramiento, el Escribano no es responsable del contenido del documento cuya firma certificará. No obstante,  deberá negarse a efectuar la certificación en los siguientes casos:
a) Cuando contuviere cláusulas contrarias a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres. 
b) Cuando versare sobre negocios jurídicos que requieran para su validez la forma de la escritura pública u otra clase de instrumento público y estuviere redactado atribuyéndole los mismos efectos y eficacia o en forma tal que pudiera interpretarse que se ha querido dar al mismo el alcance de aquellos instrumentos.

Firma ya estampada.
No se certificarán firmas ya estampadas. En tales casos, el Escribano exigirá que el compareciente vuelva a firmar en su presencia una declaración en la que reconoce como propia la firma que obra precedentemente, haciéndose constar tal circunstancia en el acta de requerimiento y en el acto notarial de certificación de esta última firma.

Distinta data.
Cuando el Escribano sea requerido para certificar firmas en un instrumento que ya se encuentre  datado –en igual o distinta demarcación territorial a la de su competencia- procederá a consignar el lugar y la fecha en que efectúa el acto notarial de certificación, con total prescindencia de los que figuren en el documento.

PRINCESITA DEL SOL En vivo - Cristales del rosal



Consultoria & Gestoria. Detectives Privados.

viernes, 9 de mayo de 2014

Fuerte discusión entre Víctor Hugo y Nelson Castro en el pase (completo)

Fuerte discusión entre Víctor Hugo y Nelson Castro en el pase (completo)



Consultoria & Gestoria. Detectives Privados.

10 CONSEJOS PARA ALQUILAR UN INMUEBLE.

                      
Son 10 consejos concretos con los que se abarca un 80% de los peligros de alquilar.

1)  Sacar la cláusula del contrato que diga que nos hacemos cargo de las reparaciones que deban realizarse en el inmueble. Poner que regirá lo dispuesto por los Art. 1515 y 1545 del Código Civil.

Explicación: Comúnmente esta cláusula esta acompañada por otra que dice que previamente realizamos una inspección técnica del mismo, lo cual nunca ocurre, y constatamos que el mismo se encuentra en optimas condiciones. Por ello si firmamos la cláusula esa, al momento de devolverlo pueden llegar a exigirnos que reparemos a nuevo el mismo. Esto implica que si existe una pérdida en la instalación de gas tenemos que pagar la reparación de toda la instalación, así como también las reparaciones por filtraciones, calefón, electricidad, etc. Lo cual implicaría una estafa, ya que ellos conocían el estado del inmueble, pero para darlo vuelta en la justicia es una vía crucis sin garantía de lograrlo.

2)  Corroborar al momento de la firma que el que figura como locador firme adelante nuestro exhibiendo si DNI.

Explicación: Si la persona que firma no es realmente la persona que dice ser en el contrato, le posibilitaría al real propietario desconocer el contrato o la reserva en caso de arrepentimiento o necesidad de recuperar la propiedad. Lo cual puede suceder si el dueño no lo firmo delante de nosotros. En esos casos que la firma sea real es una cuestión de fe. Esto además permitiría al dueño eximirse de cualquier responsabilidad civil, así como demandarnos por falsificación de firma si pretendemos presentar el contrato ante la justicia a fin de reclamar algo. No gastar plata en escribano porque de lo único que da fe el escribano es que las personas exhiben sus DNI, y dicen ser… Por ello la única previsión que podemos tomar es esa. Con respecto a si es el verdadero dueño, para ello ya deberíamos pedir un informe de dominio de la propiedad, el cual es un tramite que sale $78 mas honorarios de abogado, y tarda 10 días hábiles.

3)  Corroborar que figure bien claro donde se pagan los alquileres y quien recibe los pagos. Y actuar en coincidencia exacta.

Explicación: Suele pasar que en el contrato suele figurar un lugar de pago, y que los recibos que tenemos son todos firmados por la inmobiliaria, la cual no figura en el contrato. Entonces si no tenemos un recibo de acuerdo al contrato, lo que tenemos es papeles firmados sin valor cancelatorio. Por ello estamos expuestos a que en una hipótesis de conflicto nos desconozcan los recibos y pretendan ejecutarnos judicialmente el pago integro de todos los alquileres pagados. En un juicio ejecutivo no se discute la causa, por lo que no se lo puede frenar de otro modo que mostrando recibos perfectos, los cuales no tendríamos, o pagando de nuevo, lo cual deberemos hacer si no queremos que rematen la propiedad del garante.

4)  Pagar siempre de acuerdo al periodo de pago establecido en el contrato. El cual siempre debemos poner que sea del 1 al 10 como mínimo.

Explicación. Si por cualquier razón pagamos fuera de este término, sin importar que haya sido por pedido o culpa del locador, dejamos abierta la posibilidad de un reclamo a futuro. Si un mes pagamos fuera de término que en el recibo figure de todos modos un día dentro del término. El argumento seria preguntarle al locador si por este pago fuera de términos nos piensa cobrar algún interés o penalidad, y en caso de decirnos que si, pagarlo en ese mismo momento y que el recibo así lo exprese. En caso de decirnos que no, que exprese la condonación o renuncia a su posterior reclamo, o mas sencillamente, que ponga como día de pago uno dentro del termino. Si esto no queda cerrado el locador tiene 10 años para reclamar por esos días colgado de pago atrasado, más los intereses de todo el periodo, más las costas del proceso ejecutivo, más los honoraros del abogado.

5)  Que no pongan cláusulas usurarias. Las usuales son dos: Una relativa al pago del alquiler fuera de término, y la otra con respecto a penalidades por no entregar el inmueble al vencimiento del contrato.

Explicación: Este tipo de cláusulas son usurarias. Usura es la percepción desproporcionada de intereses, y como todo delito penal la denuncia de su comisión es sin costo ni necesidad de patrocinio letrado, en cualquier comisaría o fiscalía cuando en la comisaría no nos quieren tomar una denuncia o pretenden cobrarnos. Si bien la herramienta de defensa es grande, tal la vía penal habilitada, no menos cierto es que lo ideal es no llegar a estas instancias de conflicto tan grave.

6)   Notificar por carta documento cualquier anomalía grave que presente el inmueble si no pensamos costear de nuestro bolsillo el arreglo.

Explicación: Si bien es cierto que determinadas reparaciones estructurales hacen a la obligación esencial del locador, no menos cierto es que nuestra obligación es notificar dichos acontecimiento. Esto a fin de permitir al locador reparar el inmueble e impedir de esa manera posiblemente un mayor daño por el agravamiento del problema. La falta de notificación de nuestra parte puede generar en el propietario el derecho a reclamar por los daños ocasionados por la dilación en la reparación. Por lo que sino mandamos la carta documento corremos el riesgo de caer en la estafa de que el locador niegue descaradamente la situación así como nuestros reclamos verbales, y pretenda por ello que le entreguemos el inmueble reparado. Es algo muy técnico de entender, pero lo fácil de comprender es que con una carta documento de $32 nos evitamos correr este riesgo.

7)  Que el depósito que dejamos al momento de entrar en la locación sea en dólares, y que se transcriba el número de serie de cada uno al final del contrato, o en medio.

Explicación: Si pretendemos recuperarlo al finalizar la locación debemos tomar esta precaución, ante la cual el locador, si no piensa quedárselo, debería aceptar. La razón radica en que en la justicia son adeptos a no aplicarles a los locadores la pena por la retención indebida que implica la no restitución en tiempo y forma del depósito entregado oportunamente. La retención indebida es un delito penal, y se configura cuando nos dejan algo en deposito y al momento de deber devolverlo, no lo hacemos. Pero en la justicia encuentran la posibilidad de eximir a los locadores de la pena que les corresponde alegando tecnicismos jurídicos inadmisibles. El más usual es sostener que la retención indebida no procede por dinero, por ser bien fungible o por no existir prisión por deudas. Pero admiten que en el caso de retenerse dólares el delito se encontraría configurado. Así, podríamos desistir de la acción penal por la que el locador seria llamado a declaración indagatoria, debiendo incurrir en onerosos gastos por honorarios de un penalista, a cambio de la legítima restitución del depósito.

8)  No esperar al último mes para renovar el contrato o mudarnos.

Explicación: Comúnmente la gente espera hasta los últimos días para conversar las posibilidades de una renovación. Esto le da mayor poder de negociación al locador, por lo que usualmente es este mismo quien propone esperar, incluso hasta varios días o meses después de vencido el contrato. Esto pone al locador en una situación de ventaja gravísima sobre el inquilino, ya que además de jugar con el aquerenciamiento de la gente al inmueble que viene habitando con su familia, suelen dar a entender que si uno no acepta el nuevo precio requerido ira a parar a la calle de inmediato ya que el contrato se encuentra o vencido o con poco tiempo a vencer como para mudarnos ordenada y tranquilamente como esperamos. Así es que suelen pedir cifras disparatadas a fin de conocer nuestra contrapropuesta a la cual le adjudican verosimilitud de ser nuestras máximas posibilidades. Y en caso de no aceptar un acuerdo se encuentran facultados por el contrato a aplicarle al inquilino la cláusula que comúnmente prevé penalidades e intereses desmedidos para la circunstancia de permanecer este en el inmueble una vez vencido el plazo contractual. Por lo que el inquilino llega a tener que pagar en ocasiones el cuádruple del valor del alquiler que venia pagando hasta el último mes de contrato.

9)  Al final de todo no entregar la propiedad si no nos extienden firmado un recibo por la entrega de las llaves completo.

Explicación: El recibo de llaves es la única constancia que acredita que termino la locación. Si no contamos con este recibo estamos expuestos a que se nos inicie un juicio ejecutivo por alquileres aun por años enteros después de la entrega de llaves, pudiendo iniciar la acción el locador hasta 10 años después de finalizada la relación. Aun existiendo nuevos inquilinos en el inmueble, en la justicia le dan la posibilidad al locador de mandar a remate la propiedad de los garantes si no se paga esta deuda ilegitima. Este es el segundo mayor peligro que existe a la hora de alquilar o salir de garante. Y la única solución definitiva si se niegan a recibirnos las llaves, o recibírnosla pero no extendernos el recibo correspondiente, es la consignación judicial de las mismas en sede judicial con el patrocino de un abogado.

10)   Siempre tratar de alquilar a dueño directo.

Explicación: Las inmobiliarias que interceden comúnmente exigen ilegítimamente el pago de la comisión al inquilinos, bajo condición de no alquilarle si no la abona. Y comúnmente también exceden el límite máximo del 4,15% que pueden percibir como comisión tomando como base el monto total del valor del contrato. Además el negocio de las inmobiliarias es que cada dos años se cambie de inquilino, ya que de esa manera pueden cobrar todos los cargos iniciales de nuevo. Así como también son los que poseen la experiencia para realizar contratos con cláusulas abusivas como las acá explicadas, y accionarlas en su momento.


martes, 6 de mayo de 2014

LA PRUEBA ILICITA



LA ILICITUD DE LA OBTENCIÓN DE LA PRUEBA

… Es aplicable, en este aspecto, la norma que al efecto contiene el CPCCN, cuyo art. 378 admite la producción de las pruebas previstas en la ley o de las que el juez disponga, “siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros.” 77 Por ello son inadmisibles las grabaciones telefónicas clandestinas, las fotografías, películas, etc., tomadas de la misma manera, en violación a la privacidad de la persona y salvo que se trate de hechos ocurridos públicamente;…

Fuente:  ( http://www.gordillo.com/pdf_tomo4/capitulo6.pdf).

viernes, 7 de marzo de 2014

¿Cómo lo Hago?: Empresa de confecciones



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